Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Abarrotes Y Alimentos Congelados, Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable
Demandado: Tercera Sala Regional De Occidente Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa | Encargado Del Despacho De La Dirección General De Auditoría Fiscal De La Secretaría De La Hacienda Pública Del Estado De Jalisco
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 349/2023 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Abarrotes Y Alimentos Congelados, Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable en contra de Tercera Sala Regional De Occidente Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 18 de Octubre del 2023 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: Abarrotes y Alimentos Congelados, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Zapopan, Jalisco, a doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Se tiene por RECIBIDO el OFICIO número 07-3-1-64239/24 suscrito por el Magistrado Titular de la Primera Ponencia de la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante el cual acusa recibo del diverso oficio por el que se devolvió el expediente administrativo del juicio de nulidad 8819/21-07-03-4. Agréguese a los autos si mayor acuerdo, toda vez que el nueve de este mes de diciembre se ordenó el archivo de este asunto. Devuélvase este expediente al archivo. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Actor: Abarrotes y Alimentos Congelados, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Zapopan, Jalisco, a nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vista la certificación de la Secretaria de Acuerdos adscrita a este Tribunal Colegiado, se advierte que HA TRANSCURRIDO el TÉRMINO de quince días previsto por el artículo 202, primer párrafo de la Ley de Amparo en vigor, SIN que se interpusiera el MEDIO DE IMPUGNACIÓN correspondiente en contra de la resolución por la cual se declaró cumplida la sentencia emitida en este amparo directo. Por tanto, ARCHÍVESE este expediente, y dado que el mismo encuadra en el supuesto del artículo 17, fracción I, inciso a) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, porque se CONCEDIÓ el amparo solicitado; en consecuencia, se determina que debe CONSERVARSE en su integridad. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Actor: Abarrotes y Alimentos Congelados, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
Demandado: Encargado del Despacho de la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco
Zapopan, Jalisco, a doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Se tiene por RECIBIDO el oficio 07-3-1-48080/24, suscrito por el Magistrado Titular de la Primera Ponencia de la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante el cual ACUSA RECIBO del diverso oficio por el que se le informó que se tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en autos
Actor: Abarrotes y Alimentos Congelados, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
"...Por ello, si la autoridad responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y emitió una nueva en la que, reiteró las consideraciones que se estimaron ajustadas a derecho, así como las que no fueron impugnadas en el juicio de amparo y se pronunció respecto de los argumentos cuyo estudio omitió, es decir los planteados por la actora en contra del Índice Nacional de Precios al Consumidor y asimismo determinó de manera fundada y motivada lo que en derecho correspondía; entonces la sentencia ha sido acatada en su totalidad, POR LO QUE SE TIENE POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA, sin que se advierta exceso o defecto en el cumplimiento. Por tanto, de conformidad con el artículo 196, tercero y cuarto párrafos, de la Ley de Amparo, previas las anotaciones en el libro de gobierno correspondiente, en su oportunidad archívese el asunto como concluido
Actor: Abarrotes y Alimentos Congelados, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Zapopan, Jalisco, a veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Se tiene por recibido el oficio 07-3-1-29758/24 suscrito por la Magistrada Instructora de la Tercera Ponencia de la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que, en atención al requerimiento realizado, REMITE copia certificada de la resolución de veintitrés de este mes de mayo, dictada en el juicio de nulidad 8819/21-07-03-4, EN CUMPLIMIENTO a la sentencia emitida en este asunto. Acúsese recibo. Con apoyo en el artículo 196 de la ley de amparo, DESE VISTA a la parte quejosa y tercera interesada, para que manifiesten dentro del término de diez días lo que a su interés convenga, y una vez desahogada la vista, o aun sin ello, este Tribunal de amparo resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Actor: Abarrotes y Alimentos Congelados, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a ***********, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, en contra del acto y la autoridad precisados en el resultando primero de esta sentencia. El amparo se concede para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución
