Federal
> Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Adalberto Leon Perez
Demandado: Junta Especial Numero Dos De La Local De Conciliacion Y Arbitraje En Tampico, Tamaulipas | Junta Especial Numero Dos De La Local De Conciliacion Y Arbitraje En Tampico, Tamaulipas. Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1021/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Adalberto Leon Perez en contra de Junta Especial Numero Dos De La Local De Conciliacion Y Arbitraje En Tampico, Tamaulipa en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 08 de Octubre del 2018 y cuenta con 24 Notificaciones.
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Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y la certificación secretarial con que se da cuenta, de los que se advierte que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86, de la Ley de Amparo, sin que ninguna de las partes legitimadas hubiera recurrido la sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, dictada en este juicio de amparo; por tanto, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos del diverso numeral 2º, se declara que dicha sentencia ha causado ejecutoria, para los efectos legales a que haya lugar; en consecuencia, háganse las anotaciones en el libro de gobierno respectivo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En otro orden, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de depuración, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción IV, del diverso punto Vigésimo Primero, del Capítulo Quinto de dicho acuerdo, pues se trata de un asunto en el que se negó el amparo solicitado, que en su momento sólo quedará para su conservación la demanda y la sentencia, y se destruirán el resto de las actuaciones por considerar la suscrita que no tiene relevancia documental para su conservación. Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y la certificación secretarial con que se da cuenta, de los que se advierte que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86, de la Ley de Amparo, sin que ninguna de las partes legitimadas hubiera recurrido la sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, dictada en este juicio de amparo; por tanto, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos del diverso numeral 2º, se declara que dicha sentencia ha causado ejecutoria, para los efectos legales a que haya lugar; en consecuencia, háganse las anotaciones en el libro de gobierno respectivo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En otro orden, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de depuración, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción IV, del diverso punto Vigésimo Primero, del Capítulo Quinto de dicho acuerdo, pues se trata de un asunto en el que se negó el amparo solicitado, que en su momento sólo quedará para su conservación la demanda y la sentencia, y se destruirán el resto de las actuaciones por considerar la suscrita que no tiene relevancia documental para su conservación. Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial
EN ESTA FECHA SE CELEBRA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL:... R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Adalberto León Pérez, contra los actos que reclamó de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico, y otra autoridad, conforme a los lineamientos expuestos en el último de los considerandos de la presente sentencia
EN ESTA FECHA SE CELEBRA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL:... R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Adalberto León Pérez, contra los actos que reclamó de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico, y otra autoridad, conforme a los lineamientos expuestos en el último de los considerandos de la presente sentencia
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y la certificación secretarial con que se da cuenta, de los que se advierte que ha transcurrido el término de quince días otorgado a la parte quejosa por acuerdo dictado el once de octubre del año en curso, para que manifestara si era su voluntad o no ampliar su demanda de amparo para formular nuevos conceptos de violación en contra de los actos reclamados; sin que al día de hoy hubiera hecho manifestación alguna al respecto; por tanto, se le hace efectivo el apercibimiento contenido en el referido auto y, por ende, únicamente se tienen como conceptos de violación de su parte, los que formuló en su escrito inicial de demanda
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y la certificación secretarial con que se d
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte, entre otras cosas, que se encuentra transcurriendo el término concedido a la parte quejosa por acuerdo once de octubre del año en curso, para que dentro del plazo de quince días y en caso de considerarlo conveniente, ampliara su demanda de amparo, y al efecto formulara nuevos conceptos de violación en relación a los actos reclamados. Por tanto, a fin de dar oportunidad a lo anterior, y no dejarla en estado de indefensión, resulta evidente que no se está en posibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, por lo que se fija como nueva fecha para su celebración las ONCE HORAS DEL VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO
Actor: Adalberto Leon Perez
Demandado: JUNTA ESPECIAL NUMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN TAMPICO, TAMAULIPAS. y Otros
