Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Decimosegundo Circuito de Décimo Segundo Circuito
Actor: Administradora Desconcentrada De Auditoría Fiscal De Sinaloa "1"
Demandado: Primera Sala Regional Del Noroeste Iii Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
Materia: Administrativa
Tipo: Revisión fiscal
RESUMEN: El Expediente 193/2018 en Materia Administrativa y de tipo Revisión Fiscal fue promovido por Administradora Desconcentrada De Auditoría Fiscal De Sinaloa "1" en contra de Primera Sala Regional Del Noroeste Iii Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Decimosegundo Circuito en Circuito 12 (Sinaloa). El Proceso inició el 19 de Octubre del 2018 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: Administradora Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1"
Demandado: Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio signado por la Magistrada Instructora de la Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en Culiacán, Sinaloa, mediante el cual acusa recibo de nuestro oficio 7921/2019 con el que se le remitieron los anexos que se describen en el mismo
Actor: Administradora Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1"
Demandado: Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ahora bien, toda vez que el presente asunto se encuentra totalmente concluido y que no obran documentos originales exhibidos por las partes, archívese el expediente como asunto concluido y una vez notificado el presente proveído, remítase al archivo de este Tribunal
Actor: Administradora Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1"
Demandado: Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
ASUNTO RESUELTO EN SESIÓN DE TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.SENTIDO: ÚNICO. Se confirma la sentencia recurrida
Actor: Administradora Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1"
Demandado: Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
túrnese el expediente al suscrito Magistrado Mario Galindo Arizmendi, para que formule el proyecto correspondiente
Actor: Administradora Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1"
Demandado: Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
SE ADMITE EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL, que hace valer el Subadministrador Desconcentrado Jurídico de la Administración Desconcentrada Jurídica de Sinaloa "1", en representación de la autoridad demandada Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1", contra la sentencia de veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, dictada por la Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en el expediente número 4839/15-03-01-7. Se tiene a la autoridad recurrente como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en el oficio de agravios y como delegados en términos del artículo 9 de la invocada Ley, a los profesionistas que indica. Por otro lado, en relación a la petición que formula en el punto cuarto, en el sentido de que una vez que se dicte la ejecutoria respectiva se le corra traslado con una copia de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 26, fracción I, de la Ley de Amparo; se le hace del conocimiento al Subadministrador Desconcentrado Jurídico de la Administración Desconcentrada Jurídica de Sinaloa "1", que no es el momento procesal oportuno para proveer sobre dicha petición, por lo que una vez que el Pleno de este Órgano Colegiado dicte la ejecutoria correspondiente y si lo estima necesario deberá realizar de nuevo su petición para que se provea lo conducente. En otro apartado, se hace del conocimiento de las partes en el juicio, que podrán solicitar autorización para consultar el expediente electrónico, por sí o por conducto de su representante, así como para que puedan notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales, siempre que cuenten con firma electrónica (FIREL), vigente, en términos de los artículos 64 y 96 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto tanto en el artículo 3o., penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo en vigor, como en el artículo 90 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, se instruye a la Secretaria de Acuerdos y a los Actuarios Judiciales de este Tribunal Colegiado, para efecto de que den fe de que se digitalicen todas las promociones y documentos que presenten las partes, así como los acuerdos, resoluciones o sentencias y toda información relacionada con el presente asunto, asimismo, en caso de que las promociones y documentos se presenten en forma electrónica, se proceda a su impresión para ser incorporada al expediente impreso. Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en relación con el artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hágase saber a las partes, que la sentencia que al efecto se dicte en este asunto será pública, por ende pueden indicar, hasta antes de dictarse la sentencia correspondiente, si están de acuerdo con que se publiquen sus nombres y datos personales; en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos, en el caso de que particulares ajenos a este trámite la soliciten para su consulta, siguiendo el procedimiento de acceso a la información
Actor: Administradora Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1"
Demandado: Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Visto lo de cuenta, agréguese para que obre como corresponda el oficio signado por la Magistrada Instructora de la Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en Culiacán, Sinaloa, mediante el cual acusa recibo de nuestro oficio 12070/2018, y refiere que remite el expediente 4839/15-03-01-7, al encontrarse debidamente integrado para la tramitación del recurso de revisión fiscal interpuesto por el Subadministrador Desconcentrado Jurídico de la Administración Desconcentrada Jurídica de Sinaloa "1", en representación de la autoridad demandada Administradora Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1". Ahora bien, del análisis del oficio de cuenta, se desprende que la Magistrada Instructora de la Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en Culiacán, Sinaloa, no adjuntó el expediente 4839/15-03-01-7; por tanto, requiérase de nuevo a la Magistrada Instructora de la citada Sala, para que dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir del en que quede legalmente notificada del presente proveído, remita el expediente 4839/15-03-01-7, para continuar con la substanciación del presente asunto; apercibida que en caso de incumplimiento sin causa justificada en el plazo fijado, se le hará efectivo el apercibimiento, que se le formuló en auto de dieciocho de octubre de dos mil dieciocho
Actor: Administradora Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1"
Demandado: Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Visto lo de cuenta, fórmese expediente electrónico e impreso, regístrese y acúsese recibo. Téngase por recibido el oficio signado por el Magistrado Presidente de la Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en Culiacán, Sinaloa, al que acompaña el expediente 4839/15-03-01-7, y nueve tomos relativos al expediente administrativo, así como original y copia del oficio de agravios formulado por el Subadministrador Desconcentrado Jurídico de la Administración Desconcentrada Jurídica de Sinaloa "1", en representación de la autoridad demandada Administradora Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1", mediante el cual interpone recurso de revisión contra la resolución dictada por dicho Tribunal en el expediente de referencia, y dos constancias de notificación relativas al proveído de uno de agosto del año en curso; al efecto se provee: Ahora bien, del análisis de las constancias que integran el juicio de nulidad 4839/15-03-01-7, se desprende que no aparece la constancia de notificación del oficio 3-1-1-69416/18, a través del cual se ordenó notificar la sentencia de veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, materia del presente recurso de revisión fiscal a la parte actora Frescos Tom Ver, Sociedad Anónima de Capital Variable. Por tanto, se reserva acordar sobre la admisión del presente asunto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 89, de la Ley de Amparo en vigor, se ordena devolver al Magistrado Presidente de la Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en Culiacán, Sinaloa, el expediente 4839/15-03-01-7, a fin de que lo integre debidamente; y hecho lo anterior, dentro del término de tres días lo remita a este Tribunal Colegiado para continuar con la substanciación del presente asunto; apercibido que en caso de incumplimiento sin causa justificada en el plazo fijado, se hará acreedor a una medida de apremio consistente en una multa por el equivalente a cincuenta Unidades de Medida y Actualización vigente diario para todo el país, que se considera aplicable conforme al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, que entró en vigor al día siguiente, en relación con los numerales 237, fracción I, y 259, ambos de la Ley de Amparo. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto tanto en el artículo 3o., penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo en vigor, como en el artículo 90 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, se instruye a la Secretaria de Acuerdos y a los Actuarios Judiciales de este Tribunal Colegiado, para efecto de que den fe de que se digitalicen todas las promociones y documentos que presenten las partes, así como los acuerdos, resoluciones o sentencias y toda información relacionada con el presente asunto, asimismo, en caso de que las promociones y documentos se presenten en forma electrónica, se proceda a su impresión para ser incorporada al expediente impreso
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