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Aerogas De San Luis Sociedad Anónima Capital Variable | Titular Exp: 8/2021

Federal > Juzgado Décimo De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Aerogas De San Luis, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Titular De La Comisión Reguladora De Energía
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 8/2021 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Aerogas De San Luis, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Titular De La Comisión Reguladora De Energía en el Juzgado Décimo De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 18 de Enero del 2021 y cuenta con 21 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 8/2021

  • 23 de Noviembre del 2021

    Actor: AEROGAS DE SAN LUIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: TITULAR DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

    *ha quedado firme el auto que sobreseyó fuera de audiencia* vista la certificación de cuenta y el estado procesal de los autos se advierte que ha transcurrido el plazo previsto en el artículo. Para interponer recurso de revisión en contra del auto de. Se declara que ha quedado firme el auto que sobreseyó fuera de audiencia en este juicio de amparo. Se ordena hacer las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Se hace constar que este asunto es susceptible de destrucción. Previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno, se ordena remitir como concluido el expediente de que se trata al archivo de este órgano jurisdiccional para su resguardo. Notifíquese

  • 27 de Octubre del 2021

    Actor: AEROGAS DE SAN LUIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: TITULAR DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

    *sobresee fuera de audiencia* vista la certificación que antecede y el estado procesal de los autos se advierte que la parte quejosa no desahogó el requerimiento formulado mediante proveído de veintitrés de septiembre, a fin de que ampliara su demanda y señalara como acto reclamado el oficio uh-250/55116/2021 de veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, a través del cual se dio respuesta a la solicitud de actualización del permiso de expendio al público de petrolíferos en estación de servicio pl/8942/exp/es/2015, presentada el uno de junio de dos mil veinte. En consecuencia, se declara precluido su derecho para hacerlo, por lo que se hace efectivo el apercibimiento ahí decretado y se continúa con la secuela procesal en los términos inicialmente planteados, es decir, por el acto y autoridad responsable señalados en el ocurso de demanda; lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar. N ese sentido, de las constancias que integran los autos se advierte que a través del oficio uh-250/55116/2021 de veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, la autoridad responsable jefe de la unidad de hidrocarburos de la comisión reguladora de energía, en atención a la solicitud de la parte quejosa, determinó improcedente la actualización del permiso de expendio al público de petrolíferos en estación de servicio. O anterior, se hizo del conocimiento de la parte quejosa vía electrónica el veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.. Or tanto, es inconcuso que en este asunto se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción xxi, de la ley de amparo. Lo anterior en virtud de que han cesado los efectos del acto combatido. Para demostrar tal aserto conviene citar el precepto referido. Sin que sea materia de análisis la congruencia del oficio uh-250/55116/2021 de veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, en virtud de que la parte quejosa omitió desahogar la vista de ampliación respecto de dicho comunicado, la cual se le otorgó por auto de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno y se le notificó legalmente. En mérito de lo expuesto, con fundamento en el artículo 63, fracción v, en relación con el precepto 61, fracción xxi, de la ley de amparo, se sobresee fuera de audiencia en el juicio respecto del acto reclamado en esta instancia constitucional. En virtud de lo antes acordado, se ordena hacer las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y se deja sin efectos la fecha y hora señalada para la celebración de la audiencia constitucional que estaba prevista para las diecisiete horas con treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Notifíquese electrónicamente a la parte quejosa y por oficio a las autoridades responsables

  • 22 de Octubre del 2021

    Actor: AEROGAS DE SAN LUIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: TITULAR DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

    *tcc hace del conocimiento la resolución del recurso de reclamación* se agrega a los autos el oficio de cuenta por medio del cual el primer tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito hace del conocimiento el contenido de la resolución dictada en el recurso de reclamación 31/2021, en la que determinó confirmar el desechamiento del recurso de revisión r. A. 294/2021, interpuesto en este incidente de suspensión. De lo anterior se toma conocimiento y se ordena hacer las anotaciones en el libro de gobierno. Notifíquese

  • 14 de Octubre del 2021

    Actor: AEROGAS DE SAN LUIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: TITULAR DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

    *juzgado remite*agréguese a los autos el oficio por medio del cual el juzgado cuarto de distrito en materia administrativa de la ciudad de méxico remite el comunicado del decimocuarto tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito, en el que se informa que reanudó los plazos para resolver el recurso de queja q. A.182/2021. De lo anterior, se toma conocimiento. Notifíquese

  • 05 de Octubre del 2021

    Actor: AEROGAS DE SAN LUIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: TITULAR DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

    Agréguese a los autos el oficio del primer tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito, por el que comunica el contenido del auto de veintiocho de septiembre del año en curso, en el que desechó el recurso de revisión interpuesto en los autos del incidente de suspensión en que se actúa, el cual quedó registrado con el número de expediente r. A.294/2021. De lo anterior se toma conocimiento. Notifíquese

  • 27 de Septiembre del 2021

    Actor: AEROGAS DE SAN LUIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: TITULAR DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

