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Administracion Y Cobranzas S.a. De C.v. . | Republicano Exp: 1457/2021

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Administracion Y Cobranzas S.a. De C.v. .
Demandado: Republicano Ayuntamiento De Reynosa Tamaulipas .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1457/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Administracion Y Cobranzas S.a. De C.v. en contra de Republicano Ayuntamiento De Reynosa Tamaulipas en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 24 de Noviembre del 2021 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1457/2021

  • 16 de Agosto del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, quince de agosto de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia de veinte de julio de dos mil veintidós, que sobreseyó en el presente juicio, haya sido recurrida por la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios, y no obstante ello, no la recurrió; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara la sentencia constitucional que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido.

  • 21 de Julio del 2022

    En Reynosa, Tamaulipas, a las diez horas del veinte de julio de dos mil veintidós, estando en audiencia pública Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, asistido de la Secretaria de Juzgado Diana Karen López Castillo, que autoriza y da fe, sin la comparecencia de las partes, no obstante su legal notificación, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, procede a celebrar la audiencia constitucional señalada para esta fecha y hora en el juicio de amparo 1457/2021-I. Enseguida, el Juez declara abierta la audiencia constitucional, y la Secretaria de Juzgado hace relación de las constancias, haciendo constar que obran en autos, el escrito inicial de demanda, promovida por la persona moral Administración y Cobranzas de Tamaulipas, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal, Alberto Eduardo Arjona López, los informes justificados rendidos por las autoridades responsables y las documentales ofrecidas por las partes. A lo que el Juez acuerda: Téngase por practicada la relación de constancias que antecede, para los efectos legales procedentes. Acto continuo, se abre el periodo probatorio, dando cuenta al Juez con las documentales ya mencionadas. A lo que el Juez acuerda: Ténganse por ofrecidas y admitidas las pruebas de referencia, mismas que se tienen por desahogadas dada su propia y especial naturaleza, en términos del artículo 119 de la ley de la materia, que serán tomadas en consideración al resolver el presente asunto; sin más pruebas que relacionar se cierra este periodo. Acto continuo, se abre el periodo de alegatos, en el que la Secretaria hace constar con los formulados por las autoridades responsables. A lo que el Juez acuerda: Téngase por formulados y reproducidos los alegatos de mérito, y en su caso, tómense en consideración al momento de resolver el presente juicio; sin más alegatos que tener por reproducidos, se cierra este periodo; sin pruebas o alegatos pendientes de acordar se concluye la presente audiencia, ordenando el Juez se dicte la siguiente sentencia: Visto, para resolver el juicio de amparo 1457/2021-I, promovido por la persona moral Administración y Cobranzas de Tamaulipas, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal, Alberto Eduardo Arjona López, contra actos del 1) Republicano Ayuntamiento de Reynosa, 2) Secretaría de Finanzas y Tesorería, y 3) Director de Predial y Catastro del Republicano Ayuntamiento de Reynosa; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, la parte quejosa solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos del 1) Republicano Ayuntamiento de Reynosa, 2) Secretaría de Finanzas y Tesorería, y 3) Director de Predial y Catastro del Republicano Ayuntamiento de Reynosa, de quienes reclamó el acto transcrito en las fojas dos y tres del presente sumario, respecto del cual sostiene se conculcan en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos 1°y 8°de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo de mérito, a este Juzgado de Distrito, el que la admitió a trámite mediante proveído de veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno; solicitó el informe justificado a las autoridades responsables; dio la intervención que compete a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita; sin que se reconociera el carácter de tercero interesado, dada la naturaleza del acto reclamado; finalmente, se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, la cual, se verificó conforme al acta que antecede; y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, es legalmente competente para conocer y resolver este juicio de amparo, por así disponerlo los artículos 103, fracción I, y 107, fracción VII, Constitucionales; 48 y 55, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 33, fracción IV, 35, 37 y 107, fracción V, de la Ley de Amparo, en relación con el Acuerdo número 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que se reclama un acto que no requiere de ejecución material y la demanda se presentó en esta ciudad. SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley de Amparo, se procede a la fijación clara y precisa del acto reclamado en el presente juicio de amparo; esto es así, porque antes de verificar la certeza o inexistencia de los actos impugnados en el juicio de amparo, deben quedar precisados cuáles son éstos. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido algunos lineamientos que el juzgador de amparo debe observar para establecer cuáles son los actos reclamados, a saber: 1) Analizar en su integridad la demanda de amparo y anexos, con un criterio de liberalidad y no restrictivo, sin cambiar su alcance y contenido; y, 2) Prescindir de los calificativos que en su enunciación se hagan sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad. En apoyo a lo anterior, cobra aplicación la jurisprudencia P./J.40/2000, con registro 192097, y la tesis aislada P.VI/2004, con registro 181810, integradas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomos XI página 32, y XIX página 255, cuyos rubros, respectivamente dicen: "DEMANDA DE AMPARO. DEBE SER INTERPRETADA EN SU INTEGRIDAD." y, "ACTOS RECLAMADOS. REGLAS PARA SU FIJACIÓN CLARA Y PRECISA EN LA SENTENCIA DE AMPARO.". Con base en estas premisas, de la lectura integral de la demanda de amparo, se advierte que en la especie, el acto reclamado consiste en: ( La omisión de dar contestación a los escritos de dos y tres de septiembre de dos mil diecinueve, cinco de agosto, veinticinco y veintinueve de octubre de dos mil veintiuno; por medio de los cuales la parte quejosa solicitó a las responsables que dieran de alta, a través del manifiesto respectivo y clave catastral, a diferentes predios ubicados en las colonias que se mencionan en dichos escritos; ello, en atención a un convenio celebrado entre la parte quejosa y el Republicano Ayuntamiento de Reynosa, efectuado el catorce de junio de dos mil doce. ADRO

