Características del servicio

Abel Emigdio García Vázquez | Fiscal General Del Estado De Mé Exp: 838/2022

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Abel Emigdio García Vázquez
Demandado: Fiscal General Del Estado De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 838/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Abel Emigdio García Vázquez en contra de Fiscal General Del Estado De México en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 18 de Julio del 2022 y cuenta con 6 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 838/2022

  • 30 de Septiembre del 2022

    Actor: Abel Emigdio García Vázquez

    Demandado: Fiscal General del Estado de México

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por la Secretaria Del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca de Lerdo, Estado de México, mediante el cual, informa que remitió al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca de Lerdo, Estado de México, el oficio que le fue girado por este órgano jurisdiccional. Circunstancia de la que se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. Cúmplase

  • 19 de Septiembre del 2022

    Actor: Abel Emigdio García Vázquez

    Demandado: Fiscal General del Estado de México

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por la secretaria del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, mediante el cual remite testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada en sesión de uno del mes y año en curso, en el conflicto competencial 16/2022 del índice de la autoridad oficiante, en la que se determinó lo siguiente: "PRIMERO. Se declara legalmente competente al Juez Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, para conocer del juicio de amparo indirecto instado derivado de la demanda de amparo promovida por ***. SEGUNDO. Con testimonio de esta resolución remítase al Juzgado de Distrito que resultó legalmente competente y envíese copia certificada del mismo al diverso contendiente para su conocimiento y efectos legales correspondiente." En ese contexto, se toma conocimiento de la referida determinación; acúsese el recibo de estilo a la superioridad, y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral, lo anterior hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. De igual manera, se establece que este expediente deberá destruirse transcurrido el plazo de tres años. Una vez que obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido

  • 09 de Agosto del 2022

    Actor: Abel Emigdio García Vázquez

    Demandado: Fiscal General del Estado de México

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado electrónicamente por el Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, mediante el cual transcribe el proveído de cinco de agosto del año en curso, dictado en el conflicto competencial 16/2022 del índice del tribunal en cita, por el que informa que se admitió a trámite el conflicto competencial planteado por el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, quedando registrado con el número de expediente antes citado. De lo que se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar

  • 28 de Julio del 2022

    Actor: Abel Emigdio García Vázquez

    Demandado: Fiscal General del Estado de México

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE QUINCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 28 de Julio del 2022

    Actor: Abel Emigdio García Vázquez

    Demandado: Fiscal General del Estado de México y Otros

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, por el que hace del conocimiento el auto de veinte de julio del actual, dictado en autos del juicio de amparo ***, de su índice, del que se advierte que el órgano jurisdiccional ocursante, planteo conflicto competencial ante el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en turno, en los términos ahí expuestos; circunstancias de las que se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar

