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Afore Banamex S.a. De C.v. Integrante Del Grupo Financiero | Exp: 435/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Afore Banamex S.a. De C.v. Integrante Del Grupo Financiero Banamex
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 435/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Afore Banamex S.a. De C.v. Integrante Del Grupo Financiero Banamex en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 22 de Junio del 2018 y cuenta con 14 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 435/2018

  • 11 de Marzo del 2019

    Puebla, Puebla, ocho de marzo de dos mil diecinueve. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto, de la legislación en mención, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno respectivo, archívese este asunto como totalmente concluido.

  • 06 de Febrero del 2019

    Puebla, Puebla, uno de febrero de dos mil diecinueve. se estima que la ejecutoria de amparo dictada en el juicio de amparo A.D. 435/2018, se encuentra cumplida, toda vez que la autoridad responsable acató todos los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo, sin que se advierta exceso o defecto alguno en su cumplimiento.

  • 24 de Diciembre del 2018

    Puebla, Puebla, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signad

  • 19 de Diciembre del 2018

    Puebla, Puebla, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada del laudo de trece de diciembre del año en curso. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.

  • 11 de Diciembre del 2018

    Puebla, Puebla, diez de diciembre de dos mil dieciocho. ha transcurrido a la fecha el término para que la responsable emita el laudo que le fue ordenado, requiérase a la junta responsable para que en el término improrrogable de tres días previsto en el segundo párrafo del numeral de mérito, remita testimonio del laudo que haya emitido, en el entendido que el cumplimiento extemporáneo no excluye a sus integrantes de responsabilidad en términos del diverso 195 del ordenamiento reglamentario en cita; subsistiendo, en consecuencia, los apercibimientos establecidos en la sentencia amparadora.

  • 06 de Noviembre del 2018

    Puebla, Puebla, cinco de noviembre de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio signado por el Jefe de Oficina de Amparos del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que informa que realizó aclaración del diverso oficio sin número dirigido a la responsable (foja 121), el cual fue acordado por auto de veintinueve de octubre del año en curso (foja 122), ya que señaló como número de juicio laboral el expediente 1569/2017, siendo lo correcto el 1569/2013, así mismo anexa copia simple del oficio aclaratorio dirigido a la Junta responsable; lo anterior para que surta sus efectos legales conducentes. téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento al auto de veintinueve de octubre del año en curso, remite copia certificada del oficio al que se hizo referencia en el párrafo que antecede, asimismo adjunta copia certificada del auto de veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, del que se desprende que se tuvo al Instituto Mexicano del Seguro Social desahogando el informe requerido por la afore demandada, acto continuo se declaró cerrada la instrucción y se ordenó turnar los autos a efecto de emitir el laudo correspondiente. requiérasele a la autoridad responsable para que una vez se dicte el laudo respectivo, remita de manera inmediata copia certificada de las constancias que así lo acrediten.

  • 19 de Octubre del 2018

    Puebla, Puebla, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, mediante el cual remite copia certificada de la constancia de notificación al Instituto Mexicano del Seguro Social de su auto de cuatro del mismo mes y año. toda vez que de dicha constancia se advierte que ya feneció el término otorgado al citado instituto para desahogar la prevención realizada en proveído de cuatro de los corrientes; requiérase a la autoridad responsable para que dentro del término de tres días, remita copia certificada de: 1) el informe rendido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (en su caso) y 2) el acuerdo que al respecto recayó.

  • 09 de Octubre del 2018

    Puebla, Puebla, ocho de octubre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada de las constancias de notificación al Instituto Mexicano del Seguro Social de sus proveídos de once y veinticinco de septiembre pasado, informe rendido por dicho instituto mediante oficio 1569/2013 (sic), por el que solicita diez días de prórroga para desahogar la prevención realizada por la responsable, ya que señala que el trámite que se le solicitó es un procedimiento administrativo compuesto de diversas etapas, en el que intervienen distintos órganos del mismo instituto. Finalmente, se remite el auto de cuatro de octubre del presente año por el que se acuerda el citado informe y se otorgan tres días al instituto de seguridad social para el desahogo de la prevención, conforme a lo solicitado por la afore demandada. Ahora bien, del aludido auto de cuatro de octubre del año en curso que remite la responsable, se desprende en lo conducente, la solicitud que realiza a este tribunal colegiado de requerir al Instituto Mexicano del Seguro Social para que rinda el informe solicitado, a fin de dar cumplimiento al fallo protector; al respecto, dígasele a la responsable que en razón de que en ese último acuerdo otorgó al instituto de seguridad social un término de tres días para rendir el aludido informe, deberá estarse a la espera de que dicho instituto cumpla con lo solicitado en la prórroga concedida, y de no ser así, este tribunal de oficio hará la vinculación correspondiente. requiérase a la autoridad responsable para que en el término de tres días, remita copia certificada de la notificación personal realizada al Instituto Mexicano del Seguro Social, del auto de cuatro de octubre del año en curso.

  • 03 de Octubre del 2018

    Puebla, Puebla, dos de octubre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la

  • 25 de Septiembre del 2018

    Puebla, Puebla, veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, remite copia certificada de su proveído de once del mismo mes y año, del que se advierte que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, dejó insubsistente el laudo de seis de abril de dos mil dieciocho, ordenó la reposición del procedimiento y admitió la prueba ofrecida por Afore Banamex, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Banamex; así mismo, requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que en el término de tres días, rindiera el informe solicitado por dicha afore. requiérasele para que en forma inmediata remita a este tribunal colegiado, el acuse de recibo del requerimiento realizado al instituto de seguridad social y, en su caso, si ya rindió su informe, remita copia certificada del mismo, así como de lo que al respecto acordó.

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