Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Abelardo Gonzalez Vazquez.
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 713/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Abelardo Gonzalez Vazquez en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 22 de Septiembre del 2015 y cuenta con 4 Notificaciones.
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...Tengase por recibido el oficio del Delegado Administraticvo del Poder Judicial de la Federacion en Reynosa....remite publicaciones del edicto ....hagase del conocimiento de los terceros interesados... que cuentan conel termino de...a fin de que comparezcan a apérsonarse a este juicio...apercibidos....
...CAUSA ESTADO SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA...
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, agréguese a los autos el informe justificado rendido por el Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, en nombre del órgano laboral que preside y Actuario de su adscripción, mediante el cual anexan copias certificadas del proveído dictado el veinticinco de agosto de dos mil quince, mediante el cual se señala hora y fecha para la celebración de la audiencia de conciliación demanda y excepciones, así como de su notificación a las partes dentro del juicio obrero 909/4/2014. Ahora, del estado que guardan los autos del juicio de amparo 713/2015-III, promovido por Abelardo González Vázquez, se aprecia que el quejoso reclamó la omisión de emplazar a la parte demandada al juicio de origen; sin embargo, del análisis de las constancias que se anexaron al informe justificado, se aprecia el emplazamiento realizado a la parte demandada en el referido expediente laboral, aconteció el uno de octubre de dos mil quince. En mérito de lo anterior, debe decirse que en el presente juicio de amparo resulta innecesario esperar a la celebración de la audiencia constitucional y dictar sentencia en la que deba analizarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados por la parte quejosa, ya que no se entrará al estudio de tal cuestión, toda vez que en la especie se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo vigente, lo que constituye una cuestión de orden público y estudio preferente, atento al diverso numeral 62 de le ley de la materia, y a la jurisprudencia II.1o. J/5, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, consultada en el Semanario Judicial de la Federación, donde aparecen como datos la página 95, del Tomo VII, relativa a Mayo de 1991, Octava Época, Materia Común, cuyos rubro y texto son los siguientes: "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia.". En efecto, el artículo y fracción en comento textualmente establecen: "Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente: . XXI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; ." Lo anterior es así, al tomar en consideración que el emplazamiento que se encontraba pendiente por realizar en el juicio laboral 909/4/2014, ya se efectúo el uno de octubre de dos mil quince, lo que se corrobora con las constancias que anexaron a su informe justificado las autoridades responsables, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; ello, con posterioridad a la fecha de presentación de la demanda de amparo, que lo fue el dieciocho de septiembre de dos mil quince. De lo antes expuesto, es claro que el estado de incertidumbre en que se encontraba la parte quejosa hasta antes de la presentación de la demanda ha desaparecido, ya que como se dijo, por lo que quien aquí provee considera que ha sido restituida en el goce del derecho fundamental que estimó violado. Asimismo, la aludida restitución es equivalente a la que hubiese obtenido la parte quejosa en el supuesto de haber obtenido sentencia favorable en el presente juicio de amparo, pues en ese evento se hubiese ordenado a las responsables que en cumplimiento a la misma, emplazara a la parte demandada al juicio de origen. Lo anterior es así, pues precisamente el quejoso alega que la audiencia de conciliación, demanda y excepciones no se había podido realizar por la omisión de emplazamiento a la parte demandada; sin embargo, es el caso particular ya que se efectuó ese llamamiento a juicio.
...se admite la demanda de garantias...se señalan las diez horas con cuarenta minutos del veintidós de octubre de dos mil quince, para que tenga verificativo la misma...pidase el informe justificado.,..
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