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte, entre otras cosas, que se encuentra transcurriendo el término concedido a la parte quejosa por acuerdo once de octubre del año en curso, para que dentro del plazo de quince días y en caso de considerarlo conveniente, ampliara su demanda de amparo, y al efecto formulara nuevos conceptos de violación en relación a los actos reclamados. Por tanto, a fin de dar oportunidad a lo anterior, y no dejarla en estado de indefensión, resulta evidente que no se está en posibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, por lo que se fija como nueva fecha para su celebración las ONCE HORAS DEL VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO
MESA VII SE NOTIFICA Y EMPLAZA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE TERCERA INTERESADA JUAN ARCOS RODRÍGUEZ, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCION PRIMERA INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, SINTESIS DEL AUTO ADMISORIO DE CINCO DE OCTUBRE Y EL DIVERSO DE DIECISIETE DE OCTUBRE, AMBOS DE DOS MIL DIECIOCHO: Vista la demanda de amparo formulada por Adalberto León Pérez contra actos de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en Tampico, Tamaulipas, y otra autoridad; con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracción I, VII y XV de la Constitución Federal, 1, 5, 35, 37, 107,108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite la demanda en sus términos; en consecuencia, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1021/2018-VII-B. INCIDENTE Por el momento, no ha lugar a aperturar el incidente de suspensión solicitado por la parte quejosa, hasta en tanto, exhiba dos copias más de su escrito de demanda que resultan faltantes, habida cuenta que sólo exhibió cinco, y se requieren siete copias, pues dos son para correr traslados y pedir su informe de ley a las autoridades señaladas como responsable, dos para la apertura del incidente de suspensión que solicita la parte quejosa, dos para emplazar a los terceros interesados Juan Arcos Rodríguez y Juan Antonio Baltazar, y una más para el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado, a quien de conformidad con lo que establece la fracción IV, del artículo 5, de la ley de la materia, le asiste el carácter de parte en el juicio de garantías que se pretende instaurar. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL En términos del artículo 115, de la Ley de Amparo, se señalan las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, para la celebración de la audiencia constitucional en este asunto. INFORME JUSTIFICADO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Amparo, solicítese el informe justificado a las autoridades responsables quienes deberán rendirlo dentro del plazo de quince días siguientes a su notificación, para lo cual tendrán que acompañar, en su caso, copia fotostática certificada, legible, completa, en orden cronológico, foliada y rubricada de las constancias necesarias para apoyarlo. CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO Por otra parte, hágase del conocimiento de la parte quejosa y de las autoridades responsables que cuando adviertan que cesaron los efectos del acto reclamado, o se actualice alguna causa notoria de sobreseimiento, deberán informarlo de inmediato a este Juzgado y remitir al efecto, copia certificada de las constancias que así lo acrediten como está previsto en la fracción IV del artículo 63, de la Ley de Amparo, apercibidas que de no hacerlo, se les impondrá una multa equivalente a treinta días de acuerdo al valor diario de la unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme al calculo que realice el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251, con relación al 64, y 238, de la Ley de Amparo. PRUEBAS Con fundamento en el artículo 119, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se tienen por ofrecidas, admitidas y desahogadas presuncional legal y humana y la instrumental de actuaciones, que refiere la parte quejosa en su demanda de amparo, mismas que por no requerir desahogo especial, se tomarán en consideración al momento de resolver el presente asunto. Por otra parte, respecto de la prueba que el quejoso denomina informe administrativo y/o documental, que solicita que este Juzgado de Distrito le requiera a la autoridad Instituto Federal Electoral, con sede en Tampico, Tamaulipas; no ha lugar a acordar de conformidad, toda vez que en términos de lo dispuesto en el artículo 119, de la Ley de Amparo, la promovente cuenta con todas las aptitudes para acudir ante dicho Instituto Electoral y solicitar la información que menciona para después exhibirla como prueba dentro del presente juicio de amparo. DOMICILIO Y AUTORIZADO Téngase como domicilio de la parte quejosa para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de demanda, en el entendido que de no existir el mismo, encontrarse éste deshabitado o manifestar quien lo ocupe que no conoce a la parte promovente o a sus autorizados, se practicarán las notificaciones, aún las de carácter personal, por lista de acuerdos, que al efecto se publique en los estrados de este Juzgado, lo anterior, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo. Asimismo, se tiene como autorizado de la parte quejosa, en los términos amplios del artículo 12, de la Ley de Amparo, a Américo del Río Hernández, con cédula profesional debidamente registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación ; y en términos de la parte final del último párrafo del precepto legal antes citado en relación con el artículo 24, del mismo ordenamiento legal, es decir, únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos, a Horacio Rivera Ramírez, por no contar con cédula profesional registrada en dicho sistema. NOTIFICACIONES TERCERO INTERESADO Por otra parte, se reserva el emplazamiento de los terceros interesados Juan Arcos Rodríguez y Juan Antonio Baltazar, hasta en tanto las autoridades responsable rindan su informe justificado y de las constancias que remitan en apoyo al mismo, se advierta algún domicilio para ordenar su emplazamiento a estos autos. