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Abelardo Blanchet Ortega | Juez Trigésimo Séptimo De Lo Exp: 422/2019

Federal > Juzgado Octavo De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Abelardo Blanchet Ortega
Demandado: Juez Trigésimo Séptimo De Lo Familiar Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México
Materia: Civil
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 422/2019 en Materia Civil y de tipo Principal fue promovido por Abelardo Blanchet Ortega en contra de Juez Trigésimo Séptimo De Lo Familiar Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 08 de Mayo del 2019 y cuenta con 26 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 422/2019

  • 13 de Octubre del 2023

    Actor: Abelardo Blanchet Ortega

    Demandado: Juez Trigésimo Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

    Agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta signado por el Director de Garantías de la Tesorería de la Federación, mediante el cual acusa de recibo del diverso oficio por el que se le remitió el billete de depósito *** lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese

  • 05 de Septiembre del 2023

    Actor: Abelardo Blanchet Ortega

    Demandado: Juez Trigésimo Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

    Vista la certificación ha transcurrido el plazo de cinco días para la interposición del recurso de queja contra el auto en el cual se declaró la prescripción del billete de depósito exhibido en el presente juicio de garantías, en favor del erario público, consecuentemente SE DECLARA FIRME. Por lo tanto, remítase a la Tesorería de la Federación el billete de depósito ***. Notifíquese

  • 14 de Agosto del 2023

    Actor: Abelardo Blanchet Ortega

    Demandado: Juez Trigésimo Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

    Vista la certificación que antecede ha transcurrido el término de dos años que establece el artículo 50 de la Ley de Tesorería de la Federación para que la parte quejosa solicitara la devolución del billete de depósito ***, se declara que la cantidad que ampara el billete de depósito citado, HA PRESCRITO EN FAVOR DEL ERARIO FEDERAL. En esa tesitura, una vez que quede firme el presente auto, remítase el billete en cita debidamente endosado para su cobro a la Dirección de Procedimientos Legales de la Tesorería de la Federación. Notifíquese y por medio de lista a la parte quejosa

  • 01 de Julio del 2021

    Actor: Abelardo Blanchet Ortega

    Demandado: Juez Trigésimo Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

    Vista la certificación que antecede de la que se advierte que a la fecha transcurrió el término de seis meses previsto por el artículo 156 de la Ley de Amparo, a efecto de que la parte tercera interesada hiciera valer el incidente de reclamación para hacer efectiva la responsabilidad proveniente de la garantía exhibida por la parte quejosa con el billete de depósito 075594, por la cantidad de $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M. N.)., a efecto de que surtiera efectos la suspensión provisional, el cual transcurrió del trece de agosto de dos mil diecinueve al trece de febrero de dos mil veinte, sin que así lo hubiera hecho; consecuentemente, previa vista a las partes que se les dé del contenido del presente auto; ello, por medio de lista, se ordena la devolución del billete de depósito exhibido en autos a la parte quejosa, quien en caso de no recogerla en el lapso de dos años contados a partir de que surta efectos la notificación que por lista se realice de este auto, se procederá a su prescripción, de conformidad con lo previsto por el artículo 50 de la Ley de la Tesorería de la Federación

  • 27 de Agosto del 2019

    Vista la certificación secretarial de cuenta, de la que se advierte que, a la fecha, transcurrió el término de tres días concedido al quejoso, en proveído de dieciséis de agosto de dos mil diecinueve; en consecuencia, este órgano jurisdiccional en términos del artículo 196 de la Ley de Amparo, en relación con el 3° transitorio del mismo ordenamiento, procede a resolver de oficio, si de acuerdo con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. En consecuencia, se tiene debidamente cumplida la ejecutoria de amparo, ello con fundamento en el artículo 196 de la ley de la materia. Corolario de lo considerado, con fundamento en el artículo 196 de la nueva Ley de Amparo, archívese el expediente como asunto concluido, previas las anotaciones en el libro de gobierno

  • 27 de Agosto del 2019

    Actor: Abelardo Blanchet Ortega

    Demandado: Juez Trigésimo Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

    Vista la certificación secretarial de cuenta, de la que se advierte que, a la fecha, transcurrió el término de tres días concedido al quejoso, en proveído de dieciséis de agosto de dos mil diecinueve; en consecuencia, este órgano jurisdiccional en términos del artículo 196 de la Ley de Amparo, en relación con el 3° transitorio del mismo ordenamiento, procede a resolver de oficio, si de acuerdo con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. En consecuencia, se tiene debidamente cumplida la ejecutoria de amparo, ello con fundamento en el artículo 196 de la ley de la materia. Corolario de lo considerado, con fundamento en el artículo 196 de la nueva Ley de Amparo, archívese el expediente como asunto concluido, previas las anotaciones en el libro de gobierno

  • 19 de Agosto del 2019

    Agréguese el oficio suscrito por el JUEZ TRIGÉSIMO SÉPTIMO DE LO FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, por medio del cual remite copia certificada del proveído de trece de agosto del presente año, dictado en el expediente 194/2011, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; en consecuencia, dese vista a la parte quejosa, con el cumplimiento dado por la autoridad responsable para que dentro del plazo de tres días, manifieste lo que a su interés convenga, apercibida que en caso de no hacer manifestación alguna al respecto, este órgano jurisdiccional proveerá respecto del cumplimiento, con las constancias que obren en el expediente. Notifíquese medio de lista al quejoso

  • 19 de Agosto del 2019

    Actor: Abelardo Blanchet Ortega

    Demandado: Juez Trigésimo Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

    Agréguese el oficio suscrito por el JUEZ TRIGÉSIMO SÉPTIMO DE LO FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, por medio del cual remite copia certificada del proveído de trece de agosto del presente año, dictado en el expediente 194/2011, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; en consecuencia, dese vista a la parte quejosa, con el cumplimiento dado por la autoridad responsable para que dentro del plazo de tres días, manifieste lo que a su interés convenga, apercibida que en caso de no hacer manifestación alguna al respecto, este órgano jurisdiccional proveerá respecto del cumplimiento, con las constancias que obren en el expediente. Notifíquese medio de lista al quejoso

  • 09 de Agosto del 2019

    Vista la certificación se declara que la sentencia dictada en el presente juicio HA CAUSADO EJECUTORIA; comuníquese lo anterior a la autoridad responsable y requiérasele, para que dentro del término de tres días, informe sobre el cumplimiento que de a dicho fallo protector de garantías debiéndolo acreditar con copia certificada que adjunte, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito, para que se siga el trámite de la ejecución

  • 09 de Agosto del 2019

    Actor: Abelardo Blanchet Ortega

    Demandado: Juez Trigésimo Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

    Vista la certificación se declara que la sentencia dictada en el presente juicio HA CAUSADO EJECUTORIA; comuníquese lo anterior a la autoridad responsable y requiérasele, para que dentro del término de tres días, informe sobre el cumplimiento que de a dicho fallo protector de garantías debiéndolo acreditar con copia certificada que adjunte, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito, para que se siga el trámite de la ejecución

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