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A. Hartrodt México De C.v. Y Negociación Dutschland (gm & Co Exp: 114/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: A. Hartrodt México, A. A. De C.v. Y Negociación A. Hartrodt Dutschland (gm & Co) .
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 114/2023 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por A. Hartrodt México, A. A. De C.v. Y Negociación A. Hartrodt Dutschland (Gm & Co) en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Julio del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 114/2023

  • 13 de Octubre del 2023

    Actor: A. HARTRODT MÉXICO, A. A. DE C.V. Y NEGOCIACIÓN A. HARTRODT DUTSCHLAND (GM & CO) .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, once de octubre de dos mil veintitrés. Del estado de autos se advierte, que mediante oficio se informó a la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, de la resolución dictada en el presente recurso; tal y como se advierte del sello de recibido de veintiocho de septiembre del año en curso (foja 18), mismo que obra en la mencionada comunicación. Ahora, de las constancias que integran el toca que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, se resolvió el presente expediente, en el que se declaró infundado el recurso de queja; consecuentemente con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese y hágase la anotación correspondiente en el en el expediente electrónico. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, pues no se trata de aquellos que alude el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales y, atento a lo establecido en su Capítulo Sexto, artículo 20, fracción IV; se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción una vez que hayan transcurrido más de tres años de haberse archivado este asunto

  • 28 de Septiembre del 2023

    Actor: A. HARTRODT MÉXICO, A. A. DE C.V. Y NEGOCIACIÓN A. HARTRODT DUTSCHLAND (GM & CO) .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, tomado en sesión ordinaria virtual celebrada por videoconferencia, correspondiente al veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés. ÚNICO. Es INFUNDADO el recurso de queja interpuesto por ********************, en contra del proveído de tres de junio de dos mil veintitrés, dictado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, en su carácter de auxiliar de la justicia Federal en la tramitación del amparo directo promovido en contra del laudo dictado en el expediente laboral ********************, de su índice.

  • 12 de Julio del 2023

    Actor: A. HARTRODT MÉXICO, A. A. DE C.V. Y NEGOCIACIÓN A. HARTRODT DUTSCHLAND (GM & CO) .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla once de julio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria General B de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual rinde informe y remite copias certificadas del juicio laboral D-3/979/2021 de su índice; en tales condiciones se acuerda: ADMISIÓN Considerando que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo conforme a los artículos 97, fracción II, inciso b), 98, párrafo primero, y 99 de la Ley de Amparo; 38 fracción III y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos a la Magistrada Gloria García Reyes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

  • 03 de Julio del 2023

    Actor: A. HARTRODT MÉXICO, A. A. DE C.V. Y NEGOCIACIÓN A. HARTRODT DUTSCHLAND (GM & CO) .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla treinta de junio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el escrito signado por Héctor Manuel González Rodríguez, por propio derecho, quien es quejoso en el amparo directo 153/2023 del índice de este tribunal colegiado y parte actora en el expediente laboral de origen a través del cual interpone recurso de queja, en contra de la suspensión solicitada por A. Hartrodt México, Sociedad Anónima de Capital Variable y Negociación A. Hartrodt Dutschland (GMB & CO), en el expediente laboral d-3/979/2021, de la estadística de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. REGISTRO Por consiguiente, se ordena registrar este recurso con el número 114/2023, que le correspondió en el libro de gobierno; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE En ese sentido, a fin de estar en aptitud de analizar la procedencia del presente medio de impugnación, con fundamento en el artículo 101, párrafo tercero de la Ley de Amparo, en concatenación con el diverso 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase a la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, para que, en el plazo de tres días, rinda el informe materia de la queja y remita las constancias que estime necesarias para acreditar sus manifestaciones, apercibido que de no hacerlo, se tendrán por presuntamente ciertos los hechos alegados. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser el recurrente la parte trabajadora. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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