Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Adan David Ruiz Gutiérrez.
Demandado: Juzgado Noveno Familiar De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 316/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Adan David Ruiz Gutiérrez en contra de Juzgado Noveno Familiar De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 07 de Septiembre del 2020 y cuenta con 6 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
Agréguese el escrito signado por el quejoso ***; se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer. Infórmese al quejoso y Ministerio Público que queda a su disposición en esta Secretaría de Acuerdos copia del escrito de expresión de agravios. Una vez que el expediente se encuentre debidamente integrado remítase dentro de tres días a través de MINTERSCJN. Notifíquese.
Agréguese el escrito formulado por ***, autorizado del quejoso y como lo solicita, SE AUTORIZA LA CONSULTA VÍA ELECTRÓNICA DEL EXPEDIENTE, lo cual podrá realizar a través del Portal de Servicio en Línea del Poder Judicial de la Federación en el Juicio Electrónico, a través de los usuarios "***" siempre y cuando esté activo y debidamente registrado en el sistema; hágase lo conducente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. NOTIFÍQUESE.
Agréguese el escrito presentado vía electrónica del quejoso por conducto de su autorizado, donde solicita el acceso al expediente electrónico. Dígasele que no ha lugar acordar de conformidad, toda vez que el usuario que proporciona no está registrado en el Portal de Servicios en Línea. Notifíquese.
ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE.
Se admite a la demanda de amparo. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Toda vez que la autoridad responsable corrió traslado a ***, téngansele como tercera interesada y cuenta con el plazo de quince días hábiles para presentar alegatos o promover amparo adhesivo ante este Tribunal Colegiado; en el entendido que de no comparecer a juicio, o de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de su parte, éstas, aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Túrnese el presente asunto al Magistrado Manuel Ernesto Saloma Vera. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere; y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto. Se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/. NOTIFÍQUESE.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información