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Aero California Sociedad Anónima De Capital Variable | Seguros Exp: 731/2010

Federal > Juzgado Décimo Primero De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Aero California, Sociedad Anónima De Capital Variable |  
Demandado: Seguros Inbursa, Sociedad Anónima, Grupo Financiero Inbursa | Aero California, Sociedad Anónima De Capital Variable |  
Materia: Civil
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 731/2010 en Materia Civil y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Aero California, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Seguros Inbursa, Sociedad Anónima, Grupo Financiero Inbursa en el Juzgado Décimo Primero De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 23 de Diciembre del 2010 y cuenta con 779 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 731/2010

  • 07 de Abril del 2025

    Actor: Aero California, sociedad anónima de capital variable

    Demandado: Seguros Inbursa, sociedad anónima, Grupo Financiero Inbursa

    Dada la cuenta que antecede y visto el estado procesal que guardan los autos, de los que se advierte que ha transcurrido el plazo que establecen los artículos 1339 y 1344 del Código de Comercio, para que las terceras interesadas de mérito interpusieran recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, sin que lo hubieren hecho; en esas condiciones, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1078 del Código de Comercio, se tiene por precluido su derecho para hacerlo con posterioridad. Por otra parte, de las actuaciones que integran este expediente, se advierte que mediante proveídos de dos de diciembre de dos mil veinticuatro y tres de enero de dos mil veinticinco, se tuvieron por interpuestos los recursos de apelación contra la sentencia definitiva y apelación adhesiva, por la parte actora y demandada, respectivamente. En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1344 del ordenamiento legal en cita, con los citados medios de impugnación, dese vista a las terceras interesadas para que en el término de seis días manifiesten lo que a su derecho corresponda, con apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por precluido su derecho para hacerlo con posterioridad. Ocurso registrado con el número 10715. Atento al contenido de este ocurso, firmado por el apoderado de la actora, a través del cual, solicita que se tenga por precluido el derecho de las terceras interesadas respecto de las resoluciones a las que hace referencia y se ordene la remisión de los recursos de apelación que interpusieron las contendientes; en ese sentido, hágase del conocimiento del promovente que deberá observar lo determinado en acápites que preceden. Notifíquese por medio de lista a las terceras interesadas en cumplimiento con lo ordenado en proveído de cuatro de marzo de dos mil veinticinco

  • 05 de Marzo del 2025

    Actor: Aero California, sociedad anónima de capital variable . .

    Demandado: Seguros Inbursa, sociedad anónima, Grupo Financiero Inbursa . .

