Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Baja California| de Décimo Quinto Circuito
Actor: Abraham Limon Campaña | Abraham Limon Campaña
Demandado: Ayuntamiento De Mexicali, Baja California | Ayuntamiento De Mexicali, Baja California Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 137/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Abraham Limon Campaña en contra de Ayuntamiento De Mexicali, Baja California en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Baja California| en Circuito 15 (Baja California). El Proceso inició el 07 de Marzo del 2016 y cuenta con 42 Notificaciones.
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Actor: ABRAHAM LIMON CAMPAÑA
Demandado: Ayuntamiento de Mexicali, Baja California
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 FRACCION I INCISO C) Y 29 DE LA LEY DE AMPARO NOTIFICO POR LISTA AL QUEJOSO EL AUTO DE QUINCE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, EL CUAL DICE: MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A QUINCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS. Agréguese a los presentes autos para que obre como corresponda el oficio de cuenta que remite el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, mediante el cual comunica que tuvo por recibido los autos originales del juicio de amparo 137/2016-1A, promovido por ABRAHAM LIMÓN CAMPAÑA, del índice de este órgano jurisdiccional, del cual aceptó el returno y se avocó a su conocimiento; por tanto, y como lo solicita la citada autoridad, por no tener efectos que surtir, remítansele los autos originales de los cuadernos incidentales relativos al incidente de suspensión formado en el juicio de amparo 137/2016-1A, solicitando el acuse de recibo respectivo. CALIFICACIÓN DEL CUADERNILLO Por tanto, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, y los lineamientos del Manual relativo, de los que se desprende que el presente cuaderno es susceptible de destrucción, conforme al punto Vigésimo, fracción I, del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, se hace la indicación que el cuaderno es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en la hipótesis de la fracción I del punto vigésimo, del citado Acuerdo. Además, carece de relevancia documental en términos del último párrafo del citado punto, en atención a que en la litis constitucional no se analizaron delitos contra la seguridad de la Nación, el derecho internacional, la humanidad, la administración de justicia, y contra el ambiente y la gestión ambiental; no se contienen resoluciones que hayan sido impugnadas ante organismos públicos internacionales; no se analizaron conflictos laborales colectivos trascendentes, ni relativos al patrimonio histórico, arqueológico o artístico; aunado a que el sentido del fallo no tuvo especial trascendencia jurídica, política, social o económica en la vida del país; ni al prudente arbitrio de este juzgador lo amerita [por causa del personaje involucrado] ARCHIVO DEFINITIVO Y CAPTURA EN LIBROS DE GOBIERNO Y SISE Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro de Gobierno de este Juzgado y archívese como asunto totalmente concluido. Asimismo, en cumplimiento al Manual antedicho anótese en el antedicho libro de gobierno, esta fecha en que se ordena el archivo; de igual manera, una vez que se realice la depuración o destrucción ordenada, anótese la fecha en que se practique la diligencia, ya sea que la realice este órgano jurisdiccional, o la fecha que informe al respecto el Centro de Documentación y Análisis, relativo al destino final del presente expediente. También, hágase la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, de lo anterior, levántese la certificación respectiva de esas circunstancias
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 FRACCION I INCISO C) Y 29 DE LA LEY DE AMPARO NOTIFICO POR LISTA AL QUEJOSO EL AUTO DE QUINCE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, EL CUAL DICE: MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A QUINCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS. Agréguese a los presentes autos para que obre como corresponda el oficio de cuenta que remite el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, mediante el cual comunica que tuvo por recibido los autos originales del juicio de amparo 137/2016-1A, promovido por ABRAHAM LIMÓN CAMPAÑA, del índice de este órgano jurisdiccional, del cual aceptó el returno y se avocó a su conocimiento; por tanto, y como lo solicita la citada autoridad, por no tener efectos que surtir, remítansele los autos originales de los cuadernos incidentales relativos al incidente de suspensión formado en el juicio de amparo 137/2016-1A, solicitando el acuse de recibo respectivo. CALIFICACIÓN DEL CUADERNILLO Por tanto, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, y