Federal
> Segundo Tribunal Colegiado De Circuito En Materia Administrativa, Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia En La Ciudad De México Y Jurisdicción En Toda La República de Primer Circuito
Actor: Administración Desconcentrada De Servicios Al Contribuyente Aguascalientes "1", Del Servicio De Administración Tributaria .
Demandado: Administración Desconcentrada De Servicios Al Contribuyente Aguascalientes "1", Del Servicio De Administración Tributaria .
Materia: Civil, Mercantil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 5/2025 en Materia Civil, Mercantil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Administración Desconcentrada De Servicios Al Contribuyente Aguascalientes "1", Del Servicio De Administración Tributaria en contra de Administración Desconcentrada De Servicios Al Contribuyente Aguascalientes "1", Del Servicio De Administración Tributaria en el Segundo Tribunal Colegiado De Circuito En Materia Administrativa, Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia En La Ciudad De México Y Jurisdicción En Toda La República en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 22 de Enero del 2025 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Actor: Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente Aguascalientes "1", del Servicio de Administración Tributaria .
Demandado: Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente Aguascalientes "1", del Servicio de Administración Tributaria .
Visto el oficio, con el que el juzgado de origen remite el recurso de revisión interpuesto por una de las autoridades responsables, en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo 201/2023, los autos del citado juicio. Acúsese recibo. Fórmese el expediente R.A. 5/2025. SE ADMITE el recurso de revisión. Dése al Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención que legalmente le corresponde, de manera electrónica. En el momento procesal oportuno, túrnense los autos a la ponencia que corresponda para la formulación del proyecto de resolución correspondiente. Desde este momento se autoriza el uso de aparatos electrónicos, como lo son cámaras, grabadoras o lectores ópticos, para la toma de constancias que obren en autos, siempre y cuando no se trate de aquellas que por su naturaleza sean de carácter confidencial o reservadas. Se hace del conocimiento de las partes que deberán ponerse a disposición del público, entre otros documentos, las sentencias que sean de interés público y las listas de acuerdos que se publiquen diariamente; pero las partes podrán oponerse a su tratamiento. Notifíquese.
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