Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Adela Arranz Zuñiga
Demandado: Juez De Control Del Distrito Judicial Galeana
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 910/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Adela Arranz Zuñiga en contra de Juez De Control Del Distrito Judicial Galeana en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 21 de Septiembre del 2022 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Actor: Adela Arranz Zuñiga
Demandado: Juez de Control del Distrito Judicial Galeana
Ciudad Juárez, Chihuahua, dos de diciembre de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el telegrama de cuenta que envió el Encargado de la Coordinación Regional de la Agencia Estatal de Investigación, Zona Noroeste, con el que rinde el informe previo solicitado a las autoridades responsables Agentes Indagadores y Comandante, ambos de la Agencia Estatal de Investigación que Integran la indagatoria, adscritos a la Fiscalía Zona Noroeste, residentes en la ciudad de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua; sin necesidad de dictar mayor proveído, dado que en interlocutoria de once de octubre del actual se resolvió la suspensión definitiva, entre otras, por lo que hace a los actos reclamados a las autoridades indicadas Notifíquese
Actor: Adela Arranz Zuñiga
Demandado: Juez de Control del Distrito Judicial Galeana
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL QUEJOSO, LA RESOLUCIÓN DE VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO. Se sobresee el presente juicio de amparo promovido por la quejosa ********************, por propio derecho, contra los actos reclamados a la Coordinadora de Agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Zona Noroeste; Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación de Delitos Diversos de la Fiscalía, Zona Noroeste, Agentes del Ministerio Público, que Integra la Unidad Especializada en la Investigación de Delitos Diversos de la Fiscalía Zona Noroeste, Juez de Control del Distrito Judicial Galeana, Director de Seguridad Pública, Policía Vial y C-4 (denominación correcta de la autoridad que el quejoso señaló en su demanda de amparo como Agentes Policiacos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua), Agentes Indagadores de la Agencia Estatal de Investigación que integran la indagatoria, adscritos a la Fiscalía Zona Noroeste y Comandante de la Agencia Estatal de Investigación de la Fiscalía Zona Noroeste, todas con residencia en Nuevo Casas Grandes, Chihuahua. SEGUNDO. Se niega el amparo y protección de la justicia federal a ******************** respecto del acto atribuido a la Coordinadora de Agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Zona Noroeste; Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación de Delitos Diversos de la Fiscalía, Zona Noroeste y Agentes del Ministerio Público, que Integra la Unidad Especializada en la Investigación de Delitos Diversos de la Fiscalía Zona Noroeste, todas con sede en Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, por los motivos expuestos en el último considerando de esta resolución
Actor: Adela Arranz Zuñiga
Demandado: Juez de Control del Distrito Judicial Galeana
Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO. Se sobresee el presente juicio de amparo promovido por la quejosa ********************, por propio derecho, contra los actos reclamados a la Coordinadora de Agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Zona Noroeste; Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación de Delitos Diversos de la Fiscalía, Zona Noroeste, Agentes del Ministerio Público, que Integra la Unidad Especializada en la Investigación de Delitos Diversos de la Fiscalía Zona Noroeste, Juez de Control del Distrito Judicial Galeana, Director de Seguridad Pública, Policía Vial y C-4 (denominación correcta de la autoridad que el quejoso señaló en su demanda de amparo como Agentes Policiacos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua), Agentes Indagadores de la Agencia Estatal de Investigación que integran la indagatoria, adscritos a la Fiscalía Zona Noroeste y Comandante de la Agencia Estatal de Investigación de la Fiscalía Zona Noroeste, todas con residencia en Nuevo Casas Grandes, Chihuahua. SEGUNDO. Se niega el amparo y protección de la justicia federal a ******************** respecto del acto atribuido a la Coordinadora de Agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Zona Noroeste; Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación de Delitos Diversos de la Fiscalía, Zona Noroeste y Agentes del Ministerio Público, que Integra la Unidad Especializada en la Investigación de Delitos Diversos de la Fiscalía Zona Noroeste, todas con sede en Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, por los motivos expuestos en el último considerando de esta resolución
Actor: Adela Arranz Zuñiga
Demandado: Juez de Control del Distrito Judicial Galeana y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua, tres de noviembre de dos mil veintidós. Visto el estado procesal de autos, se advierte que el informe justificado que rindió el Coordinador de Amparos adscrito a la Coordinación de Amparos Distrito Galeana, con residencia en Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, no se recibió con la debida anticipación; esto es, al menos ocho días antes de llevar a cabo la audiencia constitucional. Por tanto, a fin de no transgredir las normas del procedimiento, en términos de lo dispuesto en el artículo 117, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, se difiere la audiencia señalada para el día de hoy y para que tenga verificativo se fijan las diez horas con diez minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós
Actor: Adela Arranz Zuñiga
Demandado: Juez de Control del Distrito Judicial Galeana
