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Adela Primo Lopez. | Presidenta De La Honorable Junta Especial N Exp: 199/2021

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Adela Primo Lopez.
Demandado: Presidenta De La Honorable Junta Especial Número Sesenta De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado; Ciudad. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 199/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Adela Primo Lopez en contra de Presidenta De La Honorable Junta Especial Número Sesenta De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado; Ciudad. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 10 de Febrero del 2021 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 199/2021

  • 10 de Junio del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, nueve de junio de dos mil veintiuno. Vista la certificación que antecede, se advierte que el plazo de diez días que establece el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción I, inciso d), ambos de la Ley de Amparo, transcurrió sin que la parte quejosa, que es a quien le pudo causar agravio, haya recurrido la sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, que sobreseyó el presente juicio, no obstante haber quedado legalmente notificada de dicha resolución como se advierte de estos autos. Por tanto, se declara que ha perdido el derecho que debió ejercer en dicho plazo, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que al sentencia en comento HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales a que haya lugar. Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214, de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. ..Notifíquese. ...

  • 18 de Mayo del 2021

    resuelve: Se sobresee el juicio de amparo ...199/2021

  • 09 de Abril del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, ocho de abril de dos mil veintiuno. Vista la certificación que antecede, de la cual se advierte que no es posible celebrar la audiencia constitucional señalada para este día, en virtud de que las partes no tuvieron a la vista las constancias remitidas por la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, al menos con ocho días de anticipación al señalado para la celebración de la audiencia constitucional, tomando en consideración que aquéllas se agregaron el presente expediente el siete de abril del presente año. En consecuencia, se difiere la audiencia y se señalan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, para su verificativo...

  • 08 de Abril del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, siete de abril de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibidos los oficios firmados por el Presidente de la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por medio de los cuales remite diversas constancias que guardan relación con el acto reclamado; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Notifíquese....

  • 30 de Marzo del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. No obstante, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, requiérase a la citada responsable para que dentro del término de tres días, legalmente computados, remita copia certificada de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas celebrada en el juicio laboral 973/60/2018, así como las subsecuentes actuaciones. ...

  • 19 de Febrero del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Bonifacio Gámez Mendoza, quien se ostenta como apoderado legal de la parte quejosa, por medio del cual desahoga la prevención realizada en autos; en consecuencia, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a los diversos numerales 1º, 33, fracción IV, 35, 37, 107, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda promovida por Adela Primo López, por conducto de su apoderado legal Bonifacio Gámez Mendoza, personalidad que tiene reconocida ante la autoridad responsable, según se advierte de la copia certificada que adjuntó al escrito de cuenta; demanda que se registró con el número 199/2021-IV, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin que en el caso, haya lugar a tramitar incidente de suspensión, por no haberlo solicitado. Se señalan las DOCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL OCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. De conformidad con el artículo 5º, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como terceros interesados a Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y empresa administración Soriana, sociedad anónima de capital variable; en tal virtud, con fundamento en el artículo 26, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, respecto a los dos primeros, se ordena su emplazamiento a juicio mediante oficio con transcripción del presente proveído, copia de la demanda de amparo, escrito aclaratorio y anexos.

  • 10 de Febrero del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, nueve de febrero de dos mil veintiuno. Vista la demanda de amparo promovida por Bonifacio Gámez Mendoza, quien se ostenta como apoderado de Adela Primo López, contra actos de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, y otras autoridades; fórmese expediente y anótese su ingreso en el Libro Uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo, que se lleva en este órgano jurisdiccional, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 199/2021-IV, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Ahora, a efecto de proveer sobre la admisión de la demanda de amparo en estudio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 114, fracciones I, II y III de la Ley de Amparo, requiérase al promovente para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, realice lo siguiente: Acredite con documental idónea, la personalidad con la que se ostenta, la cual deberá exhibir de manera completa y legible; asimismo, deberá adjuntar siete copias del escrito aclaratorio y el documento que exhiba para acreditar su personalidad; lo anterior, para distribuirlo entre las partes de la siguiente manera: tres para las autoridades responsables, tres para los terceros interesados y otra para la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de distrito. Tiene aplicación a lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 124/2016 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 1449, del Libro 36, Noviembre de 2016, Tomo II, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, registro 2012992, de rubro: "PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. QUIEN LO PROMUEVE EN REPRESENTACIÓN DEL QUEJOSO DEBE EXHIBIR, ANEXO A LA DEMANDA, COPIAS DEL DOCUMENTO CON EL QUE LA ACREDITE PARA QUE SE CORRA TRASLADO A LAS PARTES.". No se inadvierte, que el promovente a fin de acreditar su personalidad, exhibe copia de la audiencia celebrada el cuatro de octubre de dos mil dieciocho, en el juicio laboral de origen; sin embargo, no es posible conceder valor probatorio a la citada reproducción fotostática, puesto que no es un documento original ni copia autógrafa ya que carece de la firma de los integrantes de la junta responsable; aunado a que no se advierte que la mencionada copia se encuentre certificada; en esas condiciones, no produce convicción al suscrito sobre su contenido. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo indicado en los párrafos precedentes, se tendrá por no presentada su demanda de amparo, conforme al penúltimo párrafo del artículo 114 de la ley de la materia; en la inteligencia que si sólo omite exhibir las copias solicitadas del escrito aclaratorio o del documento con el que acredite su personalidad, se procederá conforme al último párrafo del mencionado artículo. Por otra parte, téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa, el que indica en la demanda y autorizando en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, a Juan Martín Ponce Muñoz, Yajaira Anais Gámez Soto, Yesenia Gómez Sánchez y Myriam Reyes Quintanilla, pos así haberlo solicitado. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado de distrito, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal.

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