  • 18 de Mayo del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Téngase por recibido el escrito signado por Néstor González Atisha, en su carácter de Director General de Predial y Catastro del Ayuntamiento de Reynosa Tamaulipas, a través del cual remite copia certificada de las constancias que tienen relaciones con los actos reclamados, específicamente del acuerdo que recayó al escrito de tres de septiembre del dos mil diecinueve, cuya omisión de acordar constituye el acto reclamado; con las mismas dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Ahora, de las constancias que ajuntó dicha autoridad responsable, se desprende que la misma dio respuesta a la petición realizada por el aquí quejoso en su escrito de tres de septiembre del dos mil diecinueve, cuya omisión a proveer reclama en este juicio; por tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, fracción I, incisos c) y k), y 111, fracción II, de la Ley de Amparo, requiérase a la parte quejosa para que manifieste de manera categórica si es su deseo señalar como acto reclamado la respuesta dada a dicha petición, por la citada responsable, habida cuenta que ello resulta indispensable para integrar correctamente la litis constitucional, de lo contrario, se transgredirían las reglas que norman el procedimiento del juicio de amparo; en la inteligencia que de no realizar manifestación alguna se entenderá que no es su deseo señalar en este juicio tal respuesta como acto reclamado. Apoya la anterior determinación, la jurisprudencia 1a./J. 136/2011, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, relativo a Mayo de 2012, Materia Común, visible en la página 801, del rubro siguiente: "INFORME JUSTIFICADO. CUANDO DE ÉL SE ADVIERTA LA EXISTENCIA DE UN NUEVO ACTO VINCULADO A LA OMISIÓN RECLAMADA POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE NOTIFICAR PERSONALMENTE AL QUEJOSO SU CONTENIDO, ASÍ COMO PREVENIRLO PARA QUE SI LO ESTIMA CONVENIENTE AMPLÍE SU DEMANDA. El contenido de la jurisprudencia 2a./J. 112/2003, cuyo rubro es: "INFORME JUSTIFICADO. CUANDO DE ÉL SE ADVIERTA LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE POR EL QUEJOSO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE NOTIFICARLE PERSONALMENTE SU CONTENIDO, ASÍ COMO PREVENIRLO PARA QUE ACLARE O AMPLÍE SU DEMANDA.", no obliga a notificar personalmente al quejoso el contenido del informe justificado, así como a prevenirlo para que amplíe su demanda, cuando de él se advierte la existencia de un nuevo acto vinculado con el reclamado, porque dicha jurisprudencia sólo se refiere al caso en que del informe se advierte la participación de una autoridad distinta a la señalada como responsable; sin embargo, de lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley de Amparo, se desprende que el informe justificado debe rendirse por lo menos ocho días antes de la audiencia constitucional, con la finalidad de que el quejoso tenga pleno conocimiento de su contenido; y si bien, de los preceptos que regulan lo relativo a ese informe, no se advierte que éste deba notificarse de manera personal, lo cierto es que de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 30 de la mencionada ley, se desprende que el arbitrio que el legislador concedió al juzgador para ordenar notificaciones personales, debe ajustarse a los dictados de la razón, a efecto de que todas las resoluciones de trascendencia lleguen al conocimiento de las partes mediante notificación personal, a fin de darles oportunidad de hacer valer las defensas que procedan o actuar de conformidad con lo que ordenen las determinaciones judiciales, de modo que cuando del informe justificado se advierte la existencia de un nuevo acto vinculado con el reclamado, dada la trascendencia de su contenido, éste debe notificarse personalmente al quejoso, requiriéndolo para que si lo estima conveniente, amplíe su demanda, pues de lo contrario se incurrirá en una violación a las normas del procedimiento, que deberá ser corregida por el tribunal revisor ordenando su reposición, de conformidad con el artículo 91, fracción IV, de la ley citada." En la inteligencia de que el Actuario de la adscripción le deberá correr traslado a la parte quejosa, en forma personal, con el escrito de cuenta y anexos, y deberá expresarlo así en la diligencia respectiva. En consecuencia, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DIEZ HORAS DEL VEINTE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para su verificativo.

