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Abarrotes Oriente Del Sur De Puebla S.a. C.v. . | Junta Especial Exp: 59/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Abarrotes Oriente Del Sur De Puebla, S.a. De C.v. .
Demandado: Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 59/2023 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Abarrotes Oriente Del Sur De Puebla, S.a. De C.v. en contra de Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 12 de Abril del 2023 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 59/2023

  • 24 de Julio del 2023

    Actor: ABARROTES ORIENTE DEL SUR DE PUEBLA, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 2 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. De las constancias que integran el asunto en que se actúa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar. En consecuencia, archívese este asunto. Ahora, tomando en consideración que el recurso de inconformidad en que se actúa no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es destruible.

  • 08 de Junio del 2023

    Actor: ABARROTES ORIENTE DEL SUR DE PUEBLA, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 2 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, dictada en sesión ordinaria virtual celebrada por videoconferencia el uno de junio de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se DESECHA el recurso de queja interpuesto por la representación de ********************, en contra del proveído de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, dictado por el Presidente de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, en el expediente laboral ******************** de su índice.

  • 12 de Abril del 2023

    Actor: ABARROTES ORIENTE DEL SUR DE PUEBLA, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 2 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, once de abril de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 6538/2023 signado por el Presidente de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual rinde informe justificado y remite las constancias correspondientes a la queja interpuesta, las cuales se agregan al presente cuaderno para los efectos legales correspondientes. ADMISIÓN Considerando que este Tribunal Colegiado es competente para resolver el recurso de queja interpuesto por Abarrotes Oriente del Sur de Puebla, Sociedad Anónima de Capital Variable a través su apoderado José Enrique Cordero Esquivel, personalidad reconocida por la responsable en el auto que se reclama de fecha veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, en su carácter de demandada en el juicio laboral de origen, se admite. Por otra parte, como lo solicita la autoridad responsable, con fundamento en el artículo 9 de la Ley de Amparo, se le reconoce el carácter de delegado a la persona que menciona. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de agravios. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal, máxime que se trata de la parte patronal. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos a la Magistrada que suscribe, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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