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Adrián Tuxpan Meneses | Procurador General De Justicia En El Exp: 524/2001

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Adrián Tuxpan Meneses | Adrián Tuxpan Meneses
Demandado: Procurador General De Justicia En El Estado
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 524/2001 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Adrián Tuxpan Menese en contra de Procurador General De Justicia En El Estado en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició en el año 2001 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 524/2001

  • 22 de Abril del 2002

    Actor: ADRIÁN TUXPAN MENESES

    Demandado: Procurador General de Justicia En el Estado

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede anotificar por lista el auto de dieciocho de los corrientes que dice: "... Visto que los presentes autos encuadran en el supuesto establecido por el acuerdo general conjunto 1/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mismo que determina la depuración del acervo archivístico de los Juzgados de Distrito, se requiere a la parte quejosa para que dentro del término de tres días manifieste si solicita copia certificada de los actuado dentro de los presentes autos, apercibida que de no hacerlo se procederá a su destrucción..."

  • 19 de Abril del 2002

    Actor: ADRIÁN TUXPAN MENESES

    Demandado: Procurador General de Justicia En el Estado

    Visto que los presentes autos encuadran en el supuesto establecido por el acuerdo general conjunto 1/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mismo que determina la depuración del acervo archivístico de los Juzgados de Distrito, se requiere a la parte quejosa para que dentro del término de tres días manifieste si solicita copia certificada de los actuado dentro de los presentes autos, apercibida que de no hacerlo se procederá a su destrucción. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE

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