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Abel Duarte Salazar | Petroleos Mexicanos Exp: 98/2016

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Abel Duarte Salazar
Demandado: Petroleos Mexicanos
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 98/2016 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Abel Duarte Salazar en contra de Petroleos Mexicanos en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 02 de Septiembre del 2016 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 98/2016

  • 04 de Octubre del 2016

    Puebla, Puebla, tres de octubre de dos mil dieciséis. Archívese este asunto y tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 28 de Septiembre del 2016

    PRIMERO. Se declara fundado el recurso de queja interpuesto por David Arturo Molina Rodas, en el carácter de autorizado en términos amplios del quejoso Abel Duarte Salazar. SEGUNDO. Se revoca el auto recurrido emitido el veintiséis de julio de dos mil dieciséis, en el juicio de amparo indirecto 1277/2016, por la Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, para que la mencionada juez de Distrito provea lo conducente en relación con la admisión de la demanda.

  • 02 de Septiembre del 2016

    Puebla, Puebla uno de septiembre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio de la Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual remite el escrito de presentación y el de agravios del recurso de queja interpuesto en forma electrónica por Abel Duarte Salazar, por conducto de David Arturo Molina Rodas, autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo en contra del propio acuerdo de veintiséis de julio de dos mil dieciséis, que desechó la demanda de amparo. ADMISIÓN Considerando que el recurso de queja se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarlo con el número 98/2016. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Toda vez que el recurrente no señala domicilio para oír y recibir notificaciones y en atención a que mediante acuerdo de veintitrés de agosto del año en curso (foja 59), se ordenó notificar por lista al promovente el propio acuerdo y las subsecuentes notificaciones, ante la imposibilidad de notificarle el diverso auto de veintiséis de julio de dos mil dieciséis, se tiene como tal los estrados de este tribunal, hasta en tanto señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Puebla. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Ahora, por lo que hace a la solicitud del promovente en el sentido de que se le autorice la consulta vía electrónica del expediente en que se actúa, proporcionando para ello su nombre de usuario registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, el cual se encuentra reconocido por el Poder Judicial Federal según se advierte de la certificación secretarial de cuenta, tal como lo prevén los artículos 64, 77, 78, 93 y 94 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal. Por consiguiente se autoriza al promovente la consulta del presente expediente vía electrónica, para lo cual se comisiona a la Analista Jurídico SISE adscrita a este tribunal colegiado para que proceda a realizar la autorización correspondiente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes al usuario "BufeteMolina". MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. TURNO A PONENCIA Túrnense los autos a la Magistrada que suscribe, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.

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