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Afore Xxi Banorte S.a. De C.v. | Junta Especial Número 33 La Exp: 479/2016

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Afore Xxi Banorte S.a. De C.v.
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 479/2016 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Afore Xxi Banorte S.a. De C.v en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 16 de Junio del 2016 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 479/2016

  • 09 de Diciembre del 2016

    Puebla, Puebla, ocho de diciembre de dos mil dieciséis. Transcurrió el término de quince días sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria, archívese este asunto como totalmente concluido. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración.

  • 14 de Noviembre del 2016

    ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintiséis de agosto de dos mil dieciséis.

  • 24 de Octubre del 2016

    Puebla, Puebla, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis. Transcurrió el término de diez días concedido a las partes, para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria, túrnense los autos a la ponencia del Secretario en funciones de Magistrado Marco Martínez Meneses, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.

  • 04 de Octubre del 2016

    Puebla, Puebla, tres de octubre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada del laudo de veintitrés de septiembre del año en curso. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.

  • 09 de Septiembre del 2016

    Puebla, Puebla, ocho de septiembre de dos mil dieciséis. Agréguese el oficio signado por la responsable, mediante el cual se advierte que dejó insubsistente el laudo de veintiséis de marzo de dos mil quince y se turnaron los autos para el dictado del laudo; requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 06 de Septiembre del 2016

    PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por Afore XXI Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra de las autoridades precisadas en los considerandos quinto y sexto de esta sentencia. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Afore XXI Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el laudo dictado el veintiséis de marzo de dos mil quince por la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, en el expediente 997/2009 de su índice, en términos de lo establecido en el considerando noveno de esta sentencia. TERCERO. Requiérase sin demora a la junta responsable para que cumpla con lo ordenado en esta ejecutoria en el plazo indicado al efecto.

  • 15 de Julio del 2016

    Puebla, Puebla, catorce de julio de dos mil dieciséis. toda vez que del sorteo de asuntos para turno el presente correspondió a la Magistrada que suscribe Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, túrnense los autos a la ponencia a mi cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 21 de Junio del 2016

    Puebla, Puebla, veinte de junio de dos mil dieciséis Agréguese el oficio signado por la responsable, por medio del cual, informa: a) No existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado; y, b) Considera que hasta el momento no se actualiza causal de improcedencia.

  • 16 de Junio del 2016

    Puebla, Puebla, quince de junio de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio 946/2016-5.AD s

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