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> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: Administradora Desconcentrada De Auditoría Fiscal De México "2" Por Condcuto De La Administración Desconcentrada Jurídica De México "2" Del Servicio De Administración Tributaria | Primera Sala Regional Norte-este Del Estado De México Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
Demandado: Primera Sala Regional Norte-este Del Estado De México Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
Materia: Administrativa
Tipo: Revisión fiscal
RESUMEN: El Expediente 32/2017 en Materia Administrativa y de tipo Revisión Fiscal fue promovido por Administradora Desconcentrada De Auditoría Fiscal De México "2" Por Condcuto De La Administración Desconcentrada Jurídica De México "2" Del Servicio De Administración Tributaria en contra de Primera Sala Regional Norte-Este Del Estado De México Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 06 de Marzo del 2017 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Actor: Administradora Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" por condcuto de la Administración Desconcentrada Jurídica de México "2" del Servicio de Administración Tributaria
Demandado: Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a siete de marzo de dos mil dieciocho. Agréguese a los autos el oficio de cuenta, y anexo que se acompaña, mediante el cual acusa recibo del oficio por el que se remitió testimonio de la resolución dictada en el presente asunto. En razón de que este asunto se resolvió, mediante sesión de ocho de febrero de dos mil dieciocho, y sus puntos resolutivos son: "PRIMERO. Es improcedente el recurso de revisión fiscal principal interpuesto por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, por las razones expuestas en el considerando tercero de esta resolución. SEGUNDO. Se declara sin materia el recurso de revisión fiscal principal, en términos del considerando sexto de la presente resolución. TERCERO. Se declara sin materia el recurso de revisión adhesiva, en términos del considerando séptimo de esta resolución". Consecuentemente, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ordena su archivo, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno. Finalmente, atento a lo previsto en el punto cuarto del Manual para la Organización de los archivos judiciales resguardados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la valoración de los expedientes judiciales y auxiliares, en relación con el Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, cabe señalar que el presente expediente no tiene relevancia documental y es destruible, lo que deberá anotarse en su carátula, así como la fecha del presente proveído. Notifíquese. Así, lo acordó y firma David Cortés Martínez, magistrado presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante María Elena Vargas Burgos, secretaria de acuerdos que autoriza y da fe. Lvec
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a siete de marzo de dos mil dieciocho. Agréguese a los autos el oficio de cuenta, y anexo que se acompaña, mediante el cual acusa recibo del oficio por el que se remitió testimonio de la resolución dictada en el presente asunto. En razón de que este asunto se resolvió, mediante sesión de ocho de febrero de dos mil dieciocho, y sus puntos resolutivos son: "PRIMERO. Es improcedente el recurso de revisión fiscal principal interpuesto por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, por las razones expuestas en el considerando tercero de esta resolución. SEGUNDO. Se declara sin materia el recurso de revisión fiscal principal, en términos del considerando sexto de la presente resolución. TERCERO. Se declara sin materia el recurso de revisión adhesiva, en términos del considerando séptimo de esta resolución". Consecuentemente, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ordena su archivo, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno. Finalmente, atento a lo previsto en el punto cuarto del Manual para la Organización de los archivos judiciales resguardados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la valoración de los expedientes judiciales y auxiliares, en relación con el Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, cabe señalar que el presente expediente no tiene relevancia documental y es destruible, lo que deberá anotarse en su carátula, así como la fecha del presente proveído. Notifíquese. Así, lo acordó y firma David Cortés Martínez, magistrado presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante María Elena Vargas Burgos, secretaria de acuerdos que autoriza y da fe. Lvec..
Primero. Es improcedente el recurso de revisión fiscal principal interpuesto por el jefe del servicio de administración tributaria, por las razones expuestas en el considerando tercero de esta resolución. Segundo. Se declara sin materia el recurso de revisión fiscal principal, en términos del considerando sexto de la presente resolución. Tercero. Se declara sin materia el recusro de revisión adhesiva, en términos en términos del considerando séptimo de esta resolución.
