Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Administradora Local Jurídica De Guadalajara Sur
Demandado: Box Lunch México, Sociedad Anónima De Capital Variable
Materia: Administrativa
Tipo: Revisión fiscal
RESUMEN: El Expediente 168/2015 en Materia Administrativa y de tipo Revisión Fiscal fue promovido por Administradora Local Jurídica De Guadalajara Sur en contra de Box Lunch México, Sociedad Anónima De Capital Variable en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 03 de Diciembre del 2015 y cuenta con 9 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Administradora Local Jurídica de Guadalajara Sur
Demandado: Box Lunch México, Sociedad Anónima de Capital Variable
Se tiene por recibido el oficio suscrito por el magistrado presidente de la primera sala responsable, informando del cumplimiento dictado en el recurso de revisión fiscal 168/2015. Agréguese sin mayor proveído el oficio de cuenta, toda vez que por auto de catorce de junio último, se ordenó el archivo correspondiente
Se tiene por recibido el oficio suscrito por el magistrado presidente de la primera sala responsable, informando del cumplimiento dictado en el recurso de revisión fiscal 168/2015. Agréguese sin mayor proveído el oficio de cuenta, toda vez que por auto de catorce de junio último, se ordenó el archivo correspondiente
Se tiene por recibido el oficio suscrito por el primer secretario de acuerdos de la segunda ponencia de la primera sala responsable, por el que acusa recibo del oficio girado por este tribunal federal, por el que se remitió testimonio de la sentencia dictada en este asunto, y los autos respectivos. Archívese este expediente, y dado que el mismo encuadra en el supuesto de la fracción iv, del artículo vigésimo primero del acuerdo general conjunto número 2/2009, del... Porque la resolución dictada declaró parcialmente fundado el recurso de revisión; se determina que procede la depuración del expediente conservando sólo el escrito de agravios y la sentencia, una vez que transcurran más de cinco años como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales ni se considera de relevancia documental
Actor: Administradora Local Jurídica de Guadalajara Sur
Demandado: Box Lunch México, Sociedad Anónima de Capital Variable
Se tiene por recibido el oficio suscrito por el primer secretario de acuerdos de la segunda ponencia de la primera sala responsable, por el que acusa recibo del oficio girado por este tribunal federal, por el que se remitió testimonio de la sentencia dictada en este asunto, y los autos respectivos. Archívese este expediente, y dado que el mismo encuadra en el supuesto de la fracción iv, del artículo vigésimo primero del acuerdo general conjunto número 2/2009, del... Porque la resolución dictada declaró parcialmente fundado el recurso de revisión; se determina que procede la depuración del expediente conservando sólo el escrito de agravios y la sentencia, una vez que transcurran más de cinco años como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales ni se considera de relevancia documental
... Por lo expuesto y fundado se resuelve: único.- es parcielmente fundado el recurso de revisión fiscal
Actor: Administradora Local Jurídica de Guadalajara Sur
Demandado: Box Lunch México, Sociedad Anónima de Capital Variable
... Por lo expuesto y fundado se resuelve: único.- es parcielmente fundado el recurso de revisión fiscal
Se turnan estos autos para que formule el proyecto de resolución correspondiente al magistrado hugo gómez ávila
Se tiene por recibido el oficio 07-1-2-33592/15, que suscribe el Magistrado Presidente de la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por el que remite el juicio de nulidad 5782/12-07-01-5-OT, foliado hasta la foja 2474, así como original y copia de un escrito de expresión de agravios. Acúsese recibo. Con fundamento en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se admite el recurso de revisión fiscal interpuesto por el Administrador Local Jurídico de Guadalajara Sur, quien actúa en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada, contra la resolución dictada el uno de septiembre de dos mil quince, en el referido juicio de nulidad. Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica y como delegados a las personas que menciona, en términos del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se tiene al Magistrado Presidente de la aludida Sala, informando que a la fecha no demanda de amparo, en contra de la sentencia aquí impugnada. Hágase del conocimiento de las partes, que este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Tercer Circuito, se encuentra integrado por los magistrados Elías H. Banda Aguilar, Hugo Gómez Ávila y José Manuel Mojica Hernández
Actor: Administradora Local Jurídica de Guadalajara Sur
Demandado: Box Lunch México, Sociedad Anónima de Capital Variable
Se tiene por recibido el oficio 07-1-2-33592/15, que suscribe el Magistrado Presidente de la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por el que remite el juicio de nulidad 5782/12-07-01-5-OT, foliado hasta la foja 2474, así como original y copia de un escrito de expresión de agravios. Acúsese recibo. Con fundamento en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se admite el recurso de revisión fiscal interpuesto por el Administrador Local Jurídico de Guadalajara Sur, quien actúa en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada, contra la resolución dictada el uno de septiembre de dos mil quince, en el referido juicio de nulidad. Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica y como delegados a las personas que menciona, en términos del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se tiene al Magistrado Presidente de la aludida Sala, informando que a la fecha no demanda de amparo, en contra de la sentencia aquí impugnada. Hágase del conocimiento de las partes, que este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Tercer Circuito, se encuentra integrado por los magistrados Elías H. Banda Aguilar, Hugo Gómez Ávila y José Manuel Mojica Hernández
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información