los lineamientos del Manual relativo, de los que se desprende que el presente cuaderno es susceptible de destrucción, conforme al punto Vigésimo, fracción I, del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, se hace la indicación que el cuaderno es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en la hipótesis de la fracción I del punto vigésimo, del citado Acuerdo. Además, carece de relevancia documental en términos del último párrafo del citado punto, en atención a que en la litis constitucional no se analizaron delitos contra la seguridad de la Nación, el derecho internacional, la humanidad, la administración de justicia, y contra el ambiente y la gestión ambiental; no se contienen resoluciones que hayan sido impugnadas ante organismos públicos internacionales; no se analizaron conflictos laborales colectivos trascendentes, ni relativos al patrimonio histórico, arqueológico o artístico; aunado a que el sentido del fallo no tuvo especial trascendencia jurídica, política, social o económica en la vida del país; ni al prudente arbitrio de este juzgador lo amerita [por causa del personaje involucrado] ARCHIVO DEFINITIVO Y CAPTURA EN LIBROS DE GOBIERNO Y SISE Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro de Gobierno de este Juzgado y archívese como asunto totalmente concluido. Asimismo, en cumplimiento al Manual antedicho anótese en el antedicho libro de gobierno, esta fecha en que se ordena el archivo; de igual manera, una vez que se realice la depuración o destrucción ordenada, anótese la fecha en que se practique la diligencia, ya sea que la realice este órgano jurisdiccional, o la fecha que informe al respecto el Centro de Documentación y Análisis, relativo al destino final del presente expediente. También, hágase la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, de lo anterior, levántese la certificación respectiva de esas circunstancias
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A VEINTIDÓS DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS. Agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta que remite el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, mediante el cual acusa de recibo los cuadernos incidental relativos al juicio de amparo 137/2016-1A, del índice de este órgano jurisdiccional. Por otra parte, y toda vez que le fue remitido a la autoridad antes citada el juicio de amparo en cita, así como los cuadernos incidentales relativos al mismo, por aceptar el returno del citado juicio y avocarse a su conocimiento; por tanto, se deja sin efectos la audiencia constitucional fijada a las diez horas con veinte minutos de esta propia fecha
Actor: ABRAHAM LIMON CAMPAÑA
Demandado: Ayuntamiento de Mexicali, Baja California
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A VEINTIDÓS DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS. Agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta que remite el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, mediante el cual acusa de recibo los cuadernos incidental relativos al juicio de amparo 137/2016-1A, del índice de este órgano jurisdiccional. Por otra parte, y toda vez que le fue remitido a la autoridad antes citada el juicio de amparo en cita, así como los cuadernos incidentales relativos al mismo, por aceptar el returno del citado juicio y avocarse a su conocimiento; por tanto, se deja sin efectos la audiencia constitucional fijada a las diez horas con veinte minutos de esta propia fecha
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 FRACCIÓN I INCISO C) Y 29 DE LA LEY DE AMPARO NOTIFICO POR LISTA AL QUEJOSO EL AUTO DE OCHO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO EL CUAL DICE: MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A OCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS. Agréguese a los presentes autos para que obre como corresponda el oficio de cuenta que remite el JUEZ QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD, mediante el cual comunica que con fundamento en el artículo 49 de la Ley de Amparo, por razón de conocimiento previo a dicho órgano, le corresponde el conocimiento del juicio de amparo 137/2016-1A, promovido por ABRAHAM LIMÓN CAMPAÑA del índice de este juzgado. Por tanto, con fundamento en el numeral 49 del citado ordenamiento legal, remítase el presente expediente al Juez Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, para que sea quien continúe con el conocimiento del mismo, en términos del precepto legal en cita, debiendo formar el cuaderno de antecedentes correspondiente. Hágase del conocimiento de lo anterior a las partes, para los efectos legales a que haya lugar. Finalmente, hágase la anotación en el Libro Uno de Juzgado, así como la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en la lista de egresos de la estadística de este juzgado, de lo anterior, levántese la certificación respectiva de esas circunstancias
