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Adrián Blanco Sepulveda. | Junta Especial Número 5 De La Local Exp: 153/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Adrián Blanco Sepulveda.
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Valle De Toluca Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 153/2023 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Adrián Blanco Sepulveda en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Valle De Toluca Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 18 de Agosto del 2023 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 153/2023

  • 10 de Junio del 2024

    Actor: ADRIÁN BLANCO SEPULVEDA.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 5 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL VALLE DE TOLUCA .

    Puebla, Puebla, siete de junio de dos mil veinticuatro. Ténganse por recibidos los oficios firmados electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula y el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, respectivamente, a través de los cuales acusan recibo del testimonio de la resolución dictada en el presente asunto y, el último de los nombrados, del juicio de amparo indirecto de origen. En ese sentido, toda vez que no existe trámite pendiente por realizar, archívese este expediente. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es conservable.

  • 30 de Mayo del 2024

    Actor: ADRIÁN BLANCO SEPULVEDA.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 5 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL VALLE DE TOLUCA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, dictada en sesión ordinaria virtual celebrada por videoconferencia, el veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. PRIMERO. Se REVOCA la sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. SEGUNDO. Se ordena remitir el cuaderno de amparo de origen al Juez de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, en Turno; por conducto de su oficina de correspondencia común.

  • 22 de Marzo del 2024

    Actor: ADRIÁN BLANCO SEPULVEDA.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 5 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL VALLE DE TOLUCA .

    Puebla, Puebla, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el escrito firmado electrónicamente por ********* apoderado general para pleitos y cobranzas de la persona moral "Colores de México, Sociedad Anónima de Capital Variable", cuya personalidad le fue reconocida por el juzgado federal en proveído de siete de junio de dos mil veintidós, por medio del cual se apersona al medio de impugnación en que se actúa; asimismo, aduce que se actualizan las causales de improcedencia y sobreseimiento previstas en los artículos 61, fracción XXI, y 63, fracción V, de la Ley de Amparo; manifestaciones que en su caso, serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto. SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Y ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Se otorga al ocursante la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones de carácter personal que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder al expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se instruye al Oficial Judicial "A" y/o Actuario adscritos a este órgano colegiado para que se vincule el nombre de usuario particular04 a la captura de los datos correspondientes a la tercera interesada "Colores de México, Sociedad Anónima de Capital Variable", dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales de carácter personal y el acceso al expediente electrónico; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es tanto para consulta del expediente digital como para la realización de notificaciones electrónicas, únicamente cuando éstas sean de carácter personal. De igual manera, hágasele del conocimiento que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Asimismo, dígasele al promovente que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. Devuélvanse los presentes autos a la ponencia a la que se encuentran turnados para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

  • 31 de Agosto del 2023

    Actor: ADRIÁN BLANCO SEPULVEDA.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 5 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL VALLE DE TOLUCA y Otros..

    Puebla, Puebla, treinta de agosto de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los autos, se desprende que el presente asunto se encuentra debidamente integrado; en consecuencia, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnese el expediente a la ponencia de la Magistrada que suscribe, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de turno que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa.

  • 18 de Agosto del 2023

    Actor: ADRIÁN BLANCO SEPULVEDA.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 5 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL VALLE DE TOLUCA y Otros..

    Puebla, Puebla, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 32178/2023, firmado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de agravios relativo al recurso de revisión interpuesto por ********, por propio derecho; en contra de la sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, emitida por el Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en el amparo indirecto 2/2022. ADMISIÓN En ese sentido, considerando que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal medio de impugnación, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 153/2023 en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. REVISIÓN ADHESIVA Con fundamento en el artículo 82, de la ley de la materia, hágase del conocimiento de quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo que, puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADA DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. En cuanto a la persona que indica, téngasele como autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, toda vez que de la certificación de cuenta se advierte que cuenta con la autorización correspondiente para ejercer la profesión de abogado. De igual forma, dígasele al promovente que tanto él como su autorizada, pueden tomar fotografías de los acuerdos que se dicten en el presente expediente, quedando a su disposición el mismo en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal para tal efecto. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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