Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Decimoprimer Circuito de Décimo Primer Circuito
Actor: Adriana Vargas Trujillo Por Sí Y En Representanción De Los Menores Irvín, José Manuel Y Alexis De Apellidos Jiménez Vargas
Demandado: Magistrado De La Novena Sala Civil Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 188/2016 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Adriana Vargas Trujillo Por Sí Y En Representanción De Los Menores Irvín, José Manuel Y Alexis De Apellidos Jiménez Vargas en contra de Magistrado De La Novena Sala Civil Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Decimoprimer Circuito en Circuito 11 (Michoacán). El Proceso inició el 18 de Marzo del 2016 y cuenta con 2 Notificaciones.
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... Agréguese a sus autos el oficio de cuenta; mediante el cual el Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, acusa recibo del diverso ... por medio del cual se le remitieron el cuaderno de incompetencia ... y los autos del juicio ordinario civil ... y toca ..., virtud a que este tribunal colegiado determinó que carecía de competencia legal para conocer del presente asunto; en consecuencia, al no existir constancia pendiente por agregar o proveer, archívese el presente asunto como totalmente concluido, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y en la carátula del presente expediente ..., este asunto es susceptible de destrucción, transcurridos tres años a que se refiere el punto décimo primero de dicho acuerdo, deberá ser transferido al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Notifíquese ...
... Con el oficio y documentación de cuenta, fórmese expediente como corresponda y acúsese recibo ... Por otra parte, se tiene a la parte quejosa señalando domicilio el ubicado en ..., en esta ciudad y autorizando para recibirlas a la persona que indica en su escrito. Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 45 de la Ley de Amparo, se resuelve: PRIMERO. Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, carece de competencia legal para conocer de la demanda de amparo que dio origen al presente expediente. SEGUNDO. Se ordena remitir la demanda de amparo y sus anexos, al Juzgado de Distrito en el Estado de Michoacán en turno, por conducto de la oficina de correspondencia común de los propios juzgados, con residencia en esta ciudad, para los efectos legales procedentes; solicitándole el acuse de recibo respectivo. Notifíquese, publíquese; háganse las anotaciones legales pertinentes, fórmese cuaderno de incompetencia con copia certificada de la demanda de amparo y anexos y, en su oportunidad, archívese como asunto concluido. Así lo resolvieron los magistrados ...
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