Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Acabados Textiles Zaldo, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Agente Comercial De San Martín Texmelucan, Puebla, De La Comisión Federal De Electricidad
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1731/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Acabados Textiles Zaldo, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Agente Comercial De San Martín Texmelucan, Puebla, De La Comisión Federal De Electricidad en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 23 de Diciembre del 2009 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: ACABADOS TEXTILES ZALDO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: AGENTE COMERCIAL DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que por acuerdo de cuatro de mayo de dos mil diez, se acordó lo relativo al archivo, así como lo relativo a la relevancia documental del presente asunto, sin embargo, se omitió proveer sobre el destino del presente expediente. En consecuencia, a fin de subsanar dicha deficiencia, se estima que el presente expediente es susceptible de destrucción, por haberse sobreseído en el juicio
Actor: ACABADOS TEXTILES ZALDO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: AGENTE COMERCIAL DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Como lo solicita el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, remítasele mediante oficio las copias que solicita
Actor: ACABADOS TEXTILES ZALDO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: AGENTE COMERCIAL DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Vistos que ha transcurrido el plazo de diez días que tuvieron las partes, sin que ninguna de ellas hubiere recurrido la sentencia dictada en el presente juicio de amparo; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó el juicio ha causado ejecutoria para todos los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero del acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto
Actor: ACABADOS TEXTILES ZALDO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: AGENTE COMERCIAL DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Se tiene al Juez Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, acusando recibo del oficio 10805, mediante el cual se le remitió el expediente en que se actúa. Por otra parte, vis0ta el acta circunstanciada levantada en el cuaderno formado con motivo de la remisión y recepción de expedientes enviados a los Juzgados de Distrito Auxiliares para el dictado de las sentencia correspondiente, y tomando en consideración que mediante oficio 455, el Juez Noveno de Distrito Auxiliar con residencia en San Andrés Cholula Puebla, remitió la sentencia dictada el trecede abril de dos mil diez, en el expediente 213/2010 de su índice, formado con motivo de la remisión del juicio de amparo 1731/2009-A, del índice de este juzgado, lo anterior en cumplimiento a los Acuerdos Generales 10/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en el mismo nombre San Andrés Cholula, a fin de que dicho juzgado procediera al dictado de la sentencia respectiva que en su punto resolutivo dice: Único.- Se sobresee en el juicio; en consecuencia notifíquese a las partes del presente juicio de amparo 1731/2009-A, del índice de este juzgado, la resolución aludida. De igual modo agréguese a los presentes autos el cuaderno de antecedentes formado. Acúsese de estilo correspondiente
Actor: ACABADOS TEXTILES ZALDO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: AGENTE COMERCIAL DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Del contenido del Acta Circunstanciada levantada en esta propia fecha, dentro del cuaderno formado con motivo de la remisión de expedientes a los Juzgados Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, con base en el Acuerdo 10/2008 y 17/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y el oficio STCCNO/2476/2009, de treinta de noviembre de dos mil nueve, signado por el Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, se advierte que entre los asuntos que se remitirán a los citados órganos jurisdiccionales para el dictado de la sentencia, se encuentra el Juicio de Amparo 1731/2009-A, del índice de este juzgado. En consecuencia, con copia certificada de las constancias conducentes, fórmese cuaderno de antecedentes del citado juicio de amparo, hágase las anotaciones en el libro de gobierno y el asiento correspondiente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En consecuencia, atento al punto quinto, inciso 1), del Acuerdo General 10/2008 en comento, en concordancia con el oficio STCCNO/2476/2009, de treinta de noviembre de dos mil nueve, signado por el Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, envíese el presente asunto al Juzgado Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Tlaxcala. Finalmente, comuníquese a las partes del presente juicio, que la sentencia que habrá de dictarse en el aludido juicio, será emitida por el Licenciado Felipe Eduardo Aguilar Rosete, Juez Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula Puebla. Notifíquese lo anterior a las partes por lista
Actor: ACABADOS TEXTILES ZALDO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: AGENTE COMERCIAL DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Dese vista a las partes con el informe justificado que rinde la responsable. Se tiene como delegados a las personas que menciona y como domicilio el que señala. Para dar margen a que las autoridades responsables se impongan del contenido del informe justificado en comento, se difiere la audiencia constitucional y en su lugar se señalan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DOCE DE MARZO DE DOS MIL DIEZ, para su celebración