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A QUINCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS. Agréguese a los presentes autos para que obre como corresponda el oficio de cuenta que remite el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, mediante el cual comunica que tuvo por recibido los autos originales del juicio de amparo 137/2016-1A, promovido por ABRAHAM LIMÓN CAMPAÑA, del índice de este órgano jurisdiccional, del cual aceptó el returno y se avocó a su conocimiento; por tanto, y como lo solicita la citada autoridad, por no tener efectos que surtir, remítansele los autos originales de los cuadernos incidentales relativos al incidente de suspensión formado en el juicio de amparo 137/2016-1A, solicitando el acuse de recibo respectivo. CALIFICACIÓN DEL CUADERNILLO Por tanto, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, y los lineamientos del Manual relativo, de los que se desprende que el presente cuaderno es susceptible de destrucción, conforme al punto Vigésimo, fracción I, del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, se hace la indicación que el cuaderno es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en la hipótesis de la fracción I del punto vigésimo, del citado Acuerdo. Además, carece de relevancia documental en términos del último párrafo del citado punto, en atención a que en la litis constitucional no se analizaron delitos contra la seguridad de la Nación, el derecho internacional, la humanidad, la administración de justicia, y contra el ambiente y la gestión ambiental; no se contienen resoluciones que hayan sido impugnadas ante organismos públicos internacionales; no se analizaron conflictos laborales colectivos trascendentes, ni relativos al patrimonio histórico, arqueológico o artístico; aunado a que el sentido del fallo no tuvo especial trascendencia jurídica, política, social o económica en la vida del país; ni al prudente arbitrio de este juzgador lo amerita [por causa del personaje involucrado] ARCHIVO DEFINITIVO Y CAPTURA EN LIBROS DE GOBIERNO Y SISE Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro de Gobierno de este Juzgado y archívese como asunto totalmente concluido. Asimismo, en cumplimiento al Manual antedicho anótese en el antedicho libro de gobierno, esta fecha en que se ordena el archivo; de igual manera, una vez que se realice la depuración o destrucción ordenada, anótese la fecha en que se practique la diligencia, ya sea que la realice este órgano jurisdiccional, o la fecha que informe al respecto el Centro de Documentación y Análisis, relativo al destino final del presente expediente. También, hágase la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, de lo anterior, levántese la certificación respectiva de esas circunstancias. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.Así lo proveyó y firma, Héctor Guzmán Castillo, Juez Segundo de Distrito en el Estado de Baja California, asistido del Secretario, Moisés Astengo Palencia, quien autoriza y da fe.Agréguese a los presentes autos para que obre como corresponda el oficio de cuenta que remite el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, mediante el cual comunica que tuvo por recibido los autos originales del juicio de amparo 137/2016-1A, promovido por ABRAHAM LIMÓN CAMPAÑA, del índice de este órgano jurisdiccional, del cual aceptó el returno y se avocó a su conocimiento; por tanto, y como lo solicita la citada autoridad, por no tener efectos que surtir, remítansele los autos originales de los cuadernos incidentales relativos al incidente de suspensión formado en el juicio de amparo 137/2016-1A, solicitando el acuse de recibo respectivo. CALIFICACIÓN DEL CUADERNILLO Por tanto, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, y los lineamientos del Manual relativo, de los que se desprende que el presente cuaderno es susceptible de destrucción, conforme al punto Vigésimo, fracción I, del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, se hace la indicación que el cuaderno es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en la hipótesis de la fracción I del punto vigésimo, del citado Acuerdo. Además, carece de relevancia documental en términos del último párrafo del citado punto, en atención a que en la litis constitucional no se analizaron delitos contra la seguridad de la Nación, el derecho internacional, la humanidad, la administración de justicia, y contra el ambiente y la gestión ambiental; no se contienen resoluciones que hayan sido impugnadas ante organismos públicos internacionales; no se analizaron conflictos laborales colectivos trascendentes, ni relativos al patrimonio histórico, arqueológico o artístico; aunado a que el sentido del fallo no tuvo especial