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO A ESTE JUZGADO Con fundamento en el artículo 5, fracción IV, de Ley de Amparo, notifíquese la instauración del presente juicio, mediante oficio al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado, para la intervención que legalmente compete, debiendo anexar copia simple de la demanda de garantías. AUTORIDADES RESPONSABLES Se tiene como autoridades responsables las que señala la parte quejosa en su escrito de demanda; mediante oficio notifíqueseles la radicación del presente juicio, de conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 28 de la Ley de Amparo. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES Con fundamento en el artículo 21, último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento y por economía procesal, se habilitan días y horas inhábiles para la práctica de las notificaciones que de manera personal deban realizarse a las partes en el presente juicio de garantías. AUTO DE DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO:Visto; agréguese a los presentes autos la razón actuarial de cuenta, en la que el fedatario judicial adscrito a este Juzgado asentó los motivos por los cuales no le fue posible emplazar al tercero interesado Juan Arcos Rodríguez, en el domicilio que se advirtió de las constancias remitidas con el informe justificado rendido por la Junta responsable, relativas al juicio laboral 204/2/2015, de su índice. Por otra parte, toda vez que de las referidas constancias se advierte un diverso domicilio señalado por la tercera interesada para oír y recibir notificaciones ante la Junta responsable, a saber, el ubicado en calle Veracruz número 107, planta baja, colonia Guadalupe, en Tampico, Tamaulipas, con fundamento en el artículo 115, párrafo primero, de la Ley de Amparo, se ordena emplazarla en ese domicilio, para lo cual deberán turnarse los presentes autos a cualesquiera de los Actuarios adscritos a este Juzgado, a efecto de que les corran traslado con copia del escrito inicial de demanda y del auto que la admite a trámite; asimismo, deberá informársele la fecha y hora que se encuentra señalada para que tenga verificativo la audiencia constitucional en el presente asunto
Actor: Adalberto Leon Perez
Demandado: JUNTA ESPECIAL NUMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN TAMPICO, TAMAULIPAS. y Otros
MESA VII SE NOTIFICA Y EMPLAZA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE TERCERA INTERESADA JUAN ARCOS RODRÍGUEZ, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCION PRIMERA INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, SINTESIS DEL AUTO ADMISORIO DE CINCO DE OCTUBRE Y EL DIVERSO DE DIECISIETE DE OCTUBRE, AMBOS DE DOS MIL DIECIOCHO: Vista la demanda de amparo formulada por Adalberto León Pérez contra actos de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en Tampico, Tamaulipas, y otra autoridad; con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracción I, VII y XV de la Constitución Federal, 1, 5, 35, 37, 107,108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite la demanda en sus términos; en consecuencia, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1021/2018-VII-B. INCIDENTE Por el momento, no ha lugar a aperturar el incidente de suspensión solicitado por la parte quejosa, hasta en tanto, exhiba dos copias más de su escrito de demanda que resultan faltantes, habida cuenta que sólo exhibió cinco, y se requieren siete copias, pues dos son para correr traslados y pedir su informe de ley a las autoridades señaladas como responsable, dos para la apertura del incidente de suspensión que solicita la parte quejosa, dos para emplazar a los terceros interesados Juan Arcos Rodríguez y Juan Antonio Baltazar, y una más para el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado, a quien de conformidad con lo que establece la fracción IV, del artículo 5, de la ley de la materia, le asiste el carácter de parte en el juicio de garantías que se pretende instaurar. