Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Abraham Moro Saldaña
Demandado: Juez Tercero Familiar Del Distrito Judicial De Cuauhtémoc
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 614/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Abraham Moro Saldaña en contra de Juez Tercero Familiar Del Distrito Judicial De Cuauhtémoc en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 21 de Mayo del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Abraham Moro Saldaña
Demandado: Juez Tercero Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Visto el estado procesal de autos, se advierte que ha transcurrido el plazo de cinco días, sin que la parte quejosa hubiere recurrido el auto de veinte de mayo de dos mil veinticuatro; consecuentemente, se declara que dicho auto que desechó la demanda de amparo, ha causado estado, para todos los efectos legales procedentes. Comuníquese lo anterior a la parte quejosa y háganse las anotaciones correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. ARCHIVO Una vez que obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto concluido. Se establece que: 1. Se establece que este expediente es susceptible de DESTRUCCIÓN por haberse desechado la demanda de amparo. 2. Transcurrido el plazo de tres años, procédase a la destrucción del presente expediente. Mientras tanto, resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional. 3. El presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. 4. Hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa, la valoración documental correspondiente (DESTRUIBLE)
Actor: Abraham Moro Saldaña
Demandado: Juez Tercero Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO JUDICIAL en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE VEINTE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: Abraham Moro Saldaña
Demandado: Juez Tercero Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Vista la demanda de amparo promovida por ***. Se ordena: a) anotar en el Libro de Control Electrónico de Juicios de Amparo con el número 614/2024-I. Es procedente DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA DE AMPARO. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa, el que precisa en su demanda de amparo y por autorizados en términos restringidos, a los profesionistas que señala en la misma, por así solicitarlo expresamente. Téngase a la parte quejosa proporcionando el correo electrónico que precisa en su demanda de amparo, a efecto de entablar comunicaciones no procesales
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