  • 17 de Marzo del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende que no es posible celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, porque el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado, y en esta propia fecha se requerirá de nueva cuenta a la autoridad responsable Director de Predial y Catastro del Republicano Ayuntamiento de Reynosa, remita copia certificada de las constancias que tienen relación con los actos reclamados. En efecto, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, tomando en consideración que la citada responsable negó los actos que se le reclaman, consistentes en la omisión de dar contestación a los escritos que la ahora parte quejosa le presentó los días dos y tres de septiembre de dos mil diecinueve; cinco de agosto, veinticinco y veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, REQUIÉRASELE DE NUEVA CUENTA para que en el plazo de tres días, computado legalmente, haga del conocimiento de este juzgado de Distrito si ya se dio contestación a todas y cada una de las promociones referidas y, de ser el caso, remita copia certificada de las constancias con las que acredite su dicho, o en su defecto, de las constancias de las que se adviertan los actos que se encuentran realizando para tal efecto; lo anterior, toda vez que resultan necesarias para resolver el presente juicio. ... Finalmente, para dar oportunidad a la integración de este juicio, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo. Notifíquese. ...

  • 14 de Enero del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, trece de enero de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Alberto Eduardo Arjona López, en su carácter de apoderado legal de la moral quejosa Administración y Cobranzas, sociedad anónima de capital variable; atento a su contenido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídase a su costa copia certificada las constancias que indica en su escrito de cuenta, previa razón que de su recibo se deje en autos para constancia legal; asimismo, téngasele autorizando para recibirlas a las persona que refiere. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Vanessa Esmeralda Revilla Muñoz, Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, encargada del despacho en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 1995, ante Mario Alberto Lara Escalante, Secretario quien autoriza y da fe.

  • 12 de Enero del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, once de enero de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado, toda vez que en esta propia fecha, se requerirá a la autoridad responsable Director de Predial y Catastro del Republicano Ayuntamiento de Reynosa, remita copia certificada de constancias que tienen relación con los actos reclamados. En efecto, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, tomando en consideración que la citada responsable niega el acto que se le reclama, consistente en la omisión de dar contestación a los escritos que la ahora parte quejosa le presentó los días dos y tres de septiembre de dos mil diecinueve; cinco de agosto, veinticinco y veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, REQUIÉRASELE para que en el plazo de tres días, computado legalmente, haga del conocimiento de este juzgado de Distrito, si ya dio contestación a todas y cada una de esas promociones, y de ser el caso, remita copia certificada de las constancias con las que acredite su dicho, o en su defecto, de las constancias de las que se advierta los actos que se encuentra realizando para tal efecto; lo anterior, toda vez que resultan necesarias para resolver el presente juicio. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la Ley de Amparo. Finalmente, para dar oportunidad a la integración de este juicio, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo. Por otra parte, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Secretaría de Tesorería y Finanzas, Director del Predial, y Sindico Segundo, todos del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, formulando alegatos; por tanto, se tienen por formulados y reproducidos los alegatos, mismos que, en su caso, se tomarán en consideración al momento de resolver el presente juicio. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Vanessa Esmeralda Revilla Muñoz, Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, Encargada del Despacho, en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1995, ante Jaime Izaguirre Revilla, Secretario quien autoriza y da fe.

  • 24 de Diciembre del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridades responsables Secretaria de Tesorería y Finanzas, Director del Predial y Sindico Segundo, todos del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que adjuntan a sus informes; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo 9 de la ley de la materia, téngaseles a las citadas responsables designando como delegados a los profesionistas que indican en sus informes, y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señalan; asimismo, tómese nota del correo electrónico que proporcionan para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese. ...

  • 23 de Diciembre del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el escrito signado por Alberto Eduardo Arjona López, en su carácter de apoderado legal de la moral quejosa Administración y Cobranzas, sociedad anónima de capital variable, por medio del cual adjunta el acuse de recibo del escrito que presentó el diez de noviembre del año en curso, ante el Director del Predial y Catastro del Ayuntamiento de Reynosa, en el que solicita se den de alta los predios ahí descritos; indicando que no ha recibido respuesta alguna; al efecto, se le tiene informando lo anterior y agréguese a los autos el escrito de cuenta y anexo, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese....

  • 24 de Noviembre del 2021

    Vista la demanda de amparo promovida por Alberto Eduardo Arjona López, quien se ostenta como apoderado legal de la persona moral Administración y Cobranzas, sociedad anónima de capital variable, personalidad que se le reconoce en términos del instrumento notarial que para tal efecto adjunta, contra actos del Republicano Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, y otras autoridades residentes en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV, de la Constitución Federal, en relación con los diversos 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 112, 115 y 117, de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE la demanda, la cual quedó registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1457/2021-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL ONCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo. Con fundamento en los artículos 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, solicítese a las autoridades señaladas como responsables su informe justificado, mismo que deberán rendir dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberán acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas y ordenadas en forma secuencial; apercibidas que de no rendir dicho informe o de no acompañar las constancias precisadas con antelación, a la omisa se le impondrá una multa por el equivalente a cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con el numeral 260 fracción II, de la Ley de Amparo.

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