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Acciona Elóica Santa Cruz S. De R.l. C.v. . | Juez Octavo Exp: 477/2024

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Acciona Elóica Santa Cruz S. De R.l. De C.v. .
Demandado: Juez Octavo De Distrito En El Estado De Tamaulipas, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 477/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Acciona Elóica Santa Cruz S. De R.l. De C.v. en contra de Juez Octavo De Distrito En El Estado De Tamaulipas, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 23 de Abril del 2024 y cuenta con 17 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 477/2024

  • 04 de Octubre del 2024

    Actor: Acciona Elóica Santa Cruz S. de R.L. de C.V. y Otros..

    Demandado: Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, Ciudad y Otros..

    Reynosa, Tamaulipas, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado por el tercero interesado ********************, por medio del cual solicita se fije contragarantía a efecto de que se continúe con el procedimiento en el juicio de origen, en atención a su contenido, dígasele al compareciente que no ha lugar acordar de conformidad su solicitud, en virtud de que no resulta necesario exhiba contragarantía para que continúe el procedimiento de origen puesto que precisamente ese es el efecto de la suspensión definitiva; es decir que continúe el mismo por ser insuspendible, empero solo se detendrá dicho procedimiento hasta antes de la resolución en el juicio, como lo dispone el artículo 150 de la Ley de Amparo. Ahora respecto de esto último, esto es la suspensión del procedimiento hasta antes de que se dicte resolución, obedece a que si se emite, quedaría sin materia el juicio porque cambiaría la situación jurídica, de hecho precisamente, por ese motivo, el párrafo segundo del artículo 133 de la Ley de Amparo, dispone que no se aceptará contragarantía aunado de ejecutarse el acto quede sin materia el juicio de amparo; por lo que se insiste, no ha lugar a promover de conformidad lo solicitado para el promovente. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que el suscrito Fidel Gallegos Figueroa, funge como Titular de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a partir del dieciséis de septiembre del presente año, por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEADS/3341/2024, de once de septiembre de dos mil veinticuatro, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretaria Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, que autoriza y da fe.

  • 09 de Julio del 2024

    Actor: Acciona Elóica Santa Cruz S. de R.L. de C.V. .

    Demandado: Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, Ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado por Alberto Medellín Arámbula Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la parte quejosa, mediante el cual exhibe el billete de depósito con las siguientes especificaciones: No. de Orden 1 No. de certificado de depósito X 004661 No. de folio68/2024 Nombre del Procesado/Sentenciado/QuejosoEnergía Renovable del Istmo II S.A. de C.V. Cantidad $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 moneda nacional) Fecha de exhibición en el Juzgado 4/07/2024 Concepto Para garantizar la suspensión definitiva. En consecuencia, de conformidad en los artículos 132 y 136 de la Ley de Amparo, al haberse exhibido a satisfacción de este Juzgado de Distrito la garantía fijada, se determina que la suspensión definitiva del acto reclamado continúa surtiendo sus efectos, en los términos fijados en la resolución interlocutoria de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro; lo que se ordena hacer del conocimiento de las responsables para el efecto de que si no se ha ejecutado el acto reclamado, se abstenga de hacerlo, en términos de dicha resolución. En mérito de lo expuesto, se ordena guardar en la caja de valores de este Juzgado de Distrito, los billetes de depósito en alusión, los cuales quedaron registrados como se indica en líneas anteriores. Hágase la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), así como en la lista de certificados de depósito de la estadística de este juzgado. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.MR

  • 05 de Julio del 2024

    Actor: Acciona Elóica Santa Cruz S. de R.L. de C.V. .

    Demandado: Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, Ciudad .

    En el periodo de pruebas, la Secretaria da cuenta con las documentales relacionadas en los precedentes párrafos. A lo que el Juez acuerda: Téngase por ofrecidas y admitidas las documentales de referencia, mismas que se tienen por desahogadas dada su propia y especial naturaleza, en términos del artículo 119 de la ley de la materia, que serán tomadas en consideración al resolver el presente asunto; sin más pruebas que relacionar se cierra este periodo. Acto seguido, se abre el periodo de alegatos, dando cuenta al Juez con las manifestaciones de Alfredo Herrera Teniente, representante del tercero interesado. A lo que el juez acuerda: Ténganse por formulados y reproducidos los alegatos de mérito en términos del artículo 144 de la Ley de Amparo, y en su caso, tómense en consideración al momento de resolver el presente juicio; sin pruebas o alegatos pendientes de acordar se concluye la presente audiencia, ordenando el Juez se dicte la sentencia correspondiente cuando las labores del Juzgado lo permitan. Doy Fe.

  • 02 de Julio del 2024

    Actor: Acciona Elóica Santa Cruz S. de R.L. de C.V. .

    Demandado: Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, Ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, uno de julio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado electrónicamente por Alberto Medellín Arámbula, apoderado general para pleitos y cobranzas de la parte quejosa Acciona Eólica Santa Cruz, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable y Energía Renovable del ISTMO II, sociedad anónima de capital variable, y en atención a su contenido, téngasele señalando como autorizados en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a Carlos Leonel Lozano Gutiérrez y Enrique Martínez Flores, quienes cuentan con cédula profesional registrada en el sistema computarizado para el registro único de profesionales del derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; y como autorizados únicamente para oír y recibir notificaciones a Jacinto Flores González, en virtud de no encontrarse registrado en dicho sistema. Asimismo, se tiene a dichos abogados como autorizados para recibir documentos, así como certificados de depósito por así solicitarlo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma el licenciado Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.

