Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Adalberto Renan Ortiz ángeles .
Demandado: Junta Especial Número Cuatro De La Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3736/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Adalberto Renan Ortiz Ángeles en contra de Junta Especial Número Cuatro De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 04 de Diciembre del 2023 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: Adalberto Renan Ortiz Ángeles .
Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Se declara que HA QUEDADO FIRME el acuerdo donde se tuvo por no presentada la demanda de amparo. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a la parte quejosa para que recuperen este tipo de papeles. Notifíquese.
Actor: Adalberto Renan Ortiz Ángeles .
Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE PROMOVENTE EL ACUERDO DE QUINCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO: "Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el término concedido a la parte promovente para que diera cumplimiento a la prevención ordenada en auto de uno de diciembre de dos mil veintitrés, sin que la hubiese desahogado en sus términos; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en dicho proveído, y con fundamento en el artículo 114 de la Ley de Amparo, SE TIENE POR NO PRESENTADA la demanda de amparo. Notifíquese personalmente a la parte promovente."
Actor: Adalberto Renan Ortiz Ángeles .
Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el término concedido a la parte promovente para que diera cumplimiento a la prevención ordenada en auto de uno de diciembre de dos mil veintitrés, sin que la hubiese desahogado en sus términos; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en dicho proveído, y con fundamento en el artículo 114 de la Ley de Amparo, SE TIENE POR NO PRESENTADA la demanda de amparo. Notifíquese personalmente a la parte promovente.
Actor: Adalberto Renan Ortiz Ángeles .
Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
SE NOTIFICA POR LISTA AL PROMOVENTE, EL ACUERDO DE DOS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO: "Agréguese a los autos el oficio signado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, mediante el cual remite el diverso escrito signado por quien se ostenta como apoderado de la parte quejosa, a través del cual pretende desahogar la prevención formulada... subsiste la prevención formulada el uno de diciembre pasado, así como el apercibimiento relativo para el caso de insatisfacción, en el entendido que en todo caso puede acreditar su personalidad con diverso documento legal. siguiendo lo certificado, el acuerdo de prevención le fue notificado por lista el ocho de diciembre de dos mil veintitrés (surtiendo efectos el once siguiente) y la promoción de cuenta se presentó en este juzgado el quince del mismo mes y año (el cuarto de los cincos días hábiles concedidos). En consecuencia, como el cuarto día no transcurrió en su integridad, se le hace saber que le restan dos días hábiles para subsanar la prevención, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE PROMOVENTE."
Actor: Adalberto Renan Ortiz Ángeles .
Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio signado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, mediante el cual remite el diverso escrito signado por quien se ostenta como apoderado de la parte quejosa, a través del cual pretende desahogar la prevención formulada... subsiste la prevención formulada el uno de diciembre pasado, así como el apercibimiento relativo para el caso de insatisfacción, en el entendido que en todo caso puede acreditar su personalidad con diverso documento legal. siguiendo lo certificado, el acuerdo de prevención le fue notificado por lista el ocho de diciembre de dos mil veintitrés (surtiendo efectos el once siguiente) y la promoción de cuenta se presentó en este juzgado el quince del mismo mes y año (el cuarto de los cincos días hábiles concedidos). En consecuencia, como el cuarto día no transcurrió en su integridad, se le hace saber que le restan dos días hábiles para subsanar la prevención, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE PROMOVENTE.
Actor: Adalberto Renan Ortiz Ángeles .
Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
SE NOTIFICA POR LISTA AL PROMOVENTE, EL PROVEÍDO DE UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. "Téngase por recibida la demanda de amparo. se requiere al promovente para que en el término de cinco días contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído... Apercibido. Notifíquese personalmente al promovente". NOTIFÍQUESE.
Actor: Adalberto Renan Ortiz Ángeles .
Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Téngase por recibida la demanda de amparo. se requiere al promovente para que en el término de cinco días contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído... Apercibido. Notifíquese personalmente al promovente.
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