Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Administración Local Jurídica De Guadalajara Sur Ahora Administración Desconcentrada Jurídica De Jalisco "2" | Eulogio álvarez López
Demandado: Administración Local Jurídica De Guadalajara Sur Ahora Administración Desconcentrada Jurídica De Jalisco "2" | Primera Sala Regional De Occidente Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 651/2016 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Administración Local Jurídica De Guadalajara Sur Ahora Administración Desconcentrada Jurídica De Jalisco "2" en contra de Administración Local Jurídica De Guadalajara Sur Ahora Administración Desconcentrada Jurídica De Jalisco "2" en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 13 de Septiembre del 2016 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: Administración Local Jurídica de Guadalajara Sur ahora Administración Desconcentrada Jurídica de Jalisco "2"
Demandado: Administración Local Jurídica de Guadalajara Sur ahora Administración Desconcentrada Jurídica de Jalisco "2"
Zapopan, Jalisco, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete. Se tiene por recibido el oficio 12478/2017 suscrito por la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el que transcribe el auto de quince de este mes de noviembre, por el que su presidente informa que "El Magistrado Instructor de la Primera Sala Regional de Occidente del hoy Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dio cumplimiento a la ejecutoria pronunciada." Agréguese a este expediente el oficio de cuenta toda vez que mediante acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil diecisiete se ordenó el archivo de este asunto. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe
Zapopan, Jalisco, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.Se tiene por recibido el oficio 12
Se tiene por recibido el oficio 14540/2016, suscrito por la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el que transcribe el auto de quince y dieciséis de este mes de noviembre, por el que su presidente acusa recibo del diverso oficio girado por este tribunal, por el que se remitió el juicio de nulidad 13/1836-07-01-02-5-OT del registro de este Colegiado, e informa que aceptó la competencia para conocer de la demanda de amparo de que se trata. Por tanto, ARCHÍVESE este expediente como concluido, y dado que encuadra en el supuesto de la fracción I, del artículo vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto número 2/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, porque la resolución dictada declaró la INCOMPETENCIA de este tribunal para conocer de la demanda de amparo; en consecuencia, procede la DESTRUCCIÓN material del expediente, una vez que transcurran más de cinco años como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales ni se considera de relevancia documental
Actor: Eulogio Álvarez López
Demandado: Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Se tiene por recibido el oficio 14540/2016, suscrito por la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el que transcribe el auto de quince y dieciséis de este mes de noviembre, por el que su presidente acusa recibo del diverso oficio girado por este tribunal, por el que se remitió el juicio de nulidad 13/1836-07-01-02-5-OT del registro de este Colegiado, e informa que aceptó la competencia para conocer de la demanda de amparo de que se trata. Por tanto, ARCHÍVESE este expediente como concluido, y dado que encuadra en el supuesto de la fracción I, del artículo vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto número 2/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, porque la resolución dictada declaró la INCOMPETENCIA de este tribunal para conocer de la demanda de amparo; en consecuencia, procede la DESTRUCCIÓN material del expediente, una vez que transcurran más de cinco años como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales ni se considera de relevancia documental
Por lo expueto y fundado, se resuelve: Primero. Se estima que este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, no debe concer del presente amparo directo, sino el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. Segundo. Remíanse los autos al citado Tribunal, para los efectos legales correspondienes
Actor: Eulogio Álvarez López
Demandado: Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Por lo expueto y fundado, se resuelve: Primero. Se estima que este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, no debe concer del presente amparo directo, sino el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. Segundo. Remíanse los autos al citado Tribunal, para los efectos legales correspondienes
SE RECIBE DEMANDA MEDIANTE EL oficio número 07-01-32-044531/16, que suscribe el Magistrado Presidente de la PRIMERA SALA Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que remite el juicio de nulidad 13/1836-07-01-02-5-OT foliado hasta la foja 1782 y un expediente con el mismo número con la leyenda "SUSPENSIÓN", así como original y cinco copias de la demanda de amparo promovida por EULOGIO ÁLVAREZ LÓPEZ. Acúsese recibo. A fin de proveer lo que en derecho corresponda, con fundamento en el artículo 41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, SE ORDENA a la Secretaria de Acuerdos DAR CUENTA a este Tribunal
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