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Abdón Lazcano Asian | Junta Especial Número 4 De La Local Exp: 33/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Abdón Lazcano Asian
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 33/2019 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Abdón Lazcano Asian en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 16 de Abril del 2019 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 33/2019

  • 09 de Mayo del 2019

    Puebla, Puebla, ocho de mayo de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por el Juez Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, a través del cual acusa recibo del juicio de amparo indirecto de origen. archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno el presente asunto.

  • 16 de Abril del 2019

    Puebla, Puebla, quince de abril de dos mil diecinueve. Del estado que guarda el asunto que nos ocupa así como de la certificación de cuenta, se advierte que ha transcurrido el plazo de tres días concedido a Abdon Lazcano Asian, para ratificar las firmas que calzan tanto el escrito de presentación así como el de expresión de agravios que dieron origen al presente asunto, sin que lo haya hecho; por consiguiente, se hace efectivo el apercibimiento formulado en proveído de cuatro de abril de dos mil diecinueve (fojas 10 y 11) y, con fundamento en el artículo 100 de la Ley de Amparo, en concatenación con el diverso 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se tienen por no presentados tales escritos y, en consecuencia, por no interpuesto el recurso de queja.

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