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Adán Centeno Céspedes. | Junta Especial Número 1 De La Local Exp: 1008/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Adán Centeno Céspedes.
Demandado: Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 1008/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Adán Centeno Céspedes en contra de Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 06 de Diciembre del 2023 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1008/2023

  • 31 de Enero del 2024

    Actor: ADÁN CENTENO CÉSPEDES.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria General "B" de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual acusa recibo del expediente de origen. Por otra parte, de las constancias que integran el asunto que nos ocupa se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que por auto de veinticuatro de enero del año en curso, causó estado el acuerdo por el que se tuvo por no presentada la demanda propuesta; consecuentemente, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este juicio y hágase la anotación correspondiente en el expediente electrónico. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en su Capítulo Sexto, artículo 20, fracción II, se hace la declaratoria que es destruible, una vez transcurrido el plazo previsto en el último de los artículos en cita.

  • 25 de Enero del 2024

    Actor: ADÁN CENTENO CÉSPEDES.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Toda vez que de la certificación de cuenta se advierte que trascurrió el plazo establecido en el artículo 104 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya interpuesto recurso de reclamación en contra del proveído de tres de enero del año en curso, por el que se tuvo por no presentada la demanda que dio origen a este juicio, se declara que el mismo ha causado estado. Por tanto, devuélvase el expediente de origen D-1/441/2014, a la junta responsable, solicitándole el acuse de recibo correspondiente.

  • 06 de Diciembre del 2023

    Actor: ADÁN CENTENO CÉSPEDES.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Publicación dirigida a la parte quejosa. Puebla, Puebla, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual rinde informe justificado y, remite la demanda de amparo supuestamente promovida por *****************, por propio derecho, certificación de días inhábiles, constancia de emplazamiento y, el expediente laboral D-1/441/2014 de su índice; en contra del laudo de quince de septiembre de dos mil veintitrés. Respecto del expediente de donde emana el acto reclamado, llévese por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. REGISTRO Por consiguiente, se ordena registrar el presente asunto bajo el número 1008/2023 en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. PREVENCIÓN A LA PARTE QUEJOSA Ahora, de la demanda de amparo en comento se advierte que, el signo gráfico que obra en la parte final del citado ocurso, por el que pretende promover demanda de amparo directo, resulta notoriamente diferente al plasmado en el escrito inicial de la demanda laboral (foja 10 del juicio de origen); en consecuencia, a efecto de que la presidencia de este tribunal colegiado se encuentre en condiciones de determinar lo procedente, prevéngase a *************** para que, en el plazo de CINCO DÍAS, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 180 de la Ley de Amparo, aplicado de manera analógica, comparezca debidamente identificado ante el personal de este órgano federal a reconocer o no la firma que calza su escrito de demanda, apercibido que de no hacerlo, se tendrá por no interpuesta la misma, en términos de lo dispuesto por el artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.

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