Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Abigail Paulina Carpio Flores.
Demandado: Juzgado Segundo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 365/2024 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Abigail Paulina Carpio Flore en contra de Juzgado Segundo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Julio del 2024 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Actor: Abigail Paulina Carpio Flores.
Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .
Regístrese con el número de expediente R-365/2024 en el libro de control de amparos en revisión de este tribunal. ADMISIÓN DEL RECURSO. Con fundamento en los artículos 81, 84 y 91 de la Ley de Amparo; 38, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite a trámite el recurso de referencia. SOLICITUDES DE LA PARTE RECURRENTE. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para recibir sus notificaciones. CORREO ELECTRÓNICO. Respecto al correo electrónico que menciona para recibir notificaciones, no ha lugar a acordarlo de conformidad, dado que no existe precepto en la ley de la materia que establezca la posibilidad de notificar a la parte quejosa o tercera interesada por ese medio, por lo que éste únicamente se tendrá en consideración en caso de que sea necesario para efectuar el contacto respectivo con la parte disconforme, en el supuesto de que no sea posible notificarle alguna determinación. Sin embargo, si lo que pretende es que se le notifiquen electrónicamente las determinaciones que se emitan en este asunto, es requisito indispensable que, además de proporcionar un nombre de usuario registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, lo solicite expresamente, al tenor de lo dispuesto por el artículo 55, del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. AUTORIZADOS. Se tiene como autorizados a quienes designa, únicamente para recibir notificaciones e imponerse de autos, en términos limitados del artículo 12 de la Ley de Amparo, ya que el primero de los mencionados, no cumple con el requisito previsto en dicho numeral para que se le otorgue la suma de facultades ahí prevista, puesto que su cédula profesional no aparece inscrita en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales federales (según se desprende de la razón de cuenta, asentada por el Secretario de Acuerdos de la adscripción, y se verifica en tal Sistema), en tanto que del segundo que señala, no cita su número de cédula profesional, la cual debe estar inscrita en ese Sistema; el cual es de uso obligatorio, en términos de lo dispuesto por el artículo 261 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. MEDIOS ELECTRÓNICOS. Asimismo, en términos de la Circular 12/2009, del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se permite a la promovente, y a sus autorizados, el uso de medios electrónicos para reproducir digitalmente las actuaciones de este asunto. RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS. Por lo que ve a su petición de que se tenga a sus autorizados para recibir documentos, dígasele que, por el momento, no ha lugar a acordarla de conformidad, dado que, en su caso, será al presentar su promoción respectiva cuando deba formular dicha autorización. MEDIOS ELECTRÓNICOS. Asimismo, en términos de la circular 12/2009, del Consejo de la Judicatura Federal, se permite a la recurrente y a sus autorizados, la utilización de medios electrónicos para copiar acuerdos y demás actuaciones que obran en estos autos. PARTE QUE OBTUVO RESOLUCIÓN FAVORABLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento de la parte que obtuvo sentencia favorable en la resolución impugnada, este acuerdo de admisión, para que dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga de dicho auto, en caso de estimarlo necesario, interponga directamente a este tribunal la adhesión a este recurso de revisión, expresando los agravios correspondientes; asimismo, deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, o bien, en los municipios conurbados, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a), que se aplica por analogía, de la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo. Una vez que se cumplimente lo anterior o transcurra dicho lapso, se dictará el acuerdo conducente.
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