  • 18 de Julio del 2022

    Actor: Abel Emigdio García Vázquez

    Demandado: Fiscal General del Estado de México

    Téngase por recibido el oficio 22124/2022, signado por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, al cual se adjuntan los autos originales del juicio de amparo ***, de su índice, en virtud de que por auto de ocho de julio del año en curso, la secretaria encargada del despacho de dicho órgano jurisdiccional determinó que corresponde conocer a este juzgado de Distrito del referido juicio de amparo. Acúsese al juzgado remisor el recibo de estilo correspondiente. Fórmese expediente impreso y electrónico, háganse las anotaciones correspondientes y regístrese en el libro de gobierno con el número ***. Ahora bien, de las constancias que integran el juicio de amparo ***, del índice de la autoridad oficiante, se advierte que dicha autoridad fundó su resolución en el sentido de que este órgano jurisdiccional es competente, en virtud de que el acto reclamado consistente en la orden de aprehensión librada en contra del quejoso ***, se pretende ejecutar dentro de la jurisdicción de este juzgado de distrito. Lo anterior, al destacar que el propio quejoso en su demanda, bajo protesta de decir verdad, refirió que se pretendió ejecutar en su domicilio ubicado en: ***, pues al respecto indicó: "con fecha primero de julio del año veintidós, siendo aproximadamente las cuatro de la tarde, llegué a mi domicilio en compañía de mi esposa ***, cuando mi vecino se acercó a mi esposa, notando que estaba espantado y le dijo que nos habían ido a buscar aproximadamente dos de la tarde policías de investigación de la Fiscalía General de la República, Fiscalía General del Estado de México y Tlaxcala." No obstante, si bien, el quejoso en su escrito inicial de demanda realizó las manifestaciones antes referidas, lo cierto es que en el libelo constitucional señaló únicamente a autoridades del Estado de México, no así del Estado de Tlaxcala; de ahí es que la autoridad oficiante soslaya lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Amparo. Este artículo de la Carta Magna dispone que el juicio de amparo se interpondrá ante el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, destacando que para efectos de su tramitación, entre otros requisitos, se limitará al informe de la autoridad señalada como responsable; por ende, atendiendo a una interpretación teleológica de dicho dispositivo constitucional, no puede quedar al arbitrio del quejoso el que una demanda de amparo sea presentada ante cualquier Juez de Distrito para efectos de que tramite el juicio y dicte la sentencia correspondiente. Como se advierte de la anterior transcripción, la Ley de Amparo establece tres reglas para fijar la competencia de los Jueces de Distrito en los asuntos cuyo conocimiento les corresponda, a saber: I. Será competente el Juez de Distrito del lugar en que deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado el acto reclamado; II. Cuando el acto haya comenzado a ejecutarse en un Distrito y siga ejecutándose en otro, será competente el Juez ante quien se presente la demanda; y, III. Que cuando el acto reclamado no requiera ejecución material, será competente el Juez de Distrito ante quien se presente la demanda. La finalidad de dichas reglas al fijar la competencia de los Jueces de Distrito en función de la ejecución material de los actos o resolución reclamada radica en que el gobernado pueda acudir de inmediato al más cercano, que no es otro que el del lugar donde deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado, o bien, ante cualquiera de los Jueces de Distrito con jurisdicción en los lugares en que el acto haya comenzado a ejecutarse y siga ejecutándose, pues de esa manera se obtiene una inmediata defensa en contra del acto de autoridad, deteniendo la ejecución si el acto es de aquellos que por su naturaleza son susceptibles de ser suspendidos conforme a la propia Ley de Amparo. Como se advierte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en el sentido de que no debe quedar al libre arbitrio o a discrecional elección del quejoso la competencia del Juez de Distrito que habrá de conocer de un juicio de amparo; pues de ser así se atentaría contra la finalidad del legislador al establecer las reglas para distribuir, según el territorio, la competencia entre los distintos Juzgados de Distrito. De lo anterior se obtiene que en tratándose de actos reclamados que requieran de ejecución material, como en el caso de una orden de aprehensión, el Juez de Distrito competente para conocer de la demanda de amparo no lo será aquel en cuya jurisdicción tenga su domicilio el quejoso, sino el que la ejerza en el lugar donde deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado el acto reclamado; de lo contrario, se estaría estableciendo una regla de competencia para conocer del juicio de amparo contraria a la teleología que el legislador dejó plasmada en el párrafo primero del mencionado artículo 37 de la Ley de Amparo, y dejando al arbitrio del quejoso un presupuesto procesal de orden público como lo es la competencia. Ahora bien, es verdad que el quejoso indicó que la orden de aprehensión reclamada se pretendió ejecutar en su domicilio particular, sin embargo, se limitó en señalar como autoridades responsables a las siguientes: 1. Fiscal General del Estado de México. 2. Juez de Control Especializado en Cateos y Órdenes de aprehensión en línea en Cuautitlán, del Poder Judicial del Estado de México. 3. Jueces de Control y Tribunal de Enjuiciamiento de Cuautitlán, del Poder Judicial del Estado de México. 4. Jueces de Control del Centro de Justicia Penal Federal, con sede en el Reclusorio Norte, Gustavo A. Madero, con sede en la Ciudad de México. Sin embargo, no señaló a autoridad alguna con residencia en el Estado de Tlaxcala, por lo que el solo domicilio del quejoso es insuficiente para fincar competencia; en todo caso, debió prevenirse al peticionario de amparo para que señalara a alguna autoridad en esta entidad. Incluso, se considera necesario que tal circunstancia se analice una vez que se cuente con los informes justificados de las autoridades responsable, para cerciorase verdaderamente del lugar en el que deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado la orden de aprehensión reclamada; lo anterior, porque por el momento, no se cuentan con todas las constancias necesarias para advertir a qué juez de Distrito corresponde conocer del presente juicio de amparo; es decir, si al que ejerce jurisdicción en el Estado de México, en la Ciudad de México o en el Estado de Tlaxcala, lo cual únicamente podrá advertirse una vez que las autoridades responsables rindan sus informes justificados y remitan todas y cada una de las constancias relacionadas con el acto reclamado; incluso en el supuesto de que de dichas constancias se advierta que la orden de aprehensión se pretendió ejecutar por diversa autoridad a las señaladas como responsables, el quejoso podrá ampliar su demanda de amparo en cuanto a tal autoridad. Bajo esas circunstancias, no se acepta la competencia planteada. Así, previa formación del cuaderno de antecedentes respectivo, remítase el presente expediente al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, solicitando a la brevedad posible remita el acuse de recibo respectivo. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en el ocurso de cuenta, y como autorizados en términos restringidos a las personas que señala, por así solicitarlo expresamente. El presente asunto estará a disposición del público en general para su consulta y será accesible a cualquier persona, en términos de lo establecido en la referida legislación, en el entendido de que este órgano jurisdiccional está obligado a suprimir la información que contenga el carácter de confidencial y reservada. Hágase del conocimiento de las partes que en caso de exhibir documentación o información con el carácter de "reservada" o "confidencial", deberán informarlo a este órgano jurisdiccional, y de ser posible, enviarla debidamente resguardada, como parte de las medidas necesarias a efecto de asegurar dicha información, sin perjuicio de que este juzgado federal, como sujeto obligado, en términos de lo establecido en la legislación de referencia, adopte las medidas necesarias a efecto de garantizar el acceso a la información. Asimismo, se instruye al secretario encargado del expediente para que una vez dictada la resolución que corresponda, se ingrese en el módulo Sentencias del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y, en su caso, cuide los datos personales a que se refiere el "Protocolo para la elaboración de versiones públicas de documentos electrónicos generados por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a partir de la identificación y el marcado de información reservada, confidencial o datos personales" aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil nueve. En el entendido de que es responsabilidad del secretario la elaboración y digitalización de la versión pública de la resolución con la que culmine el presente juicio

antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4