Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Afore Sura S.a. De C.v.
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 114/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Afore Sura S.a. De C.v en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 16 de Febrero del 2017 y cuenta con 14 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete. Archívese este asunto como totalmente concluido; tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental; se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que, en su momento oportuno.
Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal.
Puebla, Puebla, nueve de agosto de dos mil diecisiete. Túrnense los autos al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, tres de julio de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de veintinueve de junio del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, tres de julio de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de veintinueve de junio del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, veintitrés de junio de dos mil diecisiete. Visto el estado que guardan los autos y toda vez que ha transcurrido a la fecha el término legal previsto para que la responsable emita el laudo que le fue ordenado en la ejecutoria constitucional, sin que se haya recibido en este tribunal colegiado constancia alguna sobre su dictado, requiérase a la junta responsable para que en el término improrrogable de tres días remita testimonio del laudo que haya emitido.
Puebla, Puebla, veintinueve de mayo de dos mil diecisiete. Agréguese el oficio de la Presidenta de la Junta responsable mediante el cual remite copia certificada del proveído de veintitrés de mayo del año en curso; requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.
Puebla, Puebla, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete. Del estado de autos se advierte que el tres de mayo del año en curso, se tuvo a la responsable informado que, dejó insubsistente el laudo de seis de enero del año en curso, la parte relativa de la audiencia de tres de diciembre de dos mil trece, repuso el procedimiento y admitió la prueba ofrecida por la afore demandada consistente en el informe que debería rendir la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), por lo que para ello giró exhorto a la Secretaria Auxiliar de Peritajes y Diligencias de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la ciudad de México, para que en su auxilio realizara la notificación a la citada institución para que en el término de tres días al en que quedara notificada, rendiría el informe solicitado, conforme a los lineamientos establecidos en la ejecutoria; sin que al día de hoy hay vuelto a informar sobre el cumplimiento de la ejecutoria; requiérasele para que en el término de tres días, remita copia certificada del acuerdo que haya recaído al respecto, para que este tribunal pueda vigilar el cumplimiento de la ejecutoria.
Puebla, Puebla, tres de mayo de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria, remite copia certificada de su acuerdo de veinticuatro de abril del año en curso, del que se advierte que se dejó insubsistente el laudo de seis de enero del año en curso, así como la parte relativa de la audiencia de tres de diciembre de dos mil trece, repuso el procedimiento y admitió la prueba ofrecida por la afore demandada consistente en el informe que deberá rendir la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), por lo que para ello giró exhorto a la Secretaria Auxiliar de Peritajes y Diligencias de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la ciudad de México, para que en su auxilio realice la notificación a la citada institución para que en el término de tres días al en que quede notificada, rinda el informe solicitado, conforme a los lineamientos establecidos en la ejecutoria; estese en espera a que la responsable remita las constancias de su actuación, así como del informe solicitado a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, a efecto de que este tribunal se encuentre en condiciones de vigilar el cumplimiento de la ejecutoria.
Puebla, Puebla, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio de la Pr
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