    Visto el estado procesal que guarda el juicio en que se actúa se advierte que se encuentra transcurriendo el plazo otorgado a la parte quejosa en auto de. Por tanto, resulta inconcuso que no se está en aptitud de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy; en consecuencia, se difiere la audiencia de derecho y en su lugar se fijan las diecisiete horas con treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno para que tenga verificativo. Notifíquese

  • 24 de Septiembre del 2021

    Actor: AEROGAS DE SAN LUIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: TITULAR DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta por medio del cual. Rinden conjuntamente el informe justificado que les fue requerido, sin perjuicio de relacionarlo al momento de la celebración de la audiencia constitucional. Se tienen como delegados de las autoridades responsables a las personas que mencionan y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indican. Se tienen como pruebas de las autoridades responsables las documentales que exhiben, así como la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia constitucional. Por otro lado, toda vez que las autoridades responsables exhiben el oficio. A través del cual se dio respuesta a la petición planteada por la parte quejosa el uno de junio de dos mil veinte, así como su constancia de notificación; se da vista a la promovente para que en el plazo de quince días previsto en el precepto. Manifieste si es su voluntad señalar como acto reclamado el citado oficio y su notificación. En caso afirmativo, deberá señalar a la autoridad o autoridades responsables a las que atribuya dicho acto, así como ajustar su escrito en términos de lo dispuesto por el artículo. Apercíbase a la parte quejosa que en caso de no hacer manifestación alguna se entenderá que no es su voluntad ampliar la demanda de amparo y se seguirá el procedimiento en los términos en que fue planteado. Notifíquese electrónicamente a la parte quejosa

  • 23 de Septiembre del 2021

    Actor: AEROGAS DE SAN LUIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: TITULAR DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

    *se ordena notificar adscripción de juez de distrito a este órgano jurisdiccional- se solicita a la oficina de correspondencia común de los tribunales colegiados en materia administrativa del primer circuito designe turno* visto el comunicado seple./ads./2418/2021 de siete de julio de dos mil veintiuno, del secretario ejecutivo del pleno del consejo de la judicatura federal, del cual se advierte que se aprobó la adscripción del suscrito juez federal roberto fraga jiménez, a este juzgado de distrito, con efectos a partir del dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno; en consecuencia, se ordena notificar esta determinación a las partes por medio de lista que se fije en el local de este órgano jurisdiccional, así como en el portal de internet del poder judicial de la federación. Lo anterior, con la finalidad comunicar a las partes y al público en general que comienza a transcurrir el lapso para que estén en aptitud de recusar al juzgador que intervenga o vaya a intervenir en el conocimiento y resolución de este asunto, sin que se constituya un plazo para ejercer el derecho a la recusación. Por otra parte, visto el estado procesal de los autos se advierte que obran en el expediente las constancias de notificación a las partes, relativas al acuerdo por el que se tuvo por interpuesto el recurso de revisión en contra de la resolución interlocutoria dictada en este asunto. En consecuencia solicítese a la oficina de correspondencia común de los tribunales colegiados en materia administrativa del primer circuito, a través del correo electrónico. Se sirva registrar y asignar el turno correspondiente al citado medio de impugnación, para lo cual se le proporcionan los datos mínimos necesarios para su registro. Por tanto, una vez que se cuente con la boleta de turno correspondiente, se ordena proveer lo relativo a la remisión del citado medio de impugnación y hacer disponible el expediente para su consulta al tribunal de alzada respectivo, usando la funcionalidad de interconexión. Notifíquese

  • 21 de Septiembre del 2021

    Actor: AEROGAS DE SAN LUIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: TITULAR DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

    *se ordena notificar adscripción de juez de distrito a este órgano jurisdiccional* visto el comunicado seple./ads./2418/2021 de siete de julio de dos mil veintiuno, del secretario ejecutivo del pleno del consejo de la judicatura federal, del cual se advierte que se aprobó la adscripción del suscrito juez federal roberto fraga jiménez, a este juzgado de distrito, con efectos a partir del dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno; en consecuencia, se ordena notificar esta determinación a las partes por medio de lista que se fije en el local de este órgano jurisdiccional, así como en el portal de internet del poder judicial de la federación. Lo anterior, con la finalidad comunicar a las partes y al público en general que comienza a transcurrir el lapso para que estén en aptitud de recusar al juzgador que intervenga o vaya a intervenir en el conocimiento y resolución de este asunto, sin que se constituya un plazo para ejercer el derecho a la recusación. Notifíquese

  • 17 de Septiembre del 2021

    Actor: AEROGAS DE SAN LUIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: TITULAR DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

    *recirso de revision autoridades* se agrega a los autos el escrito de cuenta por medio del cual las autoridades. Interponen conjuntamente recurso de revisión en contra de la suspensión definitiva dictada en autos. Distribúyanse entre las partes la copia del oficio de expresión de agravios y dentro del plazo de tres días, contado a partir del día hábil siguiente al que se integre debidamente el expediente, se ordena proveer lo conducente en términos de las circulares. Para la remisión del citado medio de impugnación al tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito en turno. Notifíquese electrónicamente a la parte quejosa

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