    Dada la cuenta que antecede, agréguese a los autos la diligencia asentada por la fedataria de este juzgado, de la que se advierte la imposibilidad que tuvo para practicar la notificación de los autos de veintinueve de noviembre y dos de diciembre, ambos de dos mil veinticuatro, a las terceras, "********************", "********************", sociedad anónima y a "********************", sociedad anónima de capital variable, por los motivos de imposibilidad que expone. En esas condiciones, con fundamento en el artículo 1069 en relación con el 1068, fracción III ambos del Código de Comercio, hágase a las terceras interesadas la notificación de los citados proveídos, así como la presente determinación por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado. Notifíquese por lista a las terceras, "********************", "********************", sociedad anónima y a "********************", sociedad anónima de capital variable.- - -Ciudad de México, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.- - -Dada la cuenta que antecede, agréguese a los autos el escrito electrónico firmado por ******, autorizado por la demandada en términos del tercer párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio personalidad que tiene reconocida en el presente controvertido, a través del cual, solicita que se aclare la sentencia de treinta y uno de julio pasado, en los puntos siguientes: a) Refiere que la póliza fundante de la acción se identifica con el número ******, pero en la foja 130 (ciento treinta) de la sentencia definitiva, se identificó de manera errónea con los dígitos: ***********b) Asimismo, señala que en el último párrafo de la foja 194 (ciento noventa y cuatro) y primer parágrafo de la 195 (ciento noventa y cinco) de la sentencia definitiva, se asentó de manera inexacta la denominación de la parte demandada, ******, cuando lo correcto era establecer el nombre de la actora, *****. De lo expuesto por el solicitante en vinculación con la sentencia definitiva, se colige que le asiste la razón, por lo tanto, con fundamento en los numerales 1331, 1332 y 1333 del Código de Comercio, procede la aclaración de sentencia, toda vez que sólo se tratan de yerros mecanográficos, que no cambian ni varían la sustancia de la sentencia de mérito. En ese contexto, deberá quedar en los términos siguientes: "[.] Póliza *******[.]" -foja 130 (ciento treinta)-. "[.] Para este órgano jurisdiccional, dichos medios de convicción son aptos para deducir que ********, inclusive desde antes que se suscitaran los acontecimientos que la actora le reprocha a título indemnizatorio, tuvo conocimiento de la dirección de la citada empresa, ya que por medio de esas papeletas se lo dio a conocer [.]". -parte final de la foja 194 (ciento noventa y cuatro) e inicios de la 195 (ciento noventa y cinco)-.- - -Ciudad de México, dos de diciembre de dos mil veinticuatro.- - -Dada la cuenta que antecede, agréguese a los autos el escrito firmado por ******, en su carácter de apoderado de la actora, *****, sociedad anónima de capital variable personalidad que tiene reconocida en el presente controvertido, a través del cual, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. En ese sentido, con fundamento en los artículos 1079, fracción II, en relación con los diversos 1344 y 1345 del Código de Comercio, se admite en ambos efectos el recurso de apelación que interpone la parte actora, en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de julio del presente año. Por lo tanto, con fundamento en los artículos 1344 y 1345 bis 2 del Código de Comercio, dese vista a la demandada, *******, para que en el término de seis días manifieste lo que a su derecho corresponda, en relación con el medio de impugnación señalado en el párrafo que antecede, con el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrá por precluido su derecho para contestar agravios, de conformidad con lo dispuesto en el precepto 1345 bis 3 de la legislación mercantil en cita. Hecho que sea, remítanse los autos originales del presente juicio, junto con los cuadernos de apelación respectivos y los documentos base de la acción al Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito en turno, para la substanciación y resolución de los medios de impugnación. Lo anterior, sin que sea óbice que mediante proveído de veintinueve de noviembre del año en curso, se haya aclarado la sentencia definitiva, empero, la referida precisión no impide que este órgano jurisdiccional se pronuncie sobre la admisión o desechamiento del recurso de apelación que se hubiera interpuesto contra la sentencia definitiva

  • 23 de Enero del 2025

    Actor: Aero California, sociedad anónima de capital variable

    Demandado: Seguros Inbursa, sociedad anónima, Grupo Financiero Inbursa

    Dada la cuenta que antecede, agréguese a los autos el escrito firmado digitalmente por ******, -autorizado por la demandada en términos del tercer párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio-, en cuanto a su contenido, se provee: Téngase por desahogada la vista que le fue otorgada a su representada en proveído de dos de diciembre de dos mil veinticuatro, con motivo del recurso de apelación que interpuso su contraparte en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, para los efectos legales a que haya lugar. Ocurso registrado con el número 2104. En diversa arista, agréguese a los autos el escrito firmado por ************, en su carácter de apoderado de la actora, "********************", sociedad anónima de capital variable -personalidad que tiene reconocida en el presente controvertido-, a través del cual, desahoga la vista que le fue otorgada en proveído de tres de enero del año en curso. En ese sentido, se tiene a la accionante por desahogada la vista que le fue otorgada en proveído de tres de enero último, con motivo del recurso de apelación adhesiva que interpuso la demandada en contra de la sentencia definitiva, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese

  • 06 de Enero del 2025

    Actor: Aero California, sociedad anónima de capital variable

    Demandado: Seguros Inbursa, sociedad anónima, Grupo Financiero Inbursa

    Dada la cuenta que antecede, agréguese a los autos el escrito electrónico que firma *********autorizado por la demandada en términos del tercer párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio1-, a través del cual, interpone recurso de apelación adhesiva. En ese sentido, con fundamento en el artículo 1337, fracción III del Código de Comercio, se tiene a la demandada interponiendo recurso de apelación adhesiva respecto al recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1344 del ordenamiento legal en cita, dese vista a la parte actora para que en el término de seis días manifieste lo que a su derecho corresponda. Notifíquese y -vía electrónica- a la actora

  • 13 de Diciembre del 2024

    Actor: Aero California, sociedad anónima de capital variable

    Demandado: Seguros Inbursa, sociedad anónima, Grupo Financiero Inbursa

    Dada la cuenta que antecede, agréguese a los autos la diligencia asentada por el fedatario de este juzgado, de la que se advierte la imposibilidad que tuvo para practicar la notificación de la sentencia definitiva de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, a las terceras, "********************", "********************", sociedad anónima y a "********************", sociedad anónima de capital variable, por los motivos de imposibilidad que expone. En esas condiciones, con fundamento en el artículo 1069 en relación con el 1068, fracción III ambos del Código de Comercio, hágase a las terceras interesadas la notificación de la sentencia definitiva, así como la presente determinación y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado. Notifíquese por lista a las terceras, "********************", "********************", sociedad anónima y a "********************", sociedad anónima de capital variable.- - -Vistos...Resultandos...Considerandos....Se RESUELVE: primero. Ha sido Procedente la vía ordinaria mercantil, en la que la actora, ***********, no acreditó su acción. SEGUNDO. Se absuelve a la enjuiciada, ************de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas en esta instancia, con base en los discernimientos expresados en el considerando sexto de la presente resolución. TERCERO. Se condena a la parte actora al pago de los gastos y costas en el presente juicio, de conformidad con lo razonado en el considerando séptimo de esta sentencia

  • 03 de Diciembre del 2024

    Actor: Aero California, sociedad anónima de capital variable

    Demandado: Seguros Inbursa, sociedad anónima, Grupo Financiero Inbursa

    Notifíquese -vía electrónica- a la demandada y personalmente a las terceras interesadas

  • 02 de Diciembre del 2024

    Actor: Aero California, sociedad anónima de capital variable

    Demandado: Seguros Inbursa, sociedad anónima, Grupo Financiero Inbursa

    Notifíquese -vía electrónica- a la actora, así como a la demandada y personalmente a las terceras interesadas

  • 11 de Noviembre del 2024

    Actor: Aero California, sociedad anónima de capital variable

    Demandado: Seguros Inbursa, sociedad anónima, Grupo Financiero Inbursa

    Se notifica por medio de lista a los tercero llamados a juicio de mérito (3). La sentencia definitiva de 31 de julio de 2024

  • 11 de Noviembre del 2024

    Actor: Aero California, sociedad anónima de capital variable

    Demandado: Seguros Inbursa, sociedad anónima, Grupo Financiero Inbursa

    Sentencia definitiva. Notifíquese vía electrónica a las partes

  • 06 de Junio del 2023

    Actor: Aero California, sociedad anónima de capital variable

    Demandado: Seguros Inbursa, sociedad anónima, Grupo Financiero Inbursa

    Dada la cuenta que antecede, agréguese a los autos sin mayor pronunciamiento el oficio "28466/2023", firmado digitalmente por la actuaria del Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el estado de Jalisco con residencia en Zapopan, a través del cual, devuelve sin diligenciar el exhorto 80/2020, orden 80/2020, del índice de este juzgado, toda vez que el objeto materia por el que fue remitida dicha comunicación oficial, ya fue acordado mediante proveído de dos de marzo de dos mil veintitrés, por el que se tuvo por desierta la prueba de valuación ofertada por la parte actora ante la falta de interés en su desahogo. Remítase el acuse de recibo correspondiente. Notifíquese y -vía interconexión- al Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el estado de Jalisco con residencia en Zapopan

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