Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Séptimo Circuito de Séptimo Circuito
Actor: Administradora Desconcentrada Jurídica De Veracruz "1", En Representación Del Secretario De Hacienda Y Crédito Público, Del Jefe Del Servicio De Administración Tributaria
Demandado: Sala Regional Del Golfo Del Tribunal Federal De Justicia Fiscal Y Administrativa | Transportes Especializados De Toluca, Sociedad Anónima De Capital Variable
Materia: Administrativa
Tipo: Revisión fiscal
RESUMEN: El Expediente 165/2016 en Materia Administrativa y de tipo Revisión Fiscal fue promovido por Administradora Desconcentrada Jurídica De Veracruz "1", En Representación Del Secretario De Hacienda Y Crédito Público, Del Jefe Del Servicio De Administración Tributaria en contra de Sala Regional Del Golfo Del Tribunal Federal De Justicia Fiscal Y Administrativa en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Séptimo Circuito en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 11 de Julio del 2016 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: Administradora Desconcentrada Jurídica de Veracruz "1", en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria
Demandado: Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Boca del Río, Veracruz, a seis de diciembre de dos mil dieciséis. Vista la promoción registrada bajo el número 7242, relativa al oficio 13-1-2-59600/16, de diecisiete de noviembre pasado, recibido en la oficialía de partes de este tribunal el día de ayer, signado, entre otros, por la Magistrada Instructora de la Segunda Ponencia de la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en Xalapa, Veracruz, mediante el cual acusa recibo del diverso 792/2016-C, enviado en este asunto; agréguese para que surta los efectos legales que procedan, en consecuencia, por permitirlo el estado procesal que guarda este expediente, y atendiendo a la certificación secretarial de cuenta relativa a que en los autos no constan documentos originales exhibidos por las partes, archívese éste, el cual no tiene relevancia documental, y es destruible con apoyo en la fracción I del punto vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, por tratarse de un recurso de revisión fiscal que, por una parte, se desechó, por improcedente, el recurso principal y, por otra, se declaró sin materia la revisión adhesiva. Notifíquese y cúmplase
Boca del Río, Veracruz, a seis de diciembre de dos mil dieciséis. Vista la promoción registrada baj
Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además en los artículos 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 37, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: PRIMERO. Se desecha, por improcedente, el presente recurso de revisión fiscal 165/2016, interpuesto por por la Administradora Desconcentrada Jurídica de Veracruz "1", en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada, en contra de la sentencia definitiva dictada el nueve de mayo de dos mil dieciséis por la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en Xalapa, Veracruz, en el juicio contencioso administrativo número 1422/15-13-01-8, promovido por Arnoldo Ángel Zavala Benítez, en su carácter de representante legal de Transportes Especializados de Toluca, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante la que declaró la nulidad de la resolución impugnada. SEGUNDO. Se declara sin materia el recurso de revisión adhesiva interpuesto por Arnoldo Ángel Zavala Benítez, en su carácter de representante legal de Transportes Especializados de Toluca, Sociedad Anónima de Capital Variable
Actor: Administradora Desconcentrada Jurídica de Veracruz "1", en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria
Demandado: Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además en los artículos 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 37, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: PRIMERO. Se desecha, por improcedente, el presente recurso de revisión fiscal 165/2016, interpuesto por por la Administradora Desconcentrada Jurídica de Veracruz "1", en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada, en contra de la sentencia definitiva dictada el nueve de mayo de dos mil dieciséis por la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en Xalapa, Veracruz, en el juicio contencioso administrativo número 1422/15-13-01-8, promovido por Arnoldo Ángel Zavala Benítez, en su carácter de representante legal de Transportes Especializados de Toluca, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante la que declaró la nulidad de la resolución impugnada. SEGUNDO. Se declara sin materia el recurso de revisión adhesiva interpuesto por Arnoldo Ángel Zavala Benítez, en su carácter de representante legal de Transportes Especializados de Toluca, Sociedad Anónima de Capital Variable
Boca del Río, Veracruz, a diecinueve de agosto de dos mil dieciséis. Visto el estado procesal que gu
Boca del Río, Veracruz, a doce de julio de dos mil dieciséis. Vista la promoción registrada bajo el
Actor: Administradora Desconcentrada Jurídica de Veracruz "1", en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria
Demandado: Transportes Especializados de Toluca, Sociedad Anónima de Capital Variable
