Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Adriana Escobar Algarin.
Demandado: Juez Segundo De Primera Instancia De Lo Familiar Del Quinto Distrito Judicial, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 244/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Adriana Escobar Algarin en contra de Juez Segundo De Primera Instancia De Lo Familiar Del Quinto Distrito Judicial, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 14 de Marzo del 2017 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Visto el estado actual que guardan los presentes autos, de los cuales se advierte que mediante proveído de veintiocho de junio de dos mil diecisiete, se dio vista a las partes con el oficio 2288/2017, signado por la autoridad responsable Juez Segundo de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, mediante el cual comunicó el cumplimiento dado a la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa, sin que hayan realizado manifestación alguna al respecto no obstante haber quedado legalmente notificadas del aludido acuerdo, tal como se advierte en autos del presente juicio. Consecuentemente, se hace efectivo el apercibimiento contenido en dicho auto; por tanto, con fundamento en el artículo 196, de la Ley de Amparo, este juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido, consideración que se estima congruente con la jurisprudencia 2a./J.26/2000, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro dice: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE. (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA)." Procedimiento de cumplimiento
...Téngase por recibido el oficio 2288/2017, enviado por la autoridad responsable Juez Segundo de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, y anexo que acompaña, por medio del cual informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo; por consiguiente, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa y tercero interesado la constancia remitida por la autoridad de referencia, por el término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.
Vista la certificación de cuenta, de la cual se advierte que ha transcurrido el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que las partes recurrieran con arreglo a derecho la sentencia dictada en este juicio; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales correspondientes; háganse las anotaciones en el libro uno de juzgado correspondiente a los juicios de amparo.
resuelve...
...Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Juez Segundo de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; el cual se pone a la vista de las partes, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga; sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
RESUELVE: ÚNICO. Se concede la suspensión definitiva a ADRIANA ESCOBAR ALGARIN, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables precisadas en el considerando tercero, por lo motivos expuestos en el mismo.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, con vista a las partes, ténganse a las autoridades responsables Juez Segundo de Primera Instancia de lo Familiar, y Actuaria, ambas adscritas al Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, rindiendo su respectivo informe previo; sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental. Por otra parte, del estado que guardan los autos de los que se advierte que mediante auto de quince de marzo del año en curso, se fijaron las nueve horas con veinte minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete; sin embargo, de la agenda general que para tal efecto lleva este juzgado se encuentra agendada dicha audiencia para esa misma hora pero del veintisiete de marzo del presente año, lo que se infiere un error en el proveído de mérito respecto del mes de la audiencia; en esas condiciones, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se regulariza el procedimiento para que la audiencia incidental se desahogue a las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL TREINTA DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, a efecto de que las partes tengan oportunidad de conocer la nueva fecha, además el incidente ya se encuentra integrado, tomando en consideración que obran en autos los informes previos de las autoridades responsables.
republicacion a la parte tercero interesado......Cítese a las partes a la audiencia incidental que deberá tener verificativo a las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE. .... se CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL a ADRIANA ESCOBAR ALGARÍN, para que las autoridades responsables en el ámbito de sus atribuciones, sin suspender el procedimiento en el juicio de origen, mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan; es decir, para que no se lleven a cabo actos tendentes a la ejecución de la sentencia dictada en el mismo; en la inteligencia de que si la quejosa percibía alimentos del hoy tercero interesado, deberá continuar percibiendo alimentos por el citado tercero interesado en su calidad de esposa; lo anterior, surte efectos desde este momento y hasta que la autoridad responsable reciba notificación de lo que se determine en la resolución interlocutoria que resuelva el presente incidente de suspensión.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, con vista a las partes, ténganse a las autoridades responsables Juez Segundo de Primera Instancia de lo Familiar, y Actuaria, ambas adscritas al Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, rindiendo su respectivo informe previo; sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental. Por otra parte, del estado que guardan los autos de los que se advierte que mediante auto de quince de marzo del año en curso, se fijaron las nueve horas con veinte minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete; sin embargo, de la agenda general que para tal efecto lleva este juzgado se encuentra agendada dicha audiencia para esa misma hora pero del veintisiete de marzo del presente año, lo que se infiere un error en el proveído de mérito respecto del mes de la audiencia; en esas condiciones, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se regulariza el procedimiento para que la audiencia incidental se desahogue a las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL TREINTA DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, a efecto de que las partes tengan oportunidad de conocer la nueva fecha, además el incidente ya se encuentra integrado, tomando en consideración que obran en autos los informes previos de las autoridades responsables.
Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Actuaria adscrita a la Central de Actuarios del Quinto Distrito Judicial el Estado, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; el cual se pone a la vista de las partes, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga; sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
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