  • 27 de Junio del 2024

    Actor: Acciona Elóica Santa Cruz S. de R.L. de C.V. .

    Demandado: Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, Ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Alberto Medellín Arámbula Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la parte quejosa, mediante el cual exhibe el billete de depósito con la siguiente especificación: No. de Orden Ahora, de la simple lectura del citado billete de depósito, se advierte que no se señaló la medida cautelar que se pretende garantizar, pues únicamente se asentó en el apartado de concepto: "GARANTÍA POR LOS POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERA SUFRIR EL TERCERO INTERESADO EN CASO DE QUE LA PARTE QUEJOSA NO OBTENGA SENTENCIA FAVORABLE EN EL JUICIO DE AMPARO PRINCIPAL"; concepto que resulta impreciso, dado que no estipula de forma expresa para que suspensión (provisional o definitiva) exhibió dicha garantías; en consecuencia, el billete de trato resulta ineficaz para el efecto que fue exhibido. En tales condiciones, dígasele a la parte quejosa que el citado billete de depósito se encuentra a su disposición para su endoso y devolución; en la inteligencia que de no recogerlo dentro del plazo de dos años, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, se hará efectivo a favor del Fisco Federal; lo anterior, de conformidad con el artículo 50 de la Ley de Tesorería de la Federación, publicada en el Diario oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil quince. Finalmente, se ordena guardar el certificado de depósito de mérito, en la caja de valores de este Juzgado de Distrito, el cual quedó registrado con el número de folio 65/2024. Notifíquese personalmente.

  • 20 de Junio del 2024

    Actor: Acciona Elóica Santa Cruz S. de R.L. de C.V. .

    Demandado: Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, Ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado electrónicamente por Alberto Medellín Arámbula, Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la parte quejosa, mediante el cual exhibe copia del billete de depósito número X 004615, a fin de garantizar la suspensión definitiva, sin embargo, no ha lugar a tenerlo exhibiendo satisfactoriamente la garantía fijada, en virtud de que el billete de depósito es copia digitalizada, y no el original, por lo que no es efectivo para que siga surtiendo efectos la suspensión concedida. Notifíquese.

  • 12 de Junio del 2024

    Actor: Acciona Elóica Santa Cruz S. de R.L. de C.V. .

    Demandado: Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, Ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, once de junio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Alfredo Herrera Teniente, representante del tercero interesado Carlos Mario Chapa Teniente, a través del cual ofrece prueba documental. En tal virtud, con fundamento en el artículo 119 de la ley de Amparo, se tiene por ofrecida la documental que indica la cual será valorada como corresponda en el momento procesal oportuno. Notifíquese.

  • 10 de Junio del 2024

    Actor: Acciona Elóica Santa Cruz S. de R.L. de C.V. .

    Demandado: Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, Ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, siete de junio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3482/2024, firmado electrónicamente por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, a través del cual remite testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada en sesión de treinta de mayo de dos mil veinticuatro, dentro de la queja 94/2024, cuyo punto resolutivo dice: "ÚNICO. Es infundado el presente recurso de queja." Por tanto, háganse las anotaciones necesarias en el sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; acúsese el recibo correspondiente al órgano colegiado oficiante; notifíquese lo anterior a las partes en el juicio; y agréguense a estos autos la resolución de mérito. En mérito de lo anterior, se reanuda el procedimiento en el presente juicio de amparo, y al efecto, se señalan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL CUATRO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional. Notifíquese personalmente.

  • 28 de Mayo del 2024

    Actor: Acciona Elóica Santa Cruz S. de R.L. de C.V. .

    Demandado: Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, Ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Vista la certificación de cuenta, se desprende que no es posible celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el siete de mayo de dos mil veinticuatro, se suspendió el procedimiento en el juicio de amparo en que se actúa, con motivo del recurso de queja interpuesto por Alfredo Herrera Teniente, quien se ostenta como representante del tercero interesado Carlos Mario Chapa Teniente; atento a lo anterior, y dado que no ha sido resuelto el aludido medio de impugnación, se reserva señalar nueva fecha para la celebración de la continuación de la audiencia constitucional correspondiente, hasta en tanto se levante la suspensión del procedimiento antes mencionada.

  • 20 de Mayo del 2024

    Actor: Acciona Elóica Santa Cruz S. de R.L. de C.V. .

    Demandado: Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, Ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta; téngase por recibido 2996/2024 firmado electrónicamente por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual comunica que por proveído de catorce de mayo de dos mil veinticuatro, se admitió el recurso de queja interpuesto por Alfredo Herrera Teniente, quien se ostenta como representante del tercero interesado Carlos Mario Chapa Teniente, en contra del auto de veintidós de abril de dos mil veinticuatro, dictado dentro del presente asunto, el cual quedó registrado como recurso de queja 94/2024; en la inteligencia que se está a la espera de la resolución correspondiente.

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