trascendencia jurídica, política, social o económica en la vida del país; ni al prudente arbitrio de este juzgador lo amerita [por causa del personaje involucrado] ARCHIVO DEFINITIVO Y CAPTURA EN LIBROS DE GOBIERNO Y SISE Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro de Gobierno de este Juzgado y archívese como asunto totalmente concluido. Asimismo, en cumplimiento al Manual antedicho anótese en el antedicho libro de gobierno, esta fecha en que se ordena el archivo; de igual manera, una vez que se realice la depuración o destrucción ordenada, anótese la fecha en que se practique la diligencia, ya sea que la realice este órgano jurisdiccional, o la fecha que informe al respecto el Centro de Documentación y Análisis, relativo al destino final del presente expediente. También, hágase la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, de lo anterior, levántese la certificación respectiva de esas circunstancias
Actor: ABRAHAM LIMON CAMPAÑA
Demandado: Ayuntamiento de Mexicali, Baja California
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 FRACCIÓN I INCISO C) Y 29 DE LA LEY DE AMPARO NOTIFICO POR LISTA AL QUEJOSO EL AUTO DE OCHO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO EL CUAL DICE: MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A OCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS. Agréguese a los presentes autos para que obre como corresponda el oficio de cuenta que remite el JUEZ QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD, mediante el cual comunica que con fundamento en el artículo 49 de la Ley de Amparo, por razón de conocimiento previo a dicho órgano, le corresponde el conocimiento del juicio de amparo 137/2016-1A, promovido por ABRAHAM LIMÓN CAMPAÑA del índice de este juzgado. Por tanto, con fundamento en el numeral 49 del citado ordenamiento legal, remítase el presente expediente al Juez Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, para que sea quien continúe con el conocimiento del mismo, en términos del precepto legal en cita, debiendo formar el cuaderno de antecedentes correspondiente. Hágase del conocimiento de lo anterior a las partes, para los efectos legales a que haya lugar. Finalmente, hágase la anotación en el Libro Uno de Juzgado, así como la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en la lista de egresos de la estadística de este juzgado, de lo anterior, levántese la certificación respectiva de esas circunstancias
Actor: ABRAHAM LIMON CAMPAÑA
Demandado: Ayuntamiento de Mexicali, Baja California
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A QUINCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS. Agréguese a los presentes autos para que obre como corresponda el oficio de cuenta que remite el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, mediante el cual comunica que tuvo por recibido los autos originales del juicio de amparo 137/2016-1A, promovido por ABRAHAM LIMÓN CAMPAÑA, del índice de este órgano jurisdiccional, del cual aceptó el returno y se avocó a su conocimiento; por tanto, y como lo solicita la citada autoridad, por no tener efectos que surtir, remítansele los autos originales de los cuadernos incidentales relativos al incidente de suspensión formado en el juicio de amparo 137/2016-1A, solicitando el acuse de recibo respectivo. CALIFICACIÓN DEL CUADERNILLO Por tanto, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, y los lineamientos del Manual relativo, de los que se desprende que el presente cuaderno es susceptible de destrucción, conforme al punto Vigésimo, fracción I, del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, se hace la indicación que el cuaderno es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en la hipótesis de la fracción I del punto vigésimo, del citado Acuerdo. Además, carece de relevancia documental en términos del último párrafo del citado punto, en atención a que en la litis constitucional no se analizaron delitos contra la seguridad de la Nación, el derecho internacional, la humanidad, la administración de justicia, y contra el ambiente y la gestión ambiental; no se contienen resoluciones que hayan sido impugnadas ante organismos públicos internacionales; no se analizaron conflictos laborales colectivos trascendentes, ni relativos al patrimonio histórico, arqueológico o artístico; aunado a que el sentido del fallo no tuvo especial trascendencia jurídica, política, social o económica en la vida del país; ni al prudente arbitrio de este juzgador lo amerita [por causa del personaje involucrado] ARCHIVO DEFINITIVO Y CAPTURA EN LIBROS DE GOBIERNO Y SISE Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro de Gobierno de este Juzgado y archívese como asunto totalmente concluido. Asimismo, en cumplimiento al Manual antedicho anótese en el antedicho libro de gobierno, esta fecha en que se ordena el archivo; de igual manera, una vez que se realice la depuración o destrucción ordenada, anótese la fecha en que se practique la diligencia, ya sea que la realice este órgano jurisdiccional, o la fecha que informe al respecto el Centro de Documentación y Análisis, relativo al destino final del presente expediente. También, hágase la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, de lo anterior, levántese la certificación respectiva de esas circunstancias. