Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Adán Aguilar Regalado
Demandado: Coordinador De La Fiscalía General De Justicia En El Estado De Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 832/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Adán Aguilar Regalado en contra de Coordinador De La Fiscalía General De Justicia En El Estado De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 22 de Diciembre del 2015 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Actor: Adán Aguilar Regalado
Demandado: Coordinador de la Fiscalía General de Justicia en el Estado de Chihuahua
se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que en su caso, la parte quejosa o la representante social interpusieran recurso de revisión contra la sentencia de veintidós de febrero de dos mil dieciséis, en la que se sobreseyó el presente juicio de amparo, sin que lo hubiesen hecho dentro de tal temporalidad. se declara que la misma causa ejecutoria. archívese como asunto concluido. Se hace la precisión que este expediente, es susceptible de destrucción, mientras que el cuaderno original del incidente de suspensión es susceptible de depuración una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo,
se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que en su caso, la parte quejosa o la representante social interpusieran recurso de revisión contra la sentencia de veintidós de febrero de dos mil dieciséis, en la que se sobreseyó el presente juicio de amparo, sin que lo hubiesen hecho dentro de tal temporalidad. se declara que la misma causa ejecutoria. archívese como asunto concluido. Se hace la precisión que este expediente, es susceptible de destrucción, mientras que el cuaderno original del incidente de suspensión es susceptible de depuración una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo,
ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 832/2015-IV,
ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva a ******************** respecto de los actos reclamados al Coordinador de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Chihuahua, en el Distrito Galeana; Segundo Comandante de la Policía Estatal Única División de Investigación, Distrito Galeana, y Coordinador de la Policía Estatal Única División Investigación, Distrito Galeana, todos con residencia en la ciudad de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, por las razones expuestas en el considerando segundo de esta interlocutoria
se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y en su lugar se fijan las once horas con quince minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, para que tenga verificativo
se difiere la audiencia incidenal y se señalan las nueve horas del diez de febrero de dos mil dieciséis para su verificativo
no se está en aptitud de llevar a cabo la audiencia incidental señalada para hoy; en tal virtud, a fin de no dejar en estado de indefensión al mismo, se difiere dicha actuación y se fijan las nueve horas con quince minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, para su verificativo
Actor: Adán Aguilar Regalado
Demandado: Coordinador de la Fiscalía General de Justicia en el Estado de Chihuahua
no se está en aptitud de llevar a cabo la audiencia incidental señalada para hoy; en tal virtud, a fin de no dejar en estado de indefensión al mismo, se difiere dicha actuación y se fijan las nueve horas con quince minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, para su verificativo
se difiere audiencia incidental se fijan las nueve horas con quince minutos del siete de enero de dos mil dieciséis
Actor: Adán Aguilar Regalado
Demandado: Coordinador de la Fiscalía General de Justicia en el Estado de Chihuahua
se difiere audiencia incidental se fijan las nueve horas con quince minutos del siete de enero de dos mil dieciséis
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