Federal
> Decimoséptimo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Aerolitoral Sociedad Anónima De Capital Variable | Aerolitoral Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Novena Sala Regional Metropolitana Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 386/2019 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Aerolitoral Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Novena Sala Regional Metropolitana Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa en el Decimoséptimo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 21 de Junio del 2019 y cuenta con 17 Notificaciones.
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Actor: AEROLITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
En atención al escrito de la parte quejosa, expídase la copia ceritificada que solicita. Devuélvase al archivo
Actor: AEROLITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Visto el estado procesal que guarda el presente asunto, del que se advierte que la sentencia dictada en autos, ha causado ejecutoria; en consecuencia, devuélvanse los autos del juicio contencioso administrativo a su lugar de orígen. Archívese. El presente asunto es susceptible de ser depurable
Actor: AEROLITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Toda vez que la parte quejosa no compareció dentro del término que se fijó, en consecuencia, se notifica por medio de lista la sentencia de ocho de noviembre de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: "la justicia de la unión no ampara ni proyege..."
Actor: AEROLITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
único. La justicia de la unión no ampara ni protege
Actor: AEROLITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se hace del conocimiento de las partes que con motivo de la reubicación concedida al magistrado rolando gonzález licona, aprobada por el pleno del consejo de la judicatura federal, en sesión ordinaria celebrada el día dieciséis de junio de dos mil veintiuno, comunicada por el oficio seads/418/2021 a partir del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, este decimoséptimo tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito queda integrado por la magistrada amanda roberta garcía gonzález (presidenta), el magistrado germán eduardo baltazar robles y el magistrado rolando gonzález licona. Hecho lo anterior devuélvanse los autos a la ponencia a la que fueron turnados
Visto el estado procesal del presente asunto y en virtud de que se encuentra en estado de resolución, túrnese a la ponencia del magistrado germán eduardo baltazar robles
Actor: AEROLITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Visto el estado procesal del presente asunto y en virtud de que se encuentra en estado de resolución, túrnese a la ponencia del magistrado germán eduardo baltazar robles
Agréguese el oficio de la sala del conocimiento, mediante el cual desahoga el requerimiento formulado en autos, y al efecto remite la constancia de emplazamiento de la autoridad tercero interesada
Actor: AEROLITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Agréguese el oficio de la sala del conocimiento, mediante el cual desahoga el requerimiento formulado en autos, y al efecto remite la constancia de emplazamiento de la autoridad tercero interesada
En virtud de que no obra el oficio 9610 de este tribunal, en consecuencia, reexpídase el citado oficio con su anexo. Por otro lado, requiérase nuevamente a la sala del conocimiento para que remita lo solicitado
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