Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Adriana Martínez Mondragón
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 439/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Adriana Martínez Mondragón en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 02 de Julio del 2018 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, uno de agosto de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en atención al diverso 7651/2018 del índice de este tribunal colegiado, acusan recibo del expediente laboral de origen. Ahora bien, de las constancias que integran el asunto que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que por acuerdo de veintiséis de junio pasado (fojas 165 a 167), este Tribunal Colegiado desechó por extemporánea la demanda de garantías, causando estado, dicha resolución, el diez de julio siguiente (foja 174); consecuentemente con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por tanto, tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental y que se dictó un acuerdo que sin decidir el juicio en lo principal lo dio por concluido, atento a lo establecido en el Punto Vigésimo Primero del Acuerdo General 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Transferencia, Digitalización, Depuración y Destrucción de los Expedientes Generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno, tal como lo señala la fracción I del referido punto.
Puebla, Puebla, diez de julio de dos mil dieciocho. Trascurrió el término sin que la quejosa haya interpuesto reclamación en contra del proveído por el que se desechó su demanda de amparo directo; asimismo, que en el libro de registro de correspondencia de la Oficialía de Partes de este colegiado, no existe promoción relacionada con el presente asunto, ni tampoco recurso de reclamación, pendiente de turnar a la mesa de trámite; en consecuencia, se declara que el mismo ha causado estado. devuélvanse los autos del expediente laboral D-412/2011 al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, y solicítese el acuse de recibo correspondiente.
Puebla, Puebla, veintiséis de junio de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado po
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