Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Puebla de Sexto Circuito
Actor: Adan Flores Ortega
Demandado: Inspector Municipal De La Colonia Agricola Ocotepec Atlixco
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1126/2007 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Adan Flores Ortega en contra de Inspector Municipal De La Colonia Agricola Ocotepec Atlixco en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 20 de Septiembre del 2007 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Vista la razón de cuenta que antecede, y toda vez que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86 de la ley de amparo, sin que alguna de las partes hubiera recurrido la sentencia dictada en el presente juicio de garantías; en tal virtud, con fundamento en lo que disponen los artículos 356 fracción ii, y 357 del código federal de procedimientos civiles, aplicado supletoriamente a la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, según su artículo 2°., se declara que dicha sentencia que sobresee ha causado ejecutoria, para todos los fines legales correspondientes. Háganse las anotaciones del caso en el libro respectivo, y archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido, glósense los incidentes de suspensión. Asimismo, en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo numero 1/2001, del pleno de la suprema corte de justicia de la nación y del consejo de la judicatura federal, se hace constar que en su oportunidad el presente expediente, así como los cuadernos del incidente de suspensión serán susceptibles de destrucción, siguiendo los lineamientos contenidos en el acuerdo de referencia
único. Se sobresee en el presente juicio de garantías promovido por adán flores ortega, respecto del acto que reclamó del inspector auxiliar municipal de la colonia agrícola ocotepec, perteneciente al municipio de atlixco, puebla, en términos de lo expuesto en el último considerando de esta resolución
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, y toda vez que no se ha podido realizar la inspección ocular ofrecida por el aquí quejoso ADÁN FLORES ORTEGA, se requiere a dicho quejoso, para que dentro del término de tres días siguientes a su legal notificación del presente acuerdo, precise el lugar donde se llevará a cabo la diligencia de inspección ocular, asimismo señale algunos puntos de referencia para ubicar dicho lugar, ya que el hecho de no haberse logrado dicho desahogo, lo fue por no localizar la calle donde se encuentra el lugar a inspeccionar, apercibido que de no hacerlo, se tendrá por no ofrecida dicha probanza. Para dar margen a lo anterior, la audiencia constitucional señalada para este día se difiere para las DOCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DÍA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, y toda vez que no se ha podido realizar la inspección ocular ofrecida por el aquí quejoso ADÁN FLORES ORTEGA, se requiere a dicho quejoso, para que dentro del término de tres días siguientes a su legal notificación del presente acuerdo, precise el lugar donde se llevará a cabo la diligencia de inspección ocular, asimismo señale algunos puntos de referencia para ubicar dicho lugar, ya que el hecho de no haberse logrado dicho desahogo, lo fue por no localizar la calle donde se encuentra el lugar a inspeccionar, apercibido que de no hacerlo, se tendrá por no ofrecida dicha probanza. Para dar margen a lo anterior, la audiencia constitucional señalada para este día se difiere para las DOCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DÍA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO
Agréguese a sus autos el oficio 4977 signado por el JUEZ DE LO CIVIL DE ATLIXCO, PUEBLA, por medio del cual devuelve sin diligenciar en sus términos el despacho número 151/2007 del índice de este Juzgado Federal, porque el personal judicial actuante se constituyó en la colonia agrícola Ocotepec, de este distrito judicial y después de preguntar con los vecinos del lugar no fue posible localizar el lote del terreno, objeto de la inspección, toda vez que en dicha colonia existen algunas calles sin nombre; lo anterior, para los efectos legales procedentes; acúsese el recibo correspondiente a la autoridad oficiante
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, y toda vez que el Juez de lo Civil de Atlixco, Puebla, no ha devuelto el despacho 151/2007 de fecha ocho de octubre de dos mil siete (foja 25), que este Juzgado Federal envió a fin de desahogar la prueba de inspección ocular ordenada en autos, no obstante que por oficio número 4618 recibido en este Juzgado el dieciséis de octubre de dos mil siete (foja 28), se le tuvo informando al citado Juez de lo Civil de Atlixco, Puebla, que se señalaron las trece horas del día doce de noviembre del año en curso, para el desahogo de la prueba de mérito; por tanto se ordena girar oficio al Juez de lo Civil de Atlixco, Puebla, para que dentro del término de tres días siguientes a la notificación del presente acuerdo, se sirva remitir a este juzgado el despacho antes citado. A fin de dar margen a lo anterior, difiérase la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DÍA SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE
Agréguese a sus autos el oficio 4618 del Juez de lo Civil, con residencia en Atlixco, Puebla, por medio del cual informa que señaló las trece horas del día doce de noviembre de dos mil siete, para que se lleve a cabo la prueba de inspección judicial ofrecida por el quejoso ADÁN FLORES ORTEGA; en consecuencia dése vista a las partes para que si lo estiman pertinente ocurran a su desahogo. Para dar oportunidad a lo anterior, la audiencia constitucional fijada para el día de hoy, se difiere para las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DÍA CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE
"San Andrés Cholula, Puebla, ocho de octubre del año dos mil siete. Agréguese a sus autos el escrito del quejoso Adán Flores Ortega, por medio del cual da cumplimiento al requerimiento hecho en auto de dos de octubre del año en curso, y exhibe una copia del interrogatorio sobre el cual versará la prueba testimonial a cargo de David Saldaña Flores y Juan García Romero y los puntos concretos sobre los cuales versará la inspección ocular que se practicará sobre el lote de terreno ubicado en la Privada Morelos número nueve, de la colonia Agrícola Ocotepec, Junta Auxiliar de San Juan Ocotepec Atlixco, Puebla y dos Copias del mismo. En consecuencia, con fundamento en los artículos 150 y 151 de la Ley de Amparo, se tiene por anunciada la prueba TESTIMONIAL ofrecida, distribúyanse entre las partes copia del interrogatorio respectivo, para que si lo desean puedan repreguntar a los testigos en su momento procesal oportuno; se apercibe al oferente, que de no presentar a sus testigos David Saldaña Flores y Juan García Romero, debidamente identificados el día y hora señalados para la audiencia constitucional, se declarará desierta la prueba de que se trata en su perjuicio. De igual forma, toda vez que exhibe los puntos concretos sobre los cuales versará la inspección ocular que se practicará sobre el lote de terreno ubicado en la Privada Morelos número nueve;' de la colonia Agrícola Ocotepec, Junta Auxiliar de San Juan Ocotepec Atlixco, Puebla y dos copias del mismo, se admite la PRUEBA DE INSPECCION OCULAR que anuncia, debiendo airar atento despacho al Juez de lo Civil de Atlixco, Puebla, a fin de que ordene a quien corresponda se traslade al lote de terreno ubicado en la Privada Morelos número nueve, de ¡a colonia Agrícola Ocotepec, Junta Auxiliar de San Juan Ocotepec Atlixco, Puebla, donde procederá a desahogar la prueba de inspección ocular al tenor de los puntos exhibidos por el peticionario de amparo, del cual se adjunta copia para tal efecto; y hecho lo anterior remita constancias certificadas que así lo acrediten, requiriéndose al citado Juez para que el día y hora que señale para el desahogo de la prueba de que se habla, lo haga saber a este Juzgado de Distrito por lo menos con diez días hábiles de anticipación, para que se esté en posibilidad de notificar a las partes del día y hora señalados para ese efecto, para que, si a su interés conviene comparezcan al desahogo de la referida probanza
Agréguese a sus autos el informe justificado rendido por el Inspector Auxiliar Municipal de la Colonia Agrícola Ocotepec, perteneciente al Municipio de Atlixco, Puebla, en términos del artículo 149 de la Ley de Amparo, cono conocimiento de las partes, sin perjuicio de hacer relación del miso en la audiencia constitucional. Por otro lado, visto el estado que guardan los rpesentes autos, de los que se advierte que en proveído de veintiséis de septiembre del año en curso, se reservó acordar en relación a las pruebas testimonial a cargo del quejoso Adán Flores Ortega, ofreció a través de su escrito recibido el veinticinco de septiembre del año encurso (foja 10), hasta en tanto se encontraran emplazadas las demás partes y toda vez que ello ya se encuentra cumplido, a fin de estar en posibilidad de acordar lo relativo a la dmisión de ls mencionadas probanzaas, requíerase al mencionado quejoso, para que dentro del término de tres días, exhiba una copia del interrogatorio sobre el cual versará la prueba testimonial citada, asimismo par aque en el mismo plazo exhiba los puntos concretos sobre los cuales versará la inspección ocular que ofrece, así como dos copias de los mismas, para cada una de las partes, esto es, una copia para la autoridad responsable y una para el Agente del Ministerio Público, con el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrán por no anunciadas las pruebas en comento
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, y advirtiendo que se encuentra transcurriendo el término de tres días concedido por auto de dos de octubre de dos mil siete (foja 16) al quejoso ADÁN FLORES ORTEGA, para que exhiba una copia del interrogatorio sobre el cual versará la prueba testimonial, así como dos copias de los puntos concretos sobre los que discurrirá la prueba de inspección ocular que ofreció, haciéndole saber que subsiste el apercibimiento hecho en el citado auto. Para dar margen a lo anterior, difiérase la audiencia constitucional para las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DÍA DIECISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE
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