Actor: ACABADOS TEXTILES ZALDO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: AGENTE COMERCIAL DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Toda vez que se encuentra transcurriendo el plazo de cinco días concedido a la autoridad responsable para que rinda su informe justificado, se difiere la audiencia constitucional y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ, para su celebración
Actor: ACABADOS TEXTILES ZALDO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: AGENTE COMERCIAL DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Visto el estado de autos, se tiene con el carácter de autoridad responsable al Agente Comercial de Panzacola, Tlaxcala, por tanto pídase su informe justificado, en la inteligencia de que la copia de la demanda de amparo, se remitirá junto con el oficio en que se le notifique el presente auto. Asimismo, hágase de su conocimiento que se señalaron las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, para la celebración de la audiencia constitucional. Se previene a la parte quejosa y a la autoridad responsable para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo se les impondrá una multa. Se deja de tener como autoridad responsable al Agente Comercial de San Martín Texmelucan, Puebla, hágase de su conocimiento el presente proveído y agréguese sin que haya lugar a tener por rendido el informe justificado que rinde el Agente Comercial de San Martín, Texmelucan, Puebla
Actor: ACABADOS TEXTILES ZALDO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: AGENTE COMERCIAL DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Visto que la parte quejosa no dio cumplimiento al requerimiento de quince de diciembre de dos mil nueve, se hace efectivo el apercibimiento decretado y se admite la demanda únicamente por cuanto hace a la autoridad responsable denominada Agente Comercial de San Martín Texmelucan, Puebla, de la Comisión Federal de Electricidad. Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. No se tiene con el carácter de autoridades responsables a las que se indican, por las razones expuestas. Se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, para la celebración de la audiencia constitucional. Se previene a la parte quejosa y a la autoridad responsable para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo se les impondrá una multa. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizadas a las personas que menciona. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos
Actor: ACABADOS TEXTILES ZALDO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: AGENTE COMERCIAL DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la quejosa, y se procede a notificar por lista el auto de quince de diciembre de dos mil nueve, que en sintesis dice: "...Vista la demanda de garantías signada por José Gerardo González Cervantes, representante de la persona moral ACABADOS TEXTILES ZALDO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ; contra actos del Agente Comercial de Papalotla, Tlaxcala y otras autoridades, mismos que hizo consistir en: "1. El ilegal cobro del concepto denominado "Demanda Máxima" (acto que se atribuye a la tercera de las autoridades señaladas como responsable). 2. El ilegal cobro del IVA (impuesto al valor agregado), que es general sobre el monto que ilegalmente se cobra por "Demanda Facturable". Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, A fin de proveer sobre la citada demanda de garantías, cabe precisar que la parte quejosa señaló como autoridades responsables entre otras a: 1. El Agente Comercial de San Martín Texmelucan, Puebla. 2. Agente Comercial de Papalotla, Tlaxcala. 3. Agente Comercial de Panzacola, Tlaxcala. Por su parte, de los anexos exhibidos en el líbelo constitucional de cuenta, en especifico de la copia certificada relativa al recibo 78 DV 02 F 03 509 1400, se advierte que la autoridad que quien emitió el acto que por esta vía reclama, lo es la Agencia Panzacola, Tlaxcala. Requiérase a la promovente para que dentro del término de TRES DÍAS, manifieste con precisión qué acto atribuye a las autoridades de mérito. Se le apercibe que en caso de no dar cumplimiento a la prevención de mérito, únicamente se tendrá por admitida la demanda de garantías por cuanto hace a la autoridad responsable denominada Agente Comercial de San Martín Texmelucan, Puebla. Cabe aludir que la parte quejosa, deberá exhibir cuatro copias de su escrito aclaratorio, para distribuirse de la siguiente manera: tres para las autoridades responsables, una para correrle traslado al Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Juzgado. no ha lugar a tener como domicilio de la parte quejosa el que indica, toda vez que se encuentra fuera de la residencia de este Juzgado, en consecuencia notifíquense este y los subsecuentes acuerdos por lista que se fije en los estrados de este Jugado, ello de conformidad con el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo. No obstante lo anterior, dada la trascendencia del presente proveído, notifíquese personalmente a la quejosa Acabados Textiles Zaldo, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante Jorge Gerardo González Cervantes, en el domicilio que señaló para oír y recibir notificaciones; asimismo, lo requiera para que dentro del plazo de tres días, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Tlaxcala, Tlaxcala, apercibiéndolo que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, como se ordenó se le practicarán por medio de lista que se fijen en los estrados de este juzgado. Ténganse por autorizados en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo únicamente a Ovidio Medina Gallardo y Raúl Maldonado Amparan, quienes tienen su cédula registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales de Derecho, y para el único efecto de oír y recibir notificaciones a José Roberto Torres González, Gustavo Gerardo Muñoz Ramírez, Elías Enrique Maqueda Morales y Christián Hernández Alonso, lo anterior, en razón de que los mismos no cuentan con registro de su cédula ante dicho Sistema..."
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