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Adolfo Soriano Díaz. | Junta Especial Número 33 De La Federal Exp: 478/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Adolfo Soriano Díaz.
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 478/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Adolfo Soriano Díaz en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 02 de Junio del 2023 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 478/2023

  • 15 de Julio del 2024

    Actor: ADOLFO SORIANO DÍAZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, doce de julio de dos mil veinticuatro. Ténganse por recibidos los oficios signados respectivamente por los Presidente, Representante de los Trabajadores y Representante de los Patrones de la Junta Especial Número Treinta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Oaxaca, por medio de los cuales informan que se encuentran material y jurídicamente imposibilitados para cumplir con el requerimiento formulado mediante proveído de veinticinco de junio del año en curso; toda vez que hasta la presente data no les han sido remitos los expedientes que en su momento conoció la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, con residencia en esta Ciudad de Puebla. En tales condiciones, estese en espera de que la autoridad oficiante tenga por recibidos los expedientes laborales de la mencionada extinta Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, a fin que cumpla con lo ordenado por este órgano colegiado.

  • 26 de Junio del 2024

    Actor: ADOLFO SORIANO DÍAZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Agréguese el escrito firmado electrónicamente por ********************, apoderado legal del quejoso ********************, por medio del cual solicita que se requiera a la autoridad responsable -Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla- el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, toda vez que ha transcurrido el plazo de veinte días previsto en los artículos 885 y 887 de la Ley Federal del Trabajo. Al respecto, hágase del conocimiento del ocursante que, el diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual, entre otras, se suprimió la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla (autoridad responsable), y se determinó la competencia territorial y por materia de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en lo que interesa, en los siguientes términos: "ACUERDO por el que se suprimen y determinan competencias territoriales y por materia de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y se comunica cambio de adscripción de una Oficina Auxiliar". (.) "PRIMERO.- Se suprimen las Juntas Especiales número 33 con residencia en Puebla, en el estado de Puebla; 39 con residencia en Tampico, en el estado de Tamaulipas y 42 con residencia en Torreón, en el estado de Coahuila. SEGUNDO. -Se modifica la competencia por materia y/o territorio de las Juntas Especiales 17 y 18, ambas con residencia Guadalajara, en el estado de Jalisco; 19 y 20, ambas con residencia en Guadalupe, en Nuevo León; 25 con residencia en Saltillo, en el estado de Coahuila; 32 con residencia en Oaxaca, en el estado de Oaxaca; 37 con residencia en Ciudad Victoria, en el estado de Tamaulipas; 46 con residencia en Tlaxcala, en el estado de Tlaxcala; y 61 con residencia en Tepic, en el estado de Nayarit, en los términos siguientes: (.) 3. Los asuntos que se encuentren en trámite, en fase de instrucción, en la Junta Especial número 33 con residencia en Puebla, en el estado de Puebla, que se suprime mediante este Acuerdo, serán tramitados hasta su total conclusión en la Junta Especial número 46 con residencia en Tlaxcala, en el estado de Tlaxcala, ubicada en Av. Independencia s/n, km. 105 carretera Tlaxcala - Puebla, Edificio SELAFE, Col. Centro, C.P. 90000, Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlax. 4.Los asuntos que se encuentren en trámite, en fase de dictamen, laudo, ejecución y amparo, en la Junta Especial número 33 con residencia en Puebla, en el estado de Puebla, que se suprime mediante este Acuerdo, serán tramitados hasta su conclusión, en la Junta Especial número 32 con residencia en Oaxaca, en el estado de Oaxaca, ubicada en La Carbonera Núm. 902, Esq. González Ortega, Edificio SELAFE, Col. Barrio de la Trinidad de las Huertas, C.P. 68120, Oaxaca de Juárez, Oax.". Por lo anteriormente expuesto, se requiere a los integrantes de la Junta Especial Número Treinta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Oaxaca, en el Estado de Oaxaca, para que en el plazo de TRES DÍAS, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, emita el nuevo laudo en los términos establecidos en la ejecutoria de amparo, para lo cual, se ordena remitir a la citada autoridad copia digital de la misma. Lo anterior, bajo el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo ordenado en el párrafo anterior, sin causa justificada, una vez fenecido el término otorgado, se impondrá una multa de cien veces el valor de la unidad de medida y actualización diaria, equivalente a diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos, moneda nacional, conforme lo disponen los artículos 26, Apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Primero, Segundo, Tercero y Quinto Transitorios de "DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis. En la inteligencia que en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, tal sanción se debe imponer a cada uno de los integrantes de la junta o bien al titular del tribunal, es decir, a la persona física que ejerce el cargo del órgano responsable. Asimismo, en caso de incumplimiento se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de sus cargos y su consignación. Cabe resaltar que si al momento de recibirse el requerimiento respectivo, la autoridad responsable se encuentra integrada por persona distinta a la(s) antes referida(s), será(n) su(s) sustituto(s) quien(es) deberá(n) cumplir con el fallo protector, y el apercibimiento efectuado se entenderá dirigido a ellos. De la misma manera, infórmese que en términos del artículo 193, primer párrafo, última parte de la Ley de Amparo, los titulares requeridos seguirán teniendo responsabilidad, aunque dejen el cargo; y que también son responsables en los términos indicados las personas físicas que ocupen el cargo con posterioridad si durante el ejercicio de sus funciones se debió dar cumplimiento a la ejecutoria.

