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Adán López Tenorio | Junta Especial Número 33 De La Federal Exp: 5/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Adán López Tenorio
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 5/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Adán López Tenorio en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 09 de Enero del 2018 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 5/2018

  • 04 de Mayo del 2018

    Puebla, Puebla, tres de mayo de dos mil dieciocho. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 12 de Febrero del 2018

    Puebla, Puebla, nueve de febrero de dos mil dieciocho. túrnese el presente asunto a la ponencia del Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, quien resolvió el antecedente del presente asunto; lo anterior, con fundamento en el diverso 183 de la legislación de la materia, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 22 de Enero del 2018

    Puebla, Puebla, diecinueve de enero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el escrito de alegatos signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal, se tienen por hechas sus manifestaciones que, en su caso, serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición se acordará lo procedente.

  • 09 de Enero del 2018

    Puebla, Puebla, ocho de enero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio 1284/2017-5.AD. signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla; por el que rinde informe justificado y remite la demanda de amparo promovida por , a través de su apoderado Gonzalo Cureño Mira, en contra del laudo de diez de noviembre de dos mil diecisiete. ADMISIÓN se admite y se ordena registrarla con el número 5/2018. Sin que obste lo anterior, el hecho de que en el inciso I, del ocurso de cuenta el promovente haya asentado lo siguiente: "I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: ADÁN LÓPEZ TENORIO CORNELIO, (.)" (foja 5); toda vez que de la demanda laboral 1278/2010 así como de la identificación oficial que obra a foja ciento siete del citado juicio, se evidencia que el nombre correcto de la parte quejosa es Adán López Tenorio. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tienen por emplazados al Instituto Mexicano del Seguro Social y Volkswagen de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de terceros interesados. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral en cita le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda y autorizados. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, a la parte quejosa y terceras interesadas por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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