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Afore Banamex S.a. De C.v. Integrante Del Grupo Financiero | Exp: 430/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Afore Banamex S.a. De C.v. Integrante Del Grupo Financiero Banamex
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 430/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Afore Banamex S.a. De C.v. Integrante Del Grupo Financiero Banamex en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 27 de Junio del 2019 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 430/2019

  • 27 de Enero del 2020

    Puebla, Puebla, veinticuatro de enero de dos mil veinte. Archívese este asunto como totalmente concluido, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 09 de Diciembre del 2019

    Puebla, Puebla, seis de diciembre de dos mil diecinueve. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintidós de agosto de dos mil diecinueve.

  • 14 de Noviembre del 2019

    Puebla, Puebla, trece de noviembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada del laudo de ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569.

  • 25 de Octubre del 2019

    Puebla, Puebla, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Agréguese el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria y al requerimiento formulado en auto de dieciséis de octubre pasado, remite copia certificada del proveído de ocho de octubre pasado, mismo que ya se encuentra agregado y acordado en este asunto; asimismo del acuerdo de veintidós de octubre del año que transcurre, del que se advierte en lo conducente que declaró cerrada la instrucción y ordenó turnar los autos para el dictado del laudo. En ese contexto, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable para que en el plazo de diez días hábiles, contados a la partir de la notificación de este proveído, remita a este tribunal colegiado el testimonio del nuevo laudo.

  • 17 de Octubre del 2019

    Puebla, Puebla, dieciséis de octubre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio 1424/2019, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria y al requerimiento formulado en auto nueve de octubre del año en curso, remite copia certificada del oficio 33472/2019 girado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, mismo que ya obra agregado en este expediente (foja 99); y, de su proveído de ocho de octubre del presente año, notificado a la parte actora el catorce siguiente. En ese contexto, requiérase a la junta responsable para que una vez transcurrido el plazo otorgado a la trabajadora en el citado auto de ocho de octubre pasado, remita copia certificada de lo que al respecto acuerde.

  • 10 de Octubre del 2019

    Puebla, Puebla, nueve de octubre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio del Jefe del Departamento Laboral del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Estado de Puebla (autoridad vinculada), por el que en cumplimiento al requerimiento formulado en auto de veinticinco de septiembre pasado, remite copia simple del informe rendido ante la junta responsable, con fecha de recepción de ocho de octubre del año en curso. Téngase al referido instituto desahogando lo solicitado por este órgano colegiado. En tales condiciones, requiérase a la autoridad responsable para que en el plazo de tres días, acuerde lo que en derecho corresponda respecto del citado informe y, remita copia certificada de ese proveído.

  • 03 de Octubre del 2019

    Puebla, Puebla, dos de octubre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio del Jefe del Departamento Laboral, del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Estado de Puebla, por el que solicita prórroga de diez días hábiles a efecto de desahogar lo solicitado por este tribunal colegiado, en auto de veinticinco de septiembre pasado; asimismo, a fin de justificar su petición, anexa copia simple de los oficios girados a diversas áreas internas del propio instituto. Ahora, dado que del contenido de los anexos se advierte que se están realizando las gestiones correspondientes para rendir el informe requerido por este órgano jurisdiccional; con fundamento en el artículo 193 de la Ley de Amparo, se otorga una prórroga de diez días hábiles al Delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Estado de Puebla (autoridad vinculada al cumplimiento de la sentencia), contados a partir del día siguiente al en que se le notifique este proveído, para rendir dicho informe. Hágasele del conocimiento que subsiste el apercibimiento decretado en auto de veinticinco de septiembre del año en curso.

  • 26 de Septiembre del 2019

    Puebla, Puebla, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria y al requerimiento formulado en auto de diecinueve de septiembre del año en curso, remite copia certificada de su proveído de veinte de ese mes y año, del que se advierte que el Instituto Mexicano del Seguro Social, no rindió el informe solicitado por la citada junta federal en acuerdo de nueve de septiembre pasado. Ahora bien, a fin de que la autoridad responsable pueda dar cumplimiento a la ejecutoria, y toda vez para que ello se requiere el citado informe, con fundamento en los artículos 193 y 197 de la Ley de Amparo SE VINCULA al Instituto de Mexicano de Seguridad Social al cumplimiento de la sentencia dictada en este juicio de amparo. Consecuentemente, requiérase al Delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Estado de Puebla, para que en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al en que se le notifique el presente proveído, rinda el informe solicitado por la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, en auto de nueve de septiembre de dos mil diecinueve, dictado en el juicio laboral 683/2016. Se apercibe al Delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Estado de Puebla, que en caso de no dar cumplimiento a lo anteriormente requerido, se le impondrá una multa de cien a mil unidades de medida y actualización, conforme lo disponen los artículos 26, Apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Primero Segundo, Tercero y Quinto Transitorios del "Decreto por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil dieciocho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 258 de la Ley de Amparo.

  • 20 de Septiembre del 2019

    Puebla, Puebla, diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria y al requerimiento formulado en auto de trece de septiembre pasado, remite copia certificada de la constancia de notificación solicitada. Ahora, toda vez que conforme a dicha constancia se advierte que a la fecha ya transcurrió el plazo otorgado al Instituto Mexicano del Seguro Social, para desahogar el requerimiento formulado por la autoridad responsable en su auto de nueve de septiembre pasado, requiérase a dicha autoridad para que en el plazo de tres días, informe si el aludido instituto rindió el informe correspondiente, debiendo anexar en su caso, copia certificada de las constancias que lo acrediten.

  • 17 de Septiembre del 2019

    Puebla, Puebla, trece de septiembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en este asunto, remite copia certificada de su proveído de nueve de septiembre del presente año, del que se advierte que se admitió la prueba ofrecida por la afore demandada (aquí quejosa), bajo el número dos del escrito respectivo; asimismo, se ordenó girar oficio al Instituto Mexicano del Seguro Social para su desahogo. En tales condiciones, requiérase a la junta responsable para que en el plazo de tres días, remita copia certificada de la constancia de notificación practicada al referido instituto, del proveído citado en el párrafo que antecede.

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