  • 16 de Mayo del 2024

    Actor: ADOLFO SORIANO DÍAZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Agréguese el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del juicio laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, adjunta copia certificada del proveído de trece de mayo del año en curso, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de diecisiete de abril de dos mil veintitrés y, se turnaron los autos para el dictado de uno nuevo. En tales condiciones, se requiere a la autoridad oficiante para que dicte el nuevo laudo en el plazo previsto en la ley laboral y, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada autoridad responsable, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en auto de nueve de mayo pasado, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 10 de Mayo del 2024

    Actor: ADOLFO SORIANO DÍAZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Visto el estado procesal que guardan los autos y dado que el ocho de mayo de dos mil veintitrés, se engrosó la sentencia dictada en sesión de tres del mismo mes y año; con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable, para que en el plazo de TRES DÍAS, acuse recibo del testimonio de la ejecutoria de marras; asimismo, de cumplimiento a la sentencia concesoria de amparo, para lo cual deberá dejar insubsistente la resolución reclamada por esta vía; y, dictar el auto que conforme a los efectos precisados en la mencionada sentencia amparadora proceda. Lo anterior, bajo el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo ordenado en el párrafo anterior, sin causa justificada, una vez fenecido el término otorgado, se impondrá una multa de cien veces el valor de la unidad de medida y actualización diaria, equivalente a diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos, moneda nacional, conforme lo disponen los artículos 26, Apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Primero, Segundo, Tercero y Quinto Transitorios de "DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis. En la inteligencia que en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, tal sanción se debe imponer a cada uno de los integrantes de la junta o bien al titular del tribunal, es decir, a la persona física que ejerce el cargo del órgano responsable. Asimismo, en caso de incumplimiento se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de sus cargos y su consignación. Cabe resaltar que si al momento de recibirse el requerimiento respectivo, la autoridad responsable se encuentra integrada por persona distinta a la(s) antes referida(s), será(n) su(s) sustituto(s) quien(es) deberá(n) cumplir con el fallo protector, y el apercibimiento efectuado se entenderá dirigido a ellos. De la misma manera, infórmese que en términos del artículo 193, primer párrafo, última parte de la Ley de Amparo, los titulares requeridos seguirán teniendo responsabilidad, aunque dejen el cargo; y que también son responsables en los términos indicados las personas físicas que ocupen el cargo con posterioridad si durante el ejercicio de sus funciones se debió dar cumplimiento a la ejecutoria.

  • 09 de Mayo del 2024

    Actor: ADOLFO SORIANO DÍAZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de este Sexto Circuito, en sesión ordinaria celebrada el tres de mayo de dos mil veinticuatro. ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege para efectos de vicios de fondo y forma a ********************, contra el laudo dictado el diecisiete de abril de dos mil veintitrés, por la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, en el expediente laboral ********************/2020.

  • 18 de Julio del 2023

    Actor: ADOLFO SORIANO DÍAZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado José Ybraín Hernández Lima, en atención al sorteo correspondiente.

  • 02 de Junio del 2023

    Actor: ADOLFO SORIANO DÍAZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, uno de junio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual rinde informe justificado y, remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Adolfo Soriano Díaz, por conducto de su apoderado legal Jaime López Victoriano, cuya personalidad le fue reconocida por la autoridad responsable en proveído de trece de mayo de dos mil veintiuno (foja 80 del expediente laboral), en contra del laudo diecisiete de abril de dos mil veintitrés, dictado en el juicio laboral 1571/2020. Respecto del expediente de donde emana el acto reclamado, llévese por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN En ese sentido, considerando por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por el acto precisado con anterioridad y se ordena registrarla con el número 478/2023. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Con fundamento en el artículo 5, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, se reconoce el carácter de tercero interesado al Instituto Mexicano del Seguro Social, al ser contraparte de la hoy quejosa en el juicio natural, habiendo sido emplazado por conducto de la autoridad responsable en términos de la constancia que remite. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a las partes, por medio de lista, que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo y en su caso señalar domicilio para recibir notificaciones. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra; y, de no señalar domicilio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), se le practicarán las subsecuentes, por medio de lista, aun las de carácter personal. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por así haberlo solicitado el promovente. SOLICITUD DE CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Con fundamento en el artículo 3, quinto párrafo de la Ley de Amparo, y los diversos 6, 18 y 35 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se otorga al ocursante la autorización para consultar el expediente electrónico, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 36, párrafo tercero del citado acuerdo, vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se instruye al Oficial Judicial "A" de este órgano colegiado, para que se vincule el nombre de usuario MarceloSanchez a la captura de los datos correspondientes al quejoso Adolfo Soriano Díaz, en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta, de conformidad con los artículos 21 y 36 de la referida norma; asimismo, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado sólo es para consultar el expediente electrónico. Se aclara al promovente que, en términos de lo dispuesto en el numeral 39 del multicitado cuerpo normativo, la consulta del expediente electrónico no implica la recepción de notificaciones electrónicas, pues para que se le practiquen por dicha vía se requiere la formulación de una solicitud expresa. Asimismo, dígasele que de conformidad con los artículos 55 y 56 del citado Acuerdo, la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza, de no ser así, deberá estarse a lo señalado por el artículo 56, tercer párrafo, del multicitado Acuerdo General. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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