Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Administradora Alpha, Sociedad Anónima Promotora De Inversión De Capital Variable .
Demandado: Tercer Tribunal Unitario En Materias Civil, Administrativa Y Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones Del Primer Circuito .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 427/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Administradora Alpha, Sociedad Anónima Promotora De Inversión De Capital Variable en contra de Tercer Tribunal Unitario En Materias Civil, Administrativa Y Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones Del Primer Circuito en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 22 de Octubre del 2020 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Depuración. Notifíquese.
ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
Se tiene por recibido el oficio mediante el cual remite la constancia de emplazamiento de la parte tercera interesada ***; por lo que se encuentra debidamente integrada la demanda de amparo. Se admite la demanda de amparo. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Toda vez que la autoridad responsable corrió traslado a ***, ténganse como parte tercera interesada y cuenta con el plazo de quince días hábiles para presentar alegatos o promover amparo adhesivo ante este Tribunal Colegiado; en el entendido que de no comparecer a juicio, o de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de su parte, éstas, aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. No ha lugar a acordar de conformidad respecto a la solicitud de la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado, ya que es a la autoridad responsable a quien corresponde proveer lo conducente. Túrnese el presente asunto al Magistrado que suscribe. NOTIFÍQUESE.
Se tiene por recibido el oficio mediante el cual se rinde informe justificado para el presente asunto y al que se anexa la demanda de amparo formulada por los quejosos ***, a través de su apoderada. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Requiérase al Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, para que a la brevedad posible, remita a este Tribunal Colegiado la certificación en términos del artículo 178, fracción I de la Ley de Amparo, así como la constancias de notificación del tercero interesado debidamente legibles, lo anterior, para los efectos legales a los que haya lugar. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere y como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las personas que indica. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE.
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