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Adriana álvarez Espinosa. | Junta Especial Número Dos De La Exp: 3833/2023

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Adriana álvarez Espinosa.
Demandado: Junta Especial Número Dos De La Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 3833/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Adriana Álvarez Espinosa en contra de Junta Especial Número Dos De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 14 de Diciembre del 2023 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3833/2023

  • 17 de Mayo del 2024

    Actor: Adriana Álvarez Espinosa.

    Demandado: Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje .

    Agréguese a los autos el oficio signado por la Actuaria Judicial del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en atención a su solicitud y a la información de cuenta, envíese al superior de instancia, copia certificada de las constancias descritas en la certificación que antecede. en atención a su solicitud, instrúyase a la encargada del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes que habilite la consulta del expediente electrónico a la autoridad referida, con apoyo en los artículos 73 y 74 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. devuélvase al archivo el presente expediente. NOTIFÍQUESE.

  • 05 de Marzo del 2024

    Actor: Adriana Álvarez Espinosa.

    Demandado: Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje .

    Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. NOTIFÍQUESE; Y VÍA ELECTRÓNICA A LA PARTE QUEJOSA.

  • 22 de Febrero del 2024

    Actor: Adriana Álvarez Espinosa.

    Demandado: Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje .

    Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; Y VÍA ELECTRÓNICA A LA PARTE QUEJOSA.

  • 14 de Febrero del 2024

    Actor: Adriana Álvarez Espinosa.

    Demandado: Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje .

    Vista la certificación, se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. SE REQUIERE. Se apercibe. NOTIFÍQUESE.

  • 25 de Enero del 2024

    Actor: Adriana Álvarez Espinosa.

    Demandado: Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje .

    VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. SE CONCEDE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL A LA PARTE QUEJOSA. NOTIFÍQUESE.

  • 11 de Enero del 2024

    Actor: Adriana Álvarez Espinosa.

    Demandado: Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje .

    Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, mediante el cual rinde su informe justificado, y en su apoyo remite copia certificada de diversas constancias relativas al juicio de origen; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. Notifíquese.

  • 03 de Enero del 2024

    Actor: Adriana Álvarez Espinosa.

    Demandado: Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje .

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA PARTE TERCERA INTERESADA EL ACUERDO DE TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS: "Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las diez horas con trece minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de terceros interesados a los señalados por la parte quejosa; por tanto, con fundamento en los artículos 115 y 116 del mismo ordenamiento legal, instrúyase al actuario adscrito para que los emplace en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. En cuanto a la solicitud de la parte quejosa de ser notificada vía electrónica, considerando que, acorde con las certificaciones de cuenta, el nombre de usuario proporcionado para tal efecto se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y se cumplen los requisitos a que se refiere el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal", se ordena que las notificaciones le sean practicadas por la vía de referencia, de conformidad con los artículos 26, fracción IV, y 30, ambos de la Ley de Amparo. Notifíquese y emplácese."

  • 14 de Diciembre del 2023

    Actor: Adriana Álvarez Espinosa.

    Demandado: Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje .

    Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las diez horas con trece minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de terceros interesados a los señalados por la parte quejosa; por tanto, con fundamento en los artículos 115 y 116 del mismo ordenamiento legal, instrúyase al actuario adscrito para que los emplace en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. En cuanto a la solicitud de la parte quejosa de ser notificada vía electrónica, considerando que, acorde con las certificaciones de cuenta, el nombre de usuario proporcionado para tal efecto se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y se cumplen los requisitos a que se refiere el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal", se ordena que las notificaciones le sean practicadas por la vía de referencia, de conformidad con los artículos 26, fracción IV, y 30, ambos de la Ley de Amparo. Notifíquese y emplácese.

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