Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: Administrador Desconcentrado De Auditoría Fiscal De México "2" Del Servicio De Administración Tributaria Por Conducto De La Administración Desconcentrada Jurídica De México "2" .
Demandado: Administrador Desconcentrado De Auditoría Fiscal De México "2" Del Servicio De Administración Tributaria Por Conducto De La Administración Desconcentrada Jurídica De México "2" .
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 70/2025 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Administrador Desconcentrado De Auditoría Fiscal De México "2" Del Servicio De Administración Tributaria Por Conducto De La Administración Desconcentrada Jurídica De México "2" en contra de Administrador Desconcentrado De Auditoría Fiscal De México "2" Del Servicio De Administración Tributaria Por Conducto De La Administración Desconcentrada Jurídica De México "2" en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 22 de Enero del 2025 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Actor: ADMINISTRADOR DESCONCENTRADO DE AUDITORÍA FISCAL DE MÉXICO "2" DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR CONDUCTO DE LA ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA JURÍDICA DE MÉXICO "2" .
Demandado: ADMINISTRADOR DESCONCENTRADO DE AUDITORÍA FISCAL DE MÉXICO "2" DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR CONDUCTO DE LA ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA JURÍDICA DE MÉXICO "2" .
Naucalpan de Juárez, Estado de México, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Vista la certificación y cuenta que anteceden, se acuerda: I. Radicación. Se tienen por recibidos el oficio y anexos de cuenta. Acúsese recibo. Con fundamento en los artículos 28, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, fórmese el expediente respectivo y regístrese con el número de juicio de amparo directo 70/2025. II. Admisión. Con fundamento en los artículos 175, 179 y 181, de la Ley de Amparo; y 38, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite la demanda de amparo promovida contra la resolución dictada por la Sala Regional. III. Domicilio. Se tiene como domicilio el que indica, el cual está fuera de la residencia de este Tribunal; en consecuencia, las notificaciones, aun las de carácter personal, deberán practicarse por lista que se fija en los estrado de este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo circuito, en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Amparo. IV. Autorizados. Por otra parte, se tienen por autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a los profesionistas que refiere, siempre y cuando acrediten el legal ejercicio de la profesión con la que se ostentan, con el registro de su cédula profesional en la Dirección General de Profesiones y, a quienes no lo acrediten, se les tendrá por autorizados en términos de la última parte del segundo párrafo del artículo de la Ley en cita. V. Suspensión del acto reclamado. Ahora bien, en relación con que se le conceda la suspensión del acto reclamado, dígasele que no ha lugar a acordar de conformidad dicha petición, toda vez que el artículo 190 de la Ley de Amparo establece que la autoridad responsable decidirá sobre la suspensión de la ejecución del acto reclamado, en virtud de lo cual, este órgano colegiado no cuenta con facultades legales para acordar al respecto. VI. Pruebas. Por otra parte, se tiene para tal efecto las actuaciones que obran en el expediente de origen, en virtud de ser aquéllas que la responsable tomó en cuenta para emitir el acto reclamado, asimismo, la presuncional legal y humana que favorezca a sus intereses; pruebas que se desahogan dada su propia y especial naturaleza y serán valoradas al momento de emitirse la resolución que en derecho proceda en el presente asunto. VII. Tercero interesado. En términos de lo dispuesto en el artículo 5°, fracción III, inciso b), de la ley de la materia, se tiene con el carácter de tercero interesado a Administrador Desconcentrado de Auditoria Fiscal de México "2" del Servicio de Administración Tributaria por conducto de la Administración Desconcentrada Jurídica México "2", por lo que, por medio de lista notifíquesele el presente proveído para su conocimiento y efectos legales conducentes. VIII. Tramitación del Juicio desde el Portal de Servicios en Línea. Se les exhorta a que transiten hacia la actuación del presente expediente desde el Portal de Servicios en Línea. Enlace: www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx. IX. Medios de contacto con este tribunal. Se hace de conocimiento a las partes que pueden establecer contacto con este Tribunal para cuestiones no procesales, de conformidad con lo siguiente: Número telefónico: 55 53 87 05 00, extensión 1674. Correo electrónico oficial: fvalenzuela @.cjf.gob.mx X. Notificación al Fiscal Federal. Con fundamento en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, dese la intervención legal correspondiente al Fiscal Federal adscrito. Notifíquese.Así lo acordó y firma electrónicamente el Benjamín Rubio Chávez, Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, quien actúa con el secretario Fabián Valenzuela Urrea, que da fe.
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