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL En términos del artículo 115, de la Ley de Amparo, se señalan las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, para la celebración de la audiencia constitucional en este asunto. INFORME JUSTIFICADO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Amparo, solicítese el informe justificado a las autoridades responsables quienes deberán rendirlo dentro del plazo de quince días siguientes a su notificación, para lo cual tendrán que acompañar, en su caso, copia fotostática certificada, legible, completa, en orden cronológico, foliada y rubricada de las constancias necesarias para apoyarlo. CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO Por otra parte, hágase del conocimiento de la parte quejosa y de las autoridades responsables que cuando adviertan que cesaron los efectos del acto reclamado, o se actualice alguna causa notoria de sobreseimiento, deberán informarlo de inmediato a este Juzgado y remitir al efecto, copia certificada de las constancias que así lo acrediten como está previsto en la fracción IV del artículo 63, de la Ley de Amparo, apercibidas que de no hacerlo, se les impondrá una multa equivalente a treinta días de acuerdo al valor diario de la unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme al calculo que realice el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251, con relación al 64, y 238, de la Ley de Amparo. PRUEBAS Con fundamento en el artículo 119, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se tienen por ofrecidas, admitidas y desahogadas presuncional legal y humana y la instrumental de actuaciones, que refiere la parte quejosa en su demanda de amparo, mismas que por no requerir desahogo especial, se tomarán en consideración al momento de resolver el presente asunto. Por otra parte, respecto de la prueba que el quejoso denomina informe administrativo y/o documental, que solicita que este Juzgado de Distrito le requiera a la autoridad Instituto Federal Electoral, con sede en Tampico, Tamaulipas; no ha lugar a acordar de conformidad, toda vez que en términos de lo dispuesto en el artículo 119, de la Ley de Amparo, la promovente cuenta con todas las aptitudes para acudir ante dicho Instituto Electoral y solicitar la información que menciona para después exhibirla como prueba dentro del presente juicio de amparo. DOMICILIO Y AUTORIZADO Téngase como domicilio de la parte quejosa para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de demanda, en el entendido que de no existir el mismo, encontrarse éste deshabitado o manifestar quien lo ocupe que no conoce a la parte promovente o a sus autorizados, se practicarán las notificaciones, aún las de carácter personal, por lista de acuerdos, que al efecto se publique en los estrados de este Juzgado, lo anterior, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo. Asimismo, se tiene como autorizado de la parte quejosa, en los términos amplios del artículo 12, de la Ley de Amparo, a Américo del Río Hernández, con cédula profesional debidamente registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación ; y en términos de la parte final del último párrafo del precepto legal antes citado en relación con el artículo 24, del mismo ordenamiento legal, es decir, únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos, a Horacio Rivera Ramírez, por no contar con cédula profesional registrada en dicho sistema. NOTIFICACIONES TERCERO INTERESADO Por otra parte, se reserva el emplazamiento de los terceros interesados Juan Arcos Rodríguez y Juan Antonio Baltazar, hasta en tanto las autoridades responsable rindan su informe justificado y de las constancias que remitan en apoyo al mismo, se advierta algún domicilio para ordenar su emplazamiento a estos autos. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO A ESTE JUZGADO Con fundamento en el artículo 5, fracción IV, de Ley de Amparo, notifíquese la instauración del presente juicio, mediante oficio al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado, para la intervención que legalmente compete, debiendo anexar copia simple de la demanda de garantías. AUTORIDADES RESPONSABLES Se tiene como autoridades responsables las que señala la parte quejosa en su escrito de demanda; mediante oficio notifíqueseles la radicación del presente juicio, de conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 28 de la Ley de Amparo. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES Con fundamento en el artículo 21, último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento y por economía procesal, se habilitan días y horas inhábiles para la práctica de las notificaciones que de manera personal deban realizarse a las partes en el presente juicio de garantías. AUTO DE DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO:Visto; agréguese a los presentes autos la razón actuarial de cuenta, en la que el fedatario judicial adscrito a este Juzgado asentó los motivos por los cuales no le fue posible emplazar al tercero interesado Juan Arcos Rodríguez, en el domicilio que se advirtió de las constancias remitidas con el informe justificado rendido por la Junta responsable, relativas al juicio laboral 204/2/2015, de su índice. Por otra parte, toda vez que de las referidas constancias se advierte un diverso domicilio señalado por la tercera interesada para oír y recibir notificaciones ante la Junta responsable, a saber, el ubicado en calle Veracruz número 107, planta baja, colonia Guadalupe, en Tampico, Tamaulipas, con fundamento en el artículo 115, párrafo primero, de la Ley de Amparo, se ordena emplazarla en ese domicilio, para lo cual deberán turnarse los presentes autos a cualesquiera de los Actuarios adscritos a este Juzgado, a efecto de que les corran traslado con copia del escrito inicial de demanda y del auto que la admite a trámite; asimismo, deberá informársele la fecha y hora que se encuentra señalada para que tenga verificativo la audiencia constitucional en el presente asunto
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