Actor: Administradora Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" por condcuto de la Administración Desconcentrada Jurídica de México "2" del Servicio de Administración Tributaria
Demandado: Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Primero. Es improcedente el recurso de revisión fiscal principal interpuesto por el jefe del servicio de administración tributaria, por las razones expuestas en el considerando tercero de esta resolución. Segundo. Se declara sin materia el recurso de revisión fiscal principal, en términos del considerando sexto de la presente resolución. Tercero. Se declara sin materia el recusro de revisión adhesiva, en términos en términos del considerando séptimo de esta resolución
En dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, la secretaria de acuerdos da cuenta a la magistrada p
Actor: Administradora Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" por condcuto de la Administración Desconcentrada Jurídica de México "2" del Servicio de Administración Tributaria
Demandado: Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
En dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, la secretaria de acuerdos da cuenta a la magistrada presidente del tribunal con la copia certificada del oficio SEADS/849/2017, suscrito por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal. Conste. Naucalpan de Juárez, Estado de México, a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete. Agréguese a los autos para que obre como corresponda la copia certificada del oficio SEADS/849/2017, suscrito por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual hace del conocimiento que en sesión de fecha cuatro de los corrientes, el Pleno de dicho Consejo, determinó la comisión temporal del magistrado Pedro Gámiz Suárez a este 'Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. Por tanto, este Tribunal Colegiado queda integrado a partir de esta fecha por el mencionado magistrado, así como por la magistrada María del Pilar Bolaños Rebollo (presidente) y el magistrado David Cortés Martínez. En cumplimiento a lo anterior, los asuntos turnados al magistrado Benjamín Rubio Chávez, retúrnense al magistrado Pedro Gámiz Suárez. Finalmente, agréguese copia certificada del presente auto a los expedientes que se ordena returnar y al resto de los asuntos de las otras ponencias aun no fallados, así como los que se encuentren en trámite. Notificándoles por lista a las partes la presente determinación. Notifíquese. Así, lo acordó y firma María del Pilar Bolaños Rebollo, magistrada presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante María Elena Vargas Burgos, secretaria de acuerdos que autoriza y da fe
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a doce de julio de dos mil diecisiete. Agréguese a sus autos para que obre como corresponda el escrito por el que la quejosa Modinsa México, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal Lina María Lopera Castaño, por medio del cual autoriza a las personas que indica para oír y recibir notificaciones; asimismo para obtener imágenes fotográficas digitales y/o escáner. Como lo solicita; se tienen como autorizados, en términos de la última parte del párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Amparo, a las personas que menciona, en el entendido de que si tienen registradas sus cédulas en el sistema computarizado para el registro único de profesionales del derecho, ante los tribunales de circuito y juzgados de distrito, se les tendrán como autorizados en términos amplio del precepto legal antes mencionado. Por lo que respecta a su solicitud de hacer uso del escáner, cámaras fotográficas, grabadoras de sonido, lectores laser o cualquier otro similar, con fundamento en la Circular 12/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura, se hace de su conocimiento que no existe inconveniente en que se permita el uso de aparatos electrónicos como lo son las cámaras, grabadoras o lectores ópticos. Devuélvanse los presentes autos a la ponencia respectiva. Notifíquese. Así, lo acordó y firma María del Pilar Bolaños Rebollo, magistrada presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante María Elena Vargas Burgos, secretaria de acuerdos que autoriza y da fe.
Actor: Administradora Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" por condcuto de la Administración Desconcentrada Jurídica de México "2" del Servicio de Administración Tributaria
Demandado: Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a doce de julio de dos mil diecisiete. Agréguese a sus autos para que obre como corresponda el escrito por el que la quejosa Modinsa México, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal Lina María Lopera Castaño, por medio del cual autoriza a las personas que indica para oír y recibir notificaciones; asimismo para obtener imágenes fotográficas digitales y/o escáner. Como lo solicita; se tienen como autorizados, en términos de la última parte del párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Amparo, a las personas que menciona, en el entendido de que si tienen registradas sus cédulas en el sistema computarizado para el registro único de profesionales del derecho, ante los tribunales de circuito y juzgados de distrito, se les tendrán como autorizados en términos amplio del precepto legal antes mencionado. Por lo que respecta a su solicitud de hacer uso del escáner, cámaras fotográficas, grabadoras de sonido, lectores laser o cualquier otro similar, con fundamento en la Circular 12/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura, se hace de su conocimiento que no existe inconveniente en que se permita el uso de aparatos electrónicos como lo son las cámaras, grabadoras o lectores ópticos. Devuélvanse los presentes autos a la ponencia respectiva. Notifíquese. Así, lo acordó y firma María del Pilar Bolaños Rebollo, magistrada presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante María Elena Vargas Burgos, secretaria de acuerdos que autoriza y da fe
Actor: Administradora Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" por condcuto de la Administración Desconcentrada Jurídica de México "2" del Servicio de Administración Tributaria
Demandado: Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Naucalpan de Juárez, estado de México, a veintidós de mayo de dos mil diecisiete. Visto el estado que guardan los presentes autos, con fundamento en los artículos 183 de la Ley de Amparo, y 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese el expediente relativo al recurso de revisión fiscal número 32/2017, a la magistrada María del Pilar Bolaños Rebollo, a efectos de que formule el proyecto de sentencia respectivo. Notifíquese. Así, lo acordó y firma María del Pilar Bolaños Rebollo, magistrada presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante Rubén Quezada Hernández, secretario de acuerdos que autoriza y da fe
Naucalpan de Juárez, estado de México, a veintidós de mayo de dos mil diecisiete. Visto el estado que guardan los presentes autos, con fundamento en los artículos 183 de la Ley de Amparo, y 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese el expediente relativo al recurso de revisión fiscal número 32/2017, a la magistrada María del Pilar Bolaños Rebollo, a efectos de que formule el proyecto de sentencia respectivo. Notifíquese. Así, lo acordó y firma María del Pilar Bolaños Rebollo, magistrada presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante Rubén Quezada Hernández, secretario de acuerdos que autoriza y da fe.
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