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Aarón Rojas Ramírez | Junta Especial Número 2 De La Local Exp: 7/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Aarón Rojas Ramírez
Demandado: Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Inconformidad

RESUMEN: El Expediente 7/2020 en Materia Laboral y de tipo Inconformidad fue promovido por Aarón Rojas Ramírez en contra de Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 11 de Marzo del 2020 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 7/2020

  • 29 de Septiembre del 2020

    Puebla, Puebla veintiocho de septiembre de dos mil veinte. Se advierte que mediante oficio 185/2020 de nuestra estadística, se remitió al Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, copia certificada de la resolución dictada en el presente recurso y el juicio de amparo indirecto de origen, tal y como se advierte del sello de recibido de fecha catorce de agosto del año en curso, mismo que obra en la mencionada comunicación (foja 22). Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno.

  • 14 de Agosto del 2020

    Se declara infundado el recurso de inconformidad.

  • 11 de Marzo del 2020

    Puebla, Puebla a diez de marzo de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula; mediante el cual remite el escrito de expresión de agravios del recurso de inconformidad interpuesto por Aarón Rojas Ramírez, a través de su apoderado, personalidad reconocida por el A quo en proveído de catorce de noviembre de dos mil diecinueve (fojas 5 a 9 del juicio de amparo indirecto), en contra del auto de cuatro de febrero de dos mil veinte, que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en al juicio de amparo indirecto número 1960/2019. ADMISIÓN DEL RECURSO Considerando por una parte que este tribunal colegiado es competente para conocer del medio de impugnación de que se trata y, por otra, que se interpuso oportunamente conforme a la certificación con que se dio cuenta; se admite a trámite el recurso de inconformidad y se ordena registrarlo con el número 7/2020, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES DEL RECURRENTE Ahora bien, toda vez que el recurrente no señaló domicilio para oír y recibir notificaciones, se tiene para tal efecto el señalado en el juicio de amparo indirecto. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 41, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado Miguel Mendoza Montes, para que elabore el proyecto de resolución, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS Se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Miguel Mendoza Montes (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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