Actor: Abarrotes y Alimentos Congelados, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Zapopan, Jalisco, a veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. Visto el estado procesal que guarda este expediente, de conformidad con el artículo 183 de la Ley de Amparo, se TURNAN estos autos para que formule el proyecto de resolución al Magistrado CÉSAR THOMÉ GONZÁLEZ. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Actor: Abarrotes y Alimentos Congelados, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Zapopan, Jalisco, a trece de noviembre de dos mil veintitrés. Se tiene por recibido el oficio PFE-DPFF-JN-2202-2023 de la Procuradora Fiscal del Estado de la Procuradora Fiscal del Estado de la Procuraduría Fiscal del Estado de la Secretaria de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado de Jalisco y en representación de la Dirección General de Auditoria Fiscal de la Secretaria de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado de Jalisco, por el que, se le tiene formulando alegatos en este asunto, por el que, con fundamento en el artículo 181 de la Ley de Amparo, se le tiene formulando ALEGATOS en este asunto. Se tiene señalando como DOMICILIO para recibir notificaciones el que indica, y conforme a la certificación de la Secretaria de Acuerdos, se tiene como AUTORIZADOS en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a ***, ***, ***, ***, ***, ***, ***, *** y ***, sí acreditan estar facultados para ejercer la profesión de abogado, porque tienen inscrita su cédula en el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito y en el Registro Nacional de Profesionistas, en tanto que, *** y *** no acreditan ante este tribunal estar facultados para ejercer la profesión de abogado, ya que no tienen inscrita su cédula en el citado registro, ni en el Registro Nacional de Profesionistas únicamente para imponerse de autos y recibir notificaciones, porque no acreditan ante este tribunal estar facultados para ejercer la profesión de abogado, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 24 de la ley de la materia. Hágase de su conocimiento que en cumplimiento al Título Octavo relativo al Registro Único de Profesionales del Derecho, en sus artículos 263 y 264 del "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo de dos mil trece, queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Colegiado, la solicitud para su inscripción en el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, la cual deberá estar acompañada por duplicado de la documentación señalada en esos preceptos. Notifíquese
Actor: Abarrotes y Alimentos Congelados, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Zapopan, Jalisco, a ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Por recibido el escrito que suscribe el Agente del MINISTERIO PÚBLICO de la Federación de la adscripción, con fundamento en el artículo 181, de la Ley de Amparo, se le tiene formulando el PEDIMENTO que del mismo se desprende. En su oportunidad expídasele copia de la resolución que solicita. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Actor: Abarrotes y Alimentos Congelados, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Zapopan, Jalisco, a diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Se tiene por recibido el oficio número 07-3-1-54174/23, que suscribe la Presidenta de la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que remite el juicio de nulidad 8819/21-07-03-4 foliado hasta la foja 327 y el resto sin foliar, así como original y dos copias de una demanda de amparo. Acúsese recibo. Con el oficio y el juicio de nulidad citados, se tiene a la RESPONSABLE RINDIENDO INFORME justificado en términos de lo dispuesto por el artículo 178 de la Ley de Amparo. Se ADMITE la demanda de amparo directo promovida por *** representante legal de ***, carácter reconocido a foja 193 del juicio de origen, contra la sentencia de once de agosto de dos mil veintitrés, emitida por la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el citado juicio de nulidad; lo anterior con fundamento en los artículos 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo en vigor. DOMICILIO para recibir notificaciones; se le tiene señalando el que indica y como AUTORIZADOS en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a ***. Se tiene como TERCEROS INTERESADOS al Encargado de la Dirección General de Auditoria Fiscal adscrito a la Secretaría de la Hacienda Pública en el Estado de Jalisco y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria por conducto del Administrador Desconcentrado Jurídico de Jalisco "1" quien actúa en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. a quienes se emplazó según se advierte de las constancias de autos (folios 324 y 325) del expediente de origen, la que se ordena agregar al expediente correspondiente. Asimismo, notifíquese a las partes para que, dentro del plazo de quince días, presenten ante este Colegiado, si lo estiman conveniente, sus ALEGATOS o a promover AMPARO ADHESIVO, según sea el caso, de conformidad con el artículo 181 de la ley de la materia. De conformidad con el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 263, fracción II, se exhorta a la partes para que cuando les sea posible, transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Dése al Agente del MINISTERIO PÚBLICO de la Federación de la adscripción, la intervención que legalmente le corresponde. Hágase del conocimiento de las partes, que este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Tercer Circuito, se encuentra INTEGRADO por los magistrados César Thomé González, José Luis Gómez Avilés y Julio Eduardo Díaz Sánchez. Notifíquese
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