Boca del Río, Veracruz, a doce de julio de dos mil dieciséis. Vista la promoción registrada bajo el número 4244, relativa al escrito de once de los corrientes, recibido en la oficialía de partes de este tribunal en esa misma fecha, mediante el cual Transportes Especializados de Toluca, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su representante legal Arnoldo Ángel Zavala Benítez, parte actora en el juicio contencioso administrativo número 1422/15-13-01-8; agréguese para que surta los efectos legales que procedan, atento a su contenido, y toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que el escrito de agravios se encuentra presentado en tiempo, con fundamento en el artículo 63, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se ADMITE el recurso de revisión adhesiva propuesto por la nombrada persona moral Transportes Especializados de Toluca, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su representante legal Arnoldo Ángel Zavala Benítez, respecto del recurso de revisión interpuesto por la Administradora Desconcentrada Jurídica de Veracruz 1, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, y de la autoridad demandada en el referido juicio contencioso administrativo, en contra de la sentencia definitiva dictada el nueve de mayo de dos mil dieciséis por la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en Xalapa, Veracruz. Por otra parte, respecto de las pruebas que ofrece la recurrente en adhesión, al consistir en la instrumental de actuaciones, así como la presuncional legal y humana, dígasele que dada su propia naturaleza, las mismas se tienen por desahogadas y que al momento de resolver este recurso serán analizadas, y en relación a las supervenientes indíquesele que salvo tratándose de hechos novedosos, debe considerarse que este Tribunal Colegiado, podrá de manera excepcional, valorarlas y pronunciarse sobre las mismas, y sobre a la prueba documental que también menciona, no ha lugar a tenerla por ofrecida, en virtud que en procedimientos como el presente, no existe oportunidad probatoria para el desahogo de la misma, ya que sólo se tomarán en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante la autoridad responsable. Por otro lado, se advierte que la recurrente adhesiva no cumple con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 2o. de la ley de la materia, puesto que no señala domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia de este tribunal federal, por tanto, con fundamento en el numeral 27, fracción II, de la propia ley, practíquensele las subsecuentes, incluso las personales, por medio de lista que se publique en los estrados de este tribunal. Notifíquese y cúmplase
Boca del Río, Veracruz, a ocho de julio de dos mil dieciséis. Vista la promoción registrada bajo el
Actor: Administradora Desconcentrada Jurídica de Veracruz "1", en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria
Demandado: Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Boca del Río, Veracruz, a ocho de julio de dos mil dieciséis. Vista la promoción registrada bajo el número 4160, relativa al oficio 13-1-2-33751/16, de veintisiete de junio pasado, recibido en la oficialía de partes de este tribunal el siete de este mes, signado por la Magistrada Instructora de la Segunda Ponencia de la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en Xalapa, Veracruz, los anexos que al mismo se acompañan, y la constancia secretarial que antecede, se ordena formar el expediente, registrarlo en el libro de gobierno relativo con el número que le corresponda, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y acúsese recibo de lo anterior a la referida sala, en consecuencia, con apoyo en los artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Amparo vigente, y 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE ADMITE el recurso de revisión interpuesto por la Administradora Desconcentrada Jurídica de Veracruz "1", en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, y de la autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo número 1422/15-13-01-8, en contra de la sentencia definitiva dictada el nueve de mayo de dos mil dieciséis por dicha sala en ese juicio. Ténganse, de conformidad con el artículo 28, fracciones I y II, de la ley de la materia, como domicilio para oír y recibir notificaciones de la recurrente, el oficial que indica, y como sus delegados, en términos del artículo 9o. de la propia ley, a los profesionistas que precisa en su oficio, y como lo solicita dicha autoridad, en su momento procesal oportuno, envíesele testimonio de la resolución que al efecto se dicte en este asunto. En vista de la relación que este expediente guarda con el recurso de revisión fiscal número 164/2016, del índice de este tribunal, toda vez que en ambos se recurre la sentencia emitida en el citado juicio contencioso administrativo, es conveniente que sean resueltos en la misma sesión. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la referida ley, en sus respectivos artículo 8o., así como el diverso 79 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el seis de febrero de dos mil catorce, prevén que las partes pueden oponerse a la publicación de sus datos personales, por lo que, se hace de su conocimiento que tienen expedito su derecho para ello, de hacerse pública la sentencia que en su caso se pronuncie. Por último, en su oportunidad, envíese la ejecutoria que se dicte en este asunto a la sala de que se trata, por conducto de la analista jurídico SISE, adscrita a este tribunal, vía correo electrónico oficial. Notifíquese por oficio a la autoridad recurrente, y a las demás partes como corresponda. Cúmplase
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