Federal
> Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Adolfo Luevano Sanchez
Demandado: Juez Primero De Primera Instancia De Lo Familiar En Altamira, Tam
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1535/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Adolfo Luevano Sanchez en contra de Juez Primero De Primera Instancia De Lo Familiar En Altamira, Tam en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 12 de Noviembre del 2021 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: Adolfo Luevano Sanchez
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de Lo Familiar En Altamira, Tam
Tampico, Tamaulipas siete de julio de dos mil veintidós. agréguese a los autos el escrito que signa el quejoso Adolfo Luevano Sánchez; por el cual solicita la devolución de los documentos que exhibió al presente juicio de amparo, en ese orden, devuélvase a la parte promovente las documentales que indica, dejando en su lugar la certificación correspondiente, autorizando a las personas que refiere, previa identificación y razón que por su recibo otorgue en autos para debida constancia. En ese contexto, se señalan las diez horas con treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós, para que la parte quejosa acuda ante este Juzgado a recibir lo antes descrito
Actor: Adolfo Luevano Sanchez
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de Lo Familiar En Altamira, Tam
Devuélvase a la parte promovente las documentales que indica, dejando en su lugar la certificación correspondiente, autorizando a las personas que refiere, previa identificación y razón que por su recibo otorgue en autos para debida constancia. En ese contexto, se señalan las DIEZ HORAS DEL DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que la parte quejosa acuda ante este Juzgado a recibir lo antes descrito. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, fracción I, del Acuerdo General 21/2020, reformado por el diverso 37/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las reglas para la presencia física de las partes en los órganos jurisdiccionales, y que señala que cuando el titular del órgano jurisdiccional cite físicamente a las partes o a diversas personas para el desahogo o participación de una diligencia, será el propio órgano jurisdiccional quien genere la cita respectiva desde la modalidad del programa "Agenda OJ", que le permita realizar dicha funcionalidad; se ordena generar el código QR para la parte promovente, para que esté en posibilidad de presentarse puntualmente por conducto de su apoderado u cualquiera de sus autorizados en términos amplios, quien deberá acudir debidamente identificado con documento oficial vigente, en la hora y fecha señalada con antelación al recinto oficial de este Juzgado; en la inteligencia que habrá de asistir con las medidas sanitarias en relación al problema de salud pública que actualmente se padece, relativo a la pandemia por el virus denominado SARS-COV 2 Covid-19, es decir, el uso de cubre bocas, gel antibacterial y respetar los protocolos establecidos en el edificio del Consejo de la Judicatura Federal, al que asistirá. Por tanto, se comisiona al Actuario Judicial adscrito a este Juzgado, para que en el momento que realice la notificación a la parte quejosa, haga entrega del Código QR respectivo, haciendo constar la entrega del mismo en acta. Por otra parte, glósese a los autos el diverso escrito; en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Amparo, se tiene como autorizados a las personas que menciona en el que se provee. Ahora bien, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y relativos del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se autoriza al promovente para consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con el presente juicio de amparo 1535/2021-III-9 de manera electrónica y con los lineamientos establecidos para tal efecto, bajo el usuario "linda.estrellita.duenez","lucia_molina_mateos" y "mayela.hernandez.jimenez"; implicando su aprobación para darse por notificado electrónicamente de los autos o resoluciones judiciales que merezcan notificación personal
Actor: Adolfo Luevano Sanchez
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de Lo Familiar En Altamira, Tam
De la certificación secretarial de cuenta, se advierte que ha transcurrido el término para interponer recurso de queja contra el acuerdo en el que se desechó la demanda de amparo, sin que la parte quejosa lo haya hecho valer; por tanto, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que HA CAUSADO ESTADO para los efectos legales procedentes. Hágase la anotación de rigor en el Libro de Gobierno correspondiente y archívese este asunto como concluido
Actor: Adolfo Luevano Sanchez
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de Lo Familiar En Altamira, Tam
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA ADOLFO LUEVANO SÁNCHEZ, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), EL ACUERDO DE TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: SE DESECHA LA DEMANDA DE AMPARO
Actor: Adolfo Luevano Sanchez
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de Lo Familiar En Altamira, Tam
Se desecha la demanda de amparo
Actor: Adolfo Luevano Sanchez
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de Lo Familiar En Altamira, Tam
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA ADOLFO LUEVANO SANCHEZ, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), EL ACUERDO DE VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: Visto lo de cuenta, agréguese a los autos el escrito del quejoso por medio del cual aduce dar cumplimiento al requerimiento efectuado por auto de once de noviembre del año en curso; por tanto, previamente a acordar de conformidad su petición, requiérase a la parte quejosa, ocurra ante este Tribunal, a las diez horas del dos de diciembre de dos mil veintiuno, para que ratifique el escrito de cuenta, en razón que ésta difiere con la que calza en su promoción inicial
Actor: Adolfo Luevano Sanchez
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de Lo Familiar En Altamira, Tam
Visto lo de cuenta, agréguese a los autos el escrito del quejoso por medio del cual aduce dar cumplimiento al requerimiento efectuado por auto de once de noviembre del año en curso; por tanto, previamente a acordar de conformidad su petición, requiérase a la parte quejosa, ocurra ante este Tribunal, a las diez horas del dos de diciembre de dos mil veintiuno, para que ratifique el escrito de cuenta, en razón que ésta difiere con la que calza en su promoción inicial
Actor: Adolfo Luevano Sanchez
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de Lo Familiar En Altamira, Tam
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA ADOLFO LUEVANO SANCHEZ, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), EL ACUERDO DE ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: SE PREVIENE LA DEMANDA DE AMPARO
Actor: Adolfo Luevano Sanchez
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de Lo Familiar En Altamira, Tam
Se previene la demanda de amparo
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