Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Adriana Texis Nava
Demandado: Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 824/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Adriana Texis Nava en contra de Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 25 de Junio del 2024 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Adriana Texis Nava
Demandado: Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los autos y de la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el juicio; consecuentemente, se declara que la sentencia que negó el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. Por tanto, dicho expediente es susceptible de depuración; por haberse negado la protección de la justicia federal a la parte quejosa en el presente juicio de amparo; lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Una vez que obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Asimismo, una vez que haya transcurrido el término de tres años, remítase este expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación; mientras tanto, resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional
Actor: Adriana Texis Nava
Demandado: Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve con treinta minutos y las catorce horas con treinta minutos, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO JUDICIAL en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, LA SENTENCIA DE TREINTA DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: Adriana Texis Nava
Demandado: Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Se: R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a ***, contra el acto reclamado al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, por los motivos expuestos en el considerando quinto de esta resolución. Notifíquese. Así lo resolvió y firma Anastacio Romo Vargas, Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, Apizaco, Tlaxcala, hoy treinta de julio de dos mil veinticuatro fecha en que las labores de este juzgado permitieron su engrose, ante la secretaria Saraí González Galicia, con quien legalmente actúa. Doy fe
Actor: Adriana Texis Nava
Demandado: Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Visto el oficio de cuenta, signado por el Magistrado Presidente y Representante Legal del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala; atento a su contenido, se tiene por rendido su informe justificado. Téngase a la autoridad oficiante ofreciendo como pruebas la documental pública que anexa a su oficio de cuenta consistente en copia certificada de diversas constancias deducidas del expediente laboral ***, así como la presuncional legal y humana, las cuales se desahogan dada su propia y especial naturaleza, ello sin perjuicio de relacionarlas en el momento procesal oportuno. Se tienen como delegados de la autoridad a las personas que señala en la misiva de cuenta. Finalmente, con relación al domicilio que designa para oír y recibir notificaciones, se precisa que las notificaciones que se practiquen en el presente sumario deberán efectuarse por medio de oficio, que serán entregados en el domicilio de su oficina principal
Actor: Adriana Texis Nava
Demandado: Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Vista la demanda de amparo promovida por ***. Se ordena: a) anotar en el Libro de Control Electrónico de Juicios de Amparo con el número 824/2024-M. Se admite la demanda de amparo. No es el caso ordenar la apertura del incidente de suspensión, por no haberlo solicitado expresamente la parte quejosa. Se tienen como pruebas de la parte quejosa las que menciona en el presente auto. Se señalan las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para llevar a cabo la audiencia constitucional. Dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público Federal adscrito. Se requiere a la autoridad responsable su informe con justificación, el cual deberá rendir dentro del plazo de quince días. En el caso en concreto la parte quejosa aduce que en el presente caso no existe tercero interesado, no obstante, se tiene como tercero interesado al ***, por ser la parte contraria del quejoso en el juicio laboral de origen. Téngase como domicilio de la quejosa el que señala en su demanda de amparo. Asimismo, téngase por autorizado para oír y recibir sus notificaciones a ***
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