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.Así lo proveyó y firma, Héctor Guzmán Castillo, Juez Segundo de Distrito en el Estado de Baja California, asistido del Secretario, Moisés Astengo Palencia, quien autoriza y da fe.Agréguese a los presentes autos para que obre como corresponda el oficio de cuenta que remite el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, mediante el cual comunica que tuvo por recibido los autos originales del juicio de amparo 137/2016-1A, promovido por ABRAHAM LIMÓN CAMPAÑA, del índice de este órgano jurisdiccional, del cual aceptó el returno y se avocó a su conocimiento; por tanto, y como lo solicita la citada autoridad, por no tener efectos que surtir, remítansele los autos originales de los cuadernos incidentales relativos al incidente de suspensión formado en el juicio de amparo 137/2016-1A, solicitando el acuse de recibo respectivo. CALIFICACIÓN DEL CUADERNILLO Por tanto, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, y los lineamientos del Manual relativo, de los que se desprende que el presente cuaderno es susceptible de destrucción, conforme al punto Vigésimo, fracción I, del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, se hace la indicación que el cuaderno es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en la hipótesis de la fracción I del punto vigésimo, del citado Acuerdo. Además, carece de relevancia documental en términos del último párrafo del citado punto, en atención a que en la litis constitucional no se analizaron delitos contra la seguridad de la Nación, el derecho internacional, la humanidad, la administración de justicia, y contra el ambiente y la gestión ambiental; no se contienen resoluciones que hayan sido impugnadas ante organismos públicos internacionales; no se analizaron conflictos laborales colectivos trascendentes, ni relativos al patrimonio histórico, arqueológico o artístico; aunado a que el sentido del fallo no tuvo especial trascendencia jurídica, política, social o económica en la vida del país; ni al prudente arbitrio de este juzgador lo amerita [por causa del personaje involucrado] ARCHIVO DEFINITIVO Y CAPTURA EN LIBROS DE GOBIERNO Y SISE Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro de Gobierno de este Juzgado y archívese como asunto totalmente concluido. Asimismo, en cumplimiento al Manual antedicho anótese en el antedicho libro de gobierno, esta fecha en que se ordena el archivo; de igual manera, una vez que se realice la depuración o destrucción ordenada, anótese la fecha en que se practique la diligencia, ya sea que la realice este órgano jurisdiccional, o la fecha que informe al respecto el Centro de Documentación y Análisis, relativo al destino final del presente expediente. También, hágase la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, de lo anterior, levántese la certificación respectiva de esas circunstancias
Actor: ABRAHAM LIMON CAMPAÑA
Demandado: Ayuntamiento de Mexicali, Baja California
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A VEINTITRÉS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS. Vista la certificación que antecede, se advierte que de una consulta realizada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se obtuvo la existencia de un diverso juicio de amparo, promovido por el quejoso ABRAHAM LIMÓN CAMPAÑA, aparentemente contra los mismos actos y autoridades que en el presente juicio de amparo, el cual se radicó ante el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, con el número 92/2016. Atento a lo anterior, por ser necesario para el análisis y resolución del presente juicio, se solicita de la manera más atenta al Juez Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, que de no tener inconveniente, remita a este órgano jurisdiccional copia certificada de la papeleta de turno, escrito inicial de demanda, auto admisorio, audiencia constitucional, y en su caso, sentencia y ejecutoria del juicio de amparo 92/2016 de su índice, o bien, manifieste su imposibilidad para hacerlo. En consecuencia, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, fijándose nuevamente para su celebración las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A TRES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS. Con vista a las partes agréguese a
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