Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Adrian Mesa Hernández.
Demandado: Andrés Manuel López Obrador, Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos, Con Sede En La Ciudad De México .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 972/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Adrian Mesa Hernández en contra de Andrés Manuel López Obrador, Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos, Con Sede En La Ciudad De México en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 19 de Agosto del 2019 y cuenta con 19 Notificaciones.
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... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 5.AP/V.2/6422/2019, suscrito por el Consejero Adjunto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, con residencia en la Ciudad de México; ahora, tomando en consideración que mediante proveído de veintidós de noviembre del presente año, causó ejecutoria la sentencia que sobreseyó el presente juicio de amparo, y que en el mismo auto fue ordenado el archivo del presente juicio como asunto totalmente concluido; agréguese a los autos el oficio de cuenta únicamente para que obre como en derecho corresponda. Finalmente, en vista de que el presente expediente se encuentra resuelto, devuélvase al archivo de donde fue extraído. ...
Vista la certificación Secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la parte quejosa haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 5.AP/V.2/6028/2019, signado por el Director General de Control Constitucional de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, con residencia en la Ciudad de México; ahora, tomando en consideración que el treinta y uno de octubre del presente año, se resolvió el presente asunto, agréguese a los autos el oficio de cuenta únicamente para que obre como corresponda.
R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee el juicio de amparo 972/2019-V, promovido por Adrián Mesa Hernández, respecto de los actos indicados en el considerando segundo, reclamados a las autoridades precisadas en el considerando tercero, por los motivos legales ahí expuestos. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta resolución. ...
.. Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se advierte la imposibilidad que se tiene para celebrar la audiencia constitucional señalada para esta fecha, dentro del juicio de amparo en que se actúa, en virtud de que el suscrito Encargado del Despacho no se encuentra facultado legalmente para dictar resoluciones de fondo, sino solo para efectuar diligencias y emitir determinaciones urgentes, así como providencias de mero trámite, según lo dispuesto en el artículo 43, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por lo tanto, se difiere la audiencia constitucional, y se fijan las DOCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo. ...
Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se advierte que el veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, se dio vista a la parte quejosa por el término de tres días, con el oficio 18161/2019-V, dirigido a la autoridad responsable señalada como Comandante de la Guardia Nacional, con residencia en Ciudad de México, con motivo de su inexistencia, el cual transcurrió del dos al cuatro de octubre de dos mil diecinueve, sin que realizara manifestación alguna en lo atinente. Consecuentemente, se tiene como inexistente a la autoridad denominada Comandante de la Guardia Nacional, con residencia en Ciudad de México, suspendiéndose toda comunicación con la misma, toda vez que, pese a la vista sobre su inexistencia, no precisó su denominación correcta; apoya lo anterior la tesis III.2º.P.36 K, sustentada por Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, visible en la página 2329, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, de enero de 2006, Novena Época, del rubro que dice: "AUTORIDADES RESPONSABLES. SU SEÑALAMIENTO ERRÓNEO EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS NO PUEDE SUBSANARSE A TRAVÉS DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA."
isto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, ténganse a las autoridades responsables Comisionado General de la Policía Federal, Comisionado y Director General de Control y Verificación Migratoria del Instituto Nacional de Migración, todas con sede en la Ciudad de México, rindiendo su informe justificado; asimismo, téngase a las dos ultimas, rindiendo su informe relativo a la suspensión de plano, con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional En consecuencia, para dar oportunidad a que las partes se impongan de dichos informes, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE para que tenga verificativo. Por otro lado, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, téngase por recibida la intervención ministerial 775/2019, signada por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, mediante la cual formula diversas manifestaciones a manera de alegatos, las cuales se relacionarán en la audiencia constitucional.
... Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Secretaría de Marina, con residencia en Ciudad de México, rindiendo su informe justificado, por conducto de la Jefa de la Unidad jurídica de la Secretaría de Marina; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. ...
Téngase por recibido el oficio devuelto por Correos de México, dirigido a la autoridad responsable que se detalla a continuación por el siguiente motivo: OficioDenominación de autoridad.ResidenciaMotivo de devolución18161/2019Comandante de la Guardia Nacional. Ciudad de México.No existe Autoridad. En consecuencia, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se concede a la parte quejosa el término de tres días, computado legalmente a partir de su notificación, para que realice la manifestación que a su interés convenga, apercibida que de ser omisa, se suspenderá todo tipo de comunicación con la autoridad de trato y se tendrá como inexistente.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, ténganse a las autoridades responsables Secretaría de Gobernación, por conducto de la Directora General de Procedimientos Constitucionales, y Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través del Director General de lo Contencioso Procedimientos Constitucional, ambas con sede en Ciudad de México, rindiendo su informe justificado; asimismo, ténganse a dichas autoridades rindiendo su informe relativo a la suspensión de plano; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional
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