Ciudad Juárez, Chihuahua, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Coordinador de Amparos adscrito a la Coordinación de Amparos Distrito Galeana, con sede en Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, con el cual rinde su informe justificado, en términos de lo dispuesto en el numeral 117 de la ley en la materia y exhibe documentales como apoyo al mismo, sin perjuicio de relacionarlas al momento de llevar a cabo la audiencia constitucional, con lo que se da vista a las partes, específicamente con el contenido de las fotografías y videos contenidas en el DVD, los cuales podrán consultarse en la sede de este órgano de control constitucional, a fin de que manifiesten lo que a su interés legal convenga. Apoya lo anterior, la jurisprudencia 1a./J.43/2013 (10ª), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 1, Décima Época, Materia Común, página 703, de rubro siguiente: "VIDEOGRABACIONES DE AUDIENCIAS CELEBRADAS EN PROCEDIMIENTOS PENALES DE CORTE ACUSATORIO Y ORAL CONTENIDAS EN ARCHIVOS INFORMÁTICOS ALMACENADOS EN UN DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD). SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE LAS REMITE COMO ANEXO O SUSTENTO DE INFORME JUSTIFICADO ADQUIEREN LA NATURALEZA JURÍDICA DE PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA, Y DEBEN TENERSE POR DESAHOGADAS SIN NECESIDAD DE UNA AUDIENCIA ESPECIAL". En consecuencia, reprodúzcase el contenido del registro audiovisual por los medios idóneos y certifique el secretario de este juzgado federal en acta por separado, si es accesible para su ulterior consulta; glósese a este expediente en sobre cerrado, sin perjuicio de que se reproduzca en cualquier momento procesal y de que las partes tengan acceso al contenido de tal videograbación, a fin de que si lo estiman necesario puedan consultar la información contenida en formato digital y manifestar lo que a su derecho convenga. Notifíquese personalmente
Actor: Adela Arranz Zuñiga
Demandado: Juez de Control del Distrito Judicial Galeana
Ciudad Juárez, Chihuahua, catorce de octubre de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguense a los autos, únicamente para que obren como corresponda, los telegramas de cuenta que envió el Coordinador de Amparos, adscrito a la Coordinación de Amparos Distrito Galeana, con los cuales rinde el informe previo solicitado a la Coordinadora de Agentes del Ministerio Público; Agente del Ministerio Público que Integra la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Diversos de la Fiscalía y Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación de Delitos Diversos, licenciado Ricardo Alberto Sánchez Estrada, todos ellos de la Fiscalía Zona Noroeste, con residencia en Nuevo Casas Grandes, Chihuahua; sin dictar mayor proveído, dado que en interlocutoria de once de los actuales, se resolvió la suspensión definitiva, entre otras, respecto de los actos atribuidos a las autoridades indicadas. Notifíquese
Actor: Adela Arranz Zuñiga
Demandado: Juez de Control del Distrito Judicial Galeana
Por lo expuesto, fundado y en términos de lo establecido en el artículo 146 de la Ley de Amparo, se resuelve: R E S O L U T I V O S PRIMERO. Se niega la suspensión definitiva solicitada por Adela Arranz Zúñiga, contra actos los actos atribuidos a las autoridades responsables señaladas, por las autoridades y razones expuestas en los considerandos segundo y cuarto de esta resolución interlocutoria. SEGUNDO. Se concede la a suspensión definitiva solicitada por Adela Arranz Zúñiga, respecto de los actos que atribuyó a las autoridades responsables Coordinadora de Agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Zona Noroeste; Agentes del Ministerio Público que Integran la Unidad Especializada en la Investigación de los Delitos Diversos de la Fiscalía Zona Noroeste; Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación de Delitos Diversos de la Fiscalía, Zona Noroeste; Agentes Indagadores de la Agencia Estatal de Investigación que Integran la Indagatoria, adscritos a la Fiscalía Zona Noroeste y Comandante de la Agencia Estatal de Investigación de la Fiscalía, Zona Noroeste, todos con asiento en la ciudad de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, por los actos y razones señaladas en el último considerando de esta determinación judicial
Actor: Adela Arranz Zuñiga
Demandado: Juez de Control del Distrito Judicial Galeana
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Juez de Control del Sistema Penal Acusatorio de los Distritos Judiciales Bravos y Galeana, con asiento en la ciudad de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, con el cual rinde el informe justificado solicitado, en términos de lo dispuesto en el numeral 117 de la ley en la materia, por lo que dese vista a las partes para que se impongan de su contenido, sin perjuicio de tomarse en consideración en el momento procesal oportuno. Notifíquese
Actor: Adela Arranz Zuñiga
Demandado: Juez de Control del Distrito Judicial Galeana
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Director de Seguridad Pública, Policía Vial y C-4, con sede en la Ciudad de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua (denominación correcta de la autoridad que la quejosa señaló como Agentes Policiacos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua) con el cual rinde el informe previo solicitado, en términos de lo dispuesto en el numeral 140 de la ley en la materia, por lo que dese vista a las partes para que se impongan de su contenido, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia incidental. Notifíquese
Actor: Adela Arranz Zuñiga
Demandado: Juez de Control del Distrito Judicial Galeana
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Del estado de autos, así como de la certificación de cuenta se advierte que no obran los informes previo solicitados al Juez de Control del Distrito Judicial Galeana; Coordinadora de Agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Zona Noroeste, licenciada Yadira Polanco Trejo; Agentes del Ministerio Público que Integran la Unidad Especializada en la Investigación de los Delitos Diversos de la Fiscalía, Zona Noroeste; Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación de Delitos Diversos de la Fiscalía, Zona Noroeste, licenciado Ricardo Alberto Sánchez Estrada; Agentes Policiacos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua; Agentes Indagadores de la Agencia Estatal de Investigación que Integran la indagatoria, adscritos a la Fiscalía Zona Noroeste y Comandante de la Agencia Estatal de Investigación de la Fiscalía Zona Noroeste, todos ellos con sede en la Ciudad de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, ni la tarjeta de acuse correspondiente a los oficios 20917/2022, 20918/2022, 20919/2022, 20920/2022, 20921/2022, 20922/2022 y 20923/2022, con los que se les requirió aquéllos. Por tanto, a fin de dar oportunidad a la recepción de los citados informes, se difiere la audiencia incidental señalada para el día de hoy y se fijan las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil veintidós, para que tenga verificativo
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