Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Abel Jaime Herrera Martínez Y Otros (1312)
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 110/2018 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Abel Jaime Herrera Martínez Y Otros (1312) en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 19 de Junio del 2018 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
Se desecha el recurso y se confirma la sentencia recurrida.
Puebla, Puebla, uno de agosto de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio del Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual en cumplimiento al proveído de diez de julio del año en curso,), remite copia certificada del juicio de amparo indirecto 2351/2017 de su índice; en tal virtud, agréguese a los autos el oficio y anexo de cuenta para que obre como corresponda. Finalmente, devuélvase de inmediato el presente asunto, a la Ponencia del Magistrado Francisco Esteban González Chávez, toda vez que le fue turnado el expediente para la elaboración de la resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, diez de julio de dos mil dieciocho. A efecto de que este tribunal colegiado se encuentre en aptitud de resolver el presente recurso de revisión, solicítese al Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, para que en el término de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remita el citado juicio de amparo indirecto 2351/2017 de su índice, o en caso de que el mismo aún no esté concluido, remita copia certificada del mismo.
Puebla, Puebla, veintiocho de junio de dos mil dieciocho. Túrnense los autos a la ponencia del Magistrado Francisco Esteban González Chávez, a fin de que elabore el proyecto de resolución, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.
Puebla, Puebla, dieciocho de junio de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio sin número signado por el Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; por el que remite el escrito de agravios interpuesto por Apolinar Andrés Santiago Pimentel, apoderado legal de Abel Jaime Herrera Martínez y otros actores, dentro del juicio laboral de origen 737/2003 del índice de la Junta responsable (en la inteligencia de quien acude al recurso de revisión como tercero interesado no emplazado al juicio de amparo indirecto de origen), personalidad reconocida por la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante diligencia de veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, dentro del juicio laboral 737/2003 (foja 119 del juicio de amparo indirecto), en contra de la sentencia de dieciocho de abril de dos mil dieciocho. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarlo con el número 110/2018. Esto dado que la parte recurrente señala que tuvo conocimiento del juicio de amparo indirecto de origen el veinticinco de mayo de dos mil dieciocho (foja 14 del expediente en que se actúa), por lo que, adminiculado con el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por el ahora quejoso a partir de la notificación del acuerdo admisorio de la demanda de garantías del juicio de amparo indirecto 561/2018 (foja 109 a 120 del juicio de amparo indirecto de origen), es que, a fin de no conculcar garantías en perjuicio de la parte recurrente, se determina dar trámite al presente recurso de revisión. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Miguel Mendoza Montes y José Ybraín Hernández Lima. A quